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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de diciembre de 2003 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G2D /G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G54/G43/G20/G4E/GBA /G30/G30/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G49/G2F/G54/G43/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G61/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G2D /G6C/G6F/G20/G34/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G55/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G30/G2D/G32/G30/G30/G31 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 0008-2003-AI/TC LIMAMÁS DE 5,000 CIUDADANOS Lima, 19 de noviembre de 2003 VISTAS: La solicitud de corrección de error material presentada por el abogado del representante de los demandantes, afin de que se precise que sólo se ha declarado inconsti-tucional el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, y no todas sus disposiciones; y la solicitud de aclaración presentada por el Procurador Público a cargo de los asun-tos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros,quien expresa los mismos argumentos de la solicitud decorrección de error material, aduciendo que se ha expedi-do una sentencia extra petita ; y, ATENDIENDO A 1. Que ambas partes solicitan que este Tribunal -con- forme al artículo 59º de su Ley Orgánica Nº 26435- preciseque la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, dictada en el Exp. Nº 0008-2003- AI/TC, no comprende a todas sus disposiciones, sino sóloa su artículo 4º, alegando que, al haberse declarado la in-constitucionalidad de todas las disposiciones del Decretode Urgencia Nº 140-2001, el Tribunal habría expedido unasentencia infringiendo el principio de congruencia ( extra petita). 2. Que, ante todo, este Colegiado debe subrayar, tal como con lo hiciera en los fundamentos jurídicos Nºs. 3 al5 de la sentencia recaída en el Exp. Nº 0905-2001-AA/TC,que si bien el proceso constitucional está sujeto a los princi-pios que informan los "procesos ordinarios" y, entre ellos, al principio de congruencia de las sentencias, también debe advertirse que la aplicación de dichos principios está suje-ta a su compatibilidad con la naturaleza y la peculiaridadde los procesos constitucionales. 3. Que, no obstante esto, cuando en la sentencia de autos, este Tribunal reparó en que las circunstancias fácti- cas que rodearon la promulgación del Decreto de Urgen- cia Nº 140-2001, no se encontraban dentro de los alcan-ces señalados por el inciso 19) del artículo 118º de laConstitución (F.J. Nº 61), lo hizo tan sólo a la luz de ladisposición que permitía la fijación de tarifas mínimas parala prestación del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga, establecida en el artí- culo 4º del referido decreto de urgencia, y no en atención aotra previsión que pudiera estar contenida en la mismanorma. 4. Que, en consecuencia, en la parte resolutiva de la STC Nº 0008-2003-AI/TC se ha incurrido en un error mate- rial, al no haberse precisado que la declaración de inconstitucionalidad alcanza sólo al artículo 4º del Decretode Urgencia Nº 140-2001, y no a toda la norma. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú su Ley Orgánica. RESUELVE:Declara haber lugar a la presente solicitud de aclara- ción, precisando que la declaración de inconstitucionalidad contenida en la parte resolutiva de la STC Nº 0008-2003- AI/TC alcanza sólo al artículo 4º del Decreto de UrgenciaNº 140-2001. Dispone la notificación a las partes, su publi- cación conforme a ley y la devolución de los actuados. SS.ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REY TERRYAGUIRRE ROCA REVOREDO MARSANO GONZALES OJEDA22438 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONAFE /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G2D /G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 047-2003/DE-FONAFE Lima, 28 de noviembre de 2003 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FONAFE: CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2002- EF establece que el Fondo Nacional de Financiamiento dela Actividad Empresarial del Estado - FONAFE aprobarápor acuerdo de su Directorio las políticas remunerativasde las entidades y empresas bajo su ámbito; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 015-2003/008-FO- NAFE, adoptado en la Sesión de fecha 14 de mayo de 2003, se aprobó la política remunerativa del Banco de la Naciónpara el año 2003. Asimismo, por Acuerdo de Directorio Nº006-2003/011-FONAFE, adoptado en la Sesión de fecha27 de junio de 2003, se aprobó la nueva escala remunera-tiva de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; Que, en aras de la transparencia en la gestión de la actividad empresarial del Estado, el artículo 4º del DecretoSupremo Nº 043-2002-EF dispone que las políticas remu-nerativas aprobadas por el Fondo Nacional de Financia-miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFEdeben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 043-2002-EF, y en los Acuerdos de DirectorioNº 015-2003/008-FONAFE y Nº 006-2003/011-FONAFE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Política Remunerativa vigente del Banco de la Nación y de la actual escala remunerativa dela Empresa Nacional de Puertos S.A., según el Anexo Nº 1y el Anexo Nº 2 que forman parte integrante de la presenteresolución. Artículo Segundo.- Disponer que la política remune- rativa del Banco de la Nación y la actual escala remunera- tiva de la Empresa Nacional de Puertos S.A. sean publica-das en la página web de dichas empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva