Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2003 (02/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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ANEXO Nº 1

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2003

POLITICA REMUNERATIVA DEL BANCO DE LA NACION Aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 015-2003/008-FONAFE 1. ESCALA REMUNERATIVA
CATEGORIA GERENTE GENERAL GERENTE SUBGERENTE APODERADO FUNCIONARIO PROFESIONAL TECNICO OFICINISTA SERVICIO Remuneracion Mensual Basica MORDAZA 7,450.00 5,350.00 2,760.00 2,300.00 1,242.00 1,769.00 1,275.00 1,143.00 1,011.00

a) Para el ano de 1997, se tomo como Base de Calculo el total de las remuneraciones a diciembre de 1996, tomando como factor el indice de precios al consumidor que ascendio a 11.84%, con la condicion de tener contrato vigente al 1/1/97. b) Para el ano de 1998, se tomo como Base de Calculo el total de las remuneraciones a diciembre de 1997, tomando como factor el indice de precios al consumidor que ascendio a 6.47%, con la condicion de tener contrato vigente al 1/1/98. c) A la suma total de a) y b) se dedujo la cantidad de S/. 864.34 que fue a formar parte de la Productividad por Convenio. El monto restante se paga en 2 oportunidades al ano: junio y diciembre, de similar forma en que se cancela la Productividad Gerencial. - Otros - Horarios Especiales: Beneficio equivalente a S/.7.50 por hora de exceso a la labor ordinaria, alcanza solo a los funcionarios que no perciben compensacion por trabajo en horas extraordinarias - Uniforme: Condicion de trabajo cuyo origen es el Convenio Colectivo ratificado el ano 1993 y comprende actualmente lo siguiente: - Caballeros: Un Terno, compuesto por saco, dos pantalones, dos camisas y un par de zapatos. - Damas: Un saco, dos faldas, un chaleco, dos blusas y un par de zapatos. - Asignacion Extraordinaria Extra Escolar: Beneficio establecido en el Convenio Colectivo del ano 1993; se percibe una vez al ano por todo trabajador con hijos en edad escolar, de 4 a 18 anos por un monto fijado en S/. 45.00 anuales. - Beneficios no remunerativos: - Refrigerio S/. 0.50 por dia, en caso de realizar horas extras. - Seguro Medico Familiar con cargo al Fondo de Empleados. - Canasta Navidena (1 al ano). - Vales Pavo (1 al ano). - Presente Navideno a hijos menores de 12 anos (solo personal activo). 3. BONIFICACIONES - Bonificacion por Convenio Colectivo: Los porcentajes senalados se calculan sobre un monto fijo ascendente a S/ . 179.38. - De 05 a 10 anos de servicios 3.5%. - De 10 y 01 dia a 15 anos de servicios 4.5%. - De 15 anos y 01 dia a 20 anos de servicios 8.5%. - De 20 anos y 01 dia a 25 anos de servicios 12.5%. - De 25 anos y 01 dia a 30 anos de servicios 18.5%. - Bonificacion proveniente de mandato legal: Se otorga a los trabajadores que adquirieron este derecho en virtud de las Leyes Nº 11725, Nº 24504 y Nº 26513, en las proporciones de 30% para los varones y 25% del haber basico para las mujeres que cumplieran 30 y 25 anos de servicios, respectivamente. Siendo este beneficio de la misma naturaleza que la Bonificacion por tiempo de servicios por convenio, solo se paga el que resultase mayor para el trabajador. - MORDAZA Extraordinario por Desempeno Laboral. De caracter extraordinario y no remunerativo, aplicable solo al ejercicio 2003, sujeto a evaluacion de desempeno. 4. TOPE DE INGRESO MORDAZA ANUAL CATEGORIA I TIMA S/.300,000.00

2. CONCEPTOS REMUNERATIVOS - Doce (12) remuneraciones basicas mensuales. - Dos (2) gratificaciones ordinarias (julio y diciembre). - Dos (2) gratificaciones por vacaciones. - Una (1) gratificacion por escolaridad. - Una (1) gratificacion por 25 anos de servicios: Se paga al cumplir 25 anos de servicios efectivos prestados a la institucion. - Compensacion por Tiempo de Servicio. - Bonificacion Decreto Supremo Nº 117-98-EF / Decreto Supremo Nº 010-2002-EF S/. 164.00. Catorce (14) veces al ano, como extension de las Bonificaciones Especiales otorgadas a los pensionistas de la institucion. - Bonificacion Decreto Supremo Nº 143-99-EF / Decreto Supremo Nº 010-2002-EF S/.174.00. Catorce (14) veces al ano, como extension de las Bonificaciones Especiales otorgadas a los pensionistas de la institucion. - Asignaciones. - Por Convenio Colectivo - Refrigerio: S/. 0.75 diario (21 dias computables). - Movilidad: S/. 2.00 diario (21 dias computables). - Casado: S/. 2.50 al mes. - Hijo: S/. 1.50 al mes. - MORDAZA Viuda: S/. 1.50 al mes. - Escolar: S/. 1.50 mensual por cada hijo en edad escolar hasta 18 anos de edad. - Prima de Caja: S/. 60.00 mensual. - Adicionalmente se otorga al personal una Asignacion por Sepelio equivalente a S/. 500.00 en los casos de fallecimiento del conyuge, hijo o padres del trabajador. - Por Mandato Legal. - Productividad por Convenio: Concepto que se origino en el laudo arbitral que dio solucion al Convenio Colectivo del ano 1994 y fue luego regulada por las Resoluciones Supremas Nº 121-95-EF, Nº 009-97-EF y Nº 224-98-EF, y la Resolucion Ministerial Nº 075-99, alcanzando la suma de S/. 450.00 mensuales. Con la dacion de los Decretos Supremos Nº 168-2001-EF y Nº 010-2002-EF, pasaron a formar parte de la remuneracion basica las cantidades de S/. 220.00 y S/. 230.00, a partir del 1 de enero de 2001 y 1 de enero de 2002, respectivamente. - Productividad Gerencial: Concepto que se viene otorgando desde 1994 en funcion a la asistencia, permanencia y puntualidad y a la evaluacion del desempeno laboral, segun la escala proveniente de la aplicacion de las Resoluciones Supremas Nº 104-94-EF, Nº 121-95-EF y Nº 00997-EF. - Incremento Resolucion Suprema Nº 224-98-EF: Otorgado por la solucion de los convenios colectivos de los anos 1997 y 1998. La forma de calculo para estos conceptos fue de la siguiente manera:

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