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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de diciembre de 2003 tro del plazo de quince días posteriores a la conclusión del citado evento. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presiden-cia de la Comisión de Relaciones Internacionales del Con-sejo General del Poder Judicial de España, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conoci- miento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 22413 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G61/G20/G65/G6E/G64/G6F/G73/G61/G72/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G2D/G74/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G6E/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 496-2003-P-CSJLI-PJ Lima, 28 de noviembre de 2003 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 438-2003-P-CSJLI/PJ de fecha 21 de octubre de 2003; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa de Vista se dictaron disposiciones relativas a la competencia de los Juzgados Especializados de Familia de la Corte Superiorde Justicia de Lima para conocer de los procesos desar-chivados que se encuentren tramitando actualmente, asícomo de los que vayan a ser desarchivados a partir de lafecha de su entrada en vigencia; Que, por la naturaleza y fines de los procesos de fami- lia, éstos deben ser tramitados con la mayor celeridad po-sible, siendo necesario dictar medidas complementariasrelativas al trámite de los certificados de depósito judicialque correspondan a los procesos por alimentos que seránobjeto de redistribución entre los Juzgados Especializados de Familia con competencia civil de esta Corte Superior de Justicia, a fin de no perjudicar el derecho de los justicia-bles; Que, asimismo resulta necesario prorrogar el plazo es- tablecido mediante el artículo cuarto de la Resolución Ad-ministrativa de Vista para efectuar la redistribución de los expedientes indicados en los considerandos precedentes; Que, por las razones expuestas y en uso de las faculta- des conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º delT.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a los magistrados a cargo del 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º Juzgados Especiali-zados de Familia, para efectuar el endose de los certifi- cados de depósito judicial en aquellos procesos en mate-ria de alimentos que serán objeto de redistribución en vir-tud a lo establecido por el artículo primero de la Resolu-ción Administrativa Nº 438-2003-P-CSJLI/PJ, en tanto nosean remitidos al Centro de Distribución General para su redistribución. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo prece- dente será de aplicación con retroactividad al 24 de octu-bre de 2003. Artículo Tercero.- PRORROGAR el plazo establecido en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 438-2003-P-CSJLI/PJ y establecer el cronograma de re- misión y redistribución de expedientes de los Juzgados deFamilia con competencia civil de Lima, conforme se detallaa continuación: - El 15º y 16º Juzgados de Familia deberán remitir los expedientes al Centro de Distribución General el 3 de di- ciembre de 2003, debiendo efectuarse su redistribución eldía 4 de diciembre; - El 17º y 19º Juzgados de Familia remitirán los expe- dientes al Centro de Distribución General el 4 de diciembrede 2003 y su redistribución se efectuará el 5 de diciembre; - El 18º y 20º Juzgados de Familia, los remitirán el 5 de diciembre de 2003 y se redistribuirán el 9 de diciembre delpresente año. Artículo Cuarto.- Los magistrados a cargo de los ór- ganos jurisdiccionales mencionados en el artículo prece- dente, la Administración de los Módulos Corporativos de Familia en materia civil y la Administración del Centro deDistribución General deberán adoptar las providencias ne-cesarias a fin de dar estricto cumplimiento a los plazosestablecidos en la presente Resolución Administrativa, bajoresponsabilidad. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución Ad- ministrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura,Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Administración delCentro de Distribución General, Administración de los Mó-dulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializa- dos de Familia con competencia civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y de los señores magistrados, para losfines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 22430 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F/G20/G79/G20/G53/G61/G6E /G42/G6F/G72/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 499-2003-P-CSJLI-PJ Lima, 28 de noviembre de 2003 VISTA:La Resolución Directoral Nº 3966-2003-DFC-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Vista, la Di- rección de Fiscalización y Control de la Municipalidad deSantiago de Surco ordenó el Cierre Temporal del local delos Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja, ubi- cado en el Jr. Francisco de Toledo Nº 219, Urb. La Virrey- na - Santiago de Surco, señalando que dicho local no re-úne las condiciones mínimas de seguridad para sufuncionamiento;