Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2003 (02/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Precisan que la declaracion de inconstitucionalidad contenida en la STC Nº 0008-2003-AI/TC alcanza solo al articulo 4º del D.U. Nº 140-2001
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 0008-2003-AI/TC MORDAZA MAS DE 5,000 CIUDADANOS MORDAZA, 19 de noviembre de 2003

Nº 140-2001. Dispone la notificacion a las partes, su publicacion conforme a ley y la devolucion de los actuados. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA 22438

VISTAS: La solicitud de correccion de error material presentada por el abogado del representante de los demandantes, a fin de que se precise que solo se ha declarado inconstitucional el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, y no todas sus disposiciones; y la solicitud de aclaracion presentada por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien expresa los mismos argumentos de la solicitud de correccion de error material, aduciendo que se ha expedido una sentencia extra petita; y, ATENDIENDO A 1. Que MORDAZA partes solicitan que este Tribunal -conforme al articulo 59º de su Ley Organica Nº 26435- precise que la declaracion de inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, dictada en el Exp. Nº 0008-2003AI/TC, no comprende a todas sus disposiciones, sino solo a su articulo 4º, alegando que, al haberse declarado la inconstitucionalidad de todas las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, el Tribunal habria expedido una sentencia infringiendo el MORDAZA de congruencia (extra petita). 2. Que, ante todo, este Colegiado debe subrayar, tal como con lo hiciera en los fundamentos juridicos Nºs. 3 al 5 de la sentencia recaida en el Exp. Nº 0905-2001-AA/TC, que si bien el MORDAZA constitucional esta sujeto a los principios que informan los "procesos ordinarios" y, entre ellos, al MORDAZA de congruencia de las sentencias, tambien debe advertirse que la aplicacion de dichos principios esta sujeta a su compatibilidad con la naturaleza y la peculiaridad de los procesos constitucionales. 3. Que, no obstante esto, cuando en la sentencia de autos, este Tribunal reparo en que las circunstancias facticas que rodearon la promulgacion del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, no se encontraban dentro de los alcances senalados por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion (F.J. Nº 61), lo hizo tan solo a la luz de la disposicion que permitia la fijacion de tarifas minimas para la prestacion del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga, establecida en el articulo 4º del referido decreto de urgencia, y no en atencion a otra prevision que pudiera estar contenida en la misma norma. 4. Que, en consecuencia, en la parte resolutiva de la STC Nº 0008-2003-AI/TC se ha incurrido en un error material, al no haberse precisado que la declaracion de inconstitucionalidad alcanza solo al articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, y no a toda la norma. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru su Ley Organica. RESUELVE: Declara haber lugar a la presente solicitud de aclaracion, precisando que la declaracion de inconstitucionalidad contenida en la parte resolutiva de la STC Nº 0008-2003AI/TC alcanza solo al articulo 4º del Decreto de Urgencia

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONAFE
Politica y Escala remunerativas vigentes del Banco de la Nacion y de la Empresa Nacional de Puertos S.A.
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 047-2003/DE-FONAFE MORDAZA, 28 de noviembre de 2003 LA DIRECCION EJECUTIVA DE FONAFE: CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2002EF establece que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE aprobara por acuerdo de su Directorio las politicas remunerativas de las entidades y empresas bajo su ambito; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 015-2003/008-FONAFE, adoptado en la Sesion de fecha 14 de MORDAZA de 2003, se aprobo la politica remunerativa del Banco de la Nacion para el ano 2003. Asimismo, por Acuerdo de Directorio Nº 006-2003/011-FONAFE, adoptado en la Sesion de fecha 27 de junio de 2003, se aprobo la nueva escala remunerativa de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; Que, en aras de la transparencia en la gestion de la actividad empresarial del Estado, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 043-2002-EF dispone que las politicas remunerativas aprobadas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2002-EF, y en los Acuerdos de Directorio Nº 015-2003/008-FONAFE y Nº 006-2003/011-FONAFE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Politica Remunerativa vigente del Banco de la Nacion y de la actual escala remunerativa de la Empresa Nacional de Puertos S.A., segun el Anexo Nº 1 y el Anexo Nº 2 que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la politica remunerativa del Banco de la Nacion y la actual escala remunerativa de la Empresa Nacional de Puertos S.A. MORDAZA publicadas en la pagina web de dichas empresas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva

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