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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de diciembre de 2003 Que, a fin de subsanar las deficiencias que motiva- ron la imposición de la medida antes indicada, se re-quiere con carácter de urgencia, el traslado de los órga-nos jurisdiccionales aludidos a un local que cumpla conlas condiciones de seguridad necesarias para su nor-mal funcionamiento; Que, estando a lo expuesto precedentemente, resulta necesario para este Despacho declarar en estado de emer-gencia los Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja,en tanto no se produzca el traslado los mismos a un localadecuado, por la grave situación en la que se encuentra ellocal en que funcionan actualmente y en salvaguarda de la seguridad e integridad del personal que labora en los mis- mos; Que, en uso de las facultades conferidas por los inci- sos 3) y 9) del artículo 90º del T.U.O. de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, y con cargo a dar cuenta al ConsejoEjecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en ESTADO DE EMERGENCIA a los Juzgados de Paz Letrado de Surco ySan Borja. Artículo Segundo.- DISPONER por estrictas razones de seguridad, la suspensión temporal del despacho de losJuzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partirdel 1 al 9 de diciembre de 2003, encomendándose a losseñores magistrados adoptar las medidas que correspon-dan conforme a Ley, a fin de no perjudicar el desarrollo de los procesos a su cargo. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, la adopción de las medidas quecorrespondan para el arrendamiento de un local en quepuedan funcionar los Juzgados de Paz Letrado aludi-dos en el artículo primero, el mismo que deberá cum- plir con las condiciones mínimas de seguridad que permitan el normal funcionamiento de dichos órganosjurisdiccionales. Artículo Cuarto.- SOLICITAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de que en uso de las facultades confe-ridas en los incisos 19) y 26) del artículo 82º del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dicte las medidas que correspondan para la habilitación y adecuación de un localpara el funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado deSurco y San Borja. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución Admi- nistrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura,Oficina de Administración Distrital, Imagen Institucional,Oficina de Logística, Administración de los Juzgados dePaz Letrado de Surco y San Borja, y de los magistrados,para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 22405 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G2D /G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/G34/G30/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G2D /G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 CIRCULAR Nº 023-2003-EF/90 Lima, 1 de diciembre de 2003El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros, correspondiente al mes de diciembre es elsiguiente: DÍA ÍNDICE 1 5,89366 2 5,89398 3 5,89429 4 5,89460 5 5,89491 6 5,89523 7 5,89554 8 5,89585 9 5,8961610 5,89648 11 5,89679 12 5,8971013 5,8974214 5,8977315 5,8980416 5,89835 17 5,89867 18 5,8989819 5,8992920 5,8996121 5,8999222 5,90023 23 5,90055 24 5,9008625 5,9011726 5,9014827 5,9018028 5,90211 29 5,90242 30 5,9027431 5,90305 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el ar- tículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utili- zado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actualconsagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 22416 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 865-2003-CNM Mediante Oficio Nº 2326-2002-SG-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe deErratas de la Resolución del Consejo Nacional de laMagistratura Nº 865-2003-CNM, publicada en la edicióndel 24 de noviembre de 2003, en la página 255845. DICE: Primero.- Nombrar a la doctora WALTER SALVADOR GALVEZ CONDORI, ...