Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2003 (02/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2003

las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreteo Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo SPF, del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a efectos de que el servidor procesado presente sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el termino de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 22418

MORDAZA del MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, de fecha 7 y 8 de noviembre de 2003, cuyos textos se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los precedentes MORDAZA indicados seran obligatorios a nivel nacional desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Precisar que el MORDAZA precedente de observancia obligatoria aprobado en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, publicado en el Anexo de la Resolucion Nº 020-2003-SUNARP/SA, debe expresar lo siguiente: "Constituye defecto insubsanable, la inexistencia al momento de generar el asiento de MORDAZA del titulo material que constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion...". Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Adjunto ANEXO PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL MORDAZA PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DIAS 7 Y 8 DE NOVIEMBRE DE 2003 1. "Accion pauliana o revocatoria: La sentencia firme que declara fundada una accion pauliana debe inscribirse en el rubro de cargas y gravamenes y no en el de titulos de dominio de la partida registral involucrada". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 114-2003SUNARP/TR-T del 11 de junio de 2003 y Nº 076-2003SUNARP/TR-A del 16 de MORDAZA de 2003. 2. " Procedencia de rectificacion: La existencia de una hipoteca no es obstaculo para la rectificacion del estado civil del constituyente de dicha garantia". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 132-2003SUNARP-TR-T del 8 de MORDAZA de 2003, Nº 048-2003SUNARP-TR-A del 12 de marzo de 2003 y Nº 593-2003SUNARP-TR-L del 19 de setiembre de 2003. 3. "Procedencia de rectificacion: La inscripcion de la sucesion intestada en el Registro de Personas Naturales de quien aparece como titular de dominio en el Registro de Propiedad Inmueble, no constituye obstaculo para rectificar el estado civil de dicho titular de dominio en este ultimo registro". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 531-2003SUNARP-TR-L del 22 de agosto de 2003. 4. "Expedicion de certificados de vigencia de poder: La existencia de titulos pendientes de inscripcion no constituye causal para denegar la expedicion de un certificado de vigencia de poder, pero este debe ser expedido con las precisiones o aclaraciones correspondientes, para no inducir a error a terceros sobre la situacion de la partida registral". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 581-2003SUNARP-TR-L del 12 de setiembre de 2003 y Nº 310-2003SUNARP-TR-L del 23 de MORDAZA de 2003. 5. "Improcedencia de recurso ante el Tribunal Fiscal: De conformidad con lo senalado en el articulo 5º de la Ley Nº 26366, en el articulo 3º del Reglamento General de los Registros Publicos, en el articulo 28º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (aprobado por la Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS), en el articulo 61º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP (aprobado por la Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS), y en el articulo 1º del Reglamento del Tribunal Registral (aprobado por la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 565-2002SUNARP/SN), constituyen instancias en el procedimiento

SUNARP
Disponen publicacion de precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesion del MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 025-2003-SUNARP/SA MORDAZA, 26 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 28º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral, aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion del MORDAZA Pleno del Tribunal Registral realizada en la MORDAZA de MORDAZA, los dias 7 y 8 de noviembre de 2003, se aprobaron cinco precedentes de observancia obligatoria; Que, el articulo 40º del Reglamento del Tribunal Registral establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral deben publicarse; Que, mediante Oficio Nº 622-2003-SUNARP-TR-L, de fecha 21 de noviembre de 2003, el Presidente del Tribunal Registral ha cumplido con poner en conocimiento de este Despacho, los precedentes de observancia obligatoria aprobados para su correspondiente publicacion; Estando a la facultad conferida por el literal l) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Se-

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