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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de diciembre de 2003 las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Pe- nitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídi-ca y de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreteo Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reso-lución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por Resolución Supre-ma Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario al servidor Paul Ernesto CHIHUÁN CARBAJAL,Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Ni- vel Remunerativo SPF, del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, aefectos de que el servidor procesado presente sus des- cargos ante la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios en el término de Ley. Regístrese y comuníquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 22418 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73 /G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G78/G74/G6F/G20/G50/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 025-2003-SUNARP/SA Lima, 26 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 28º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, apro- bado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, el Tribu-nal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Adminis-trativa Registral con competencia nacional, conformado porsalas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral, aprobarlos precedentes de observancia obligatoria en los PlenosRegistrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Sexto Pleno del Tribunal Registral realizada en la ciudad de Lima, los días 7 y 8 de noviembre de 2003, se aprobaron cinco precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 40º del Reglamento del Tribunal Regis- tral establece que los precedentes de observancia obliga-toria aprobados en el Pleno Registral deben publicarse; Que, mediante Oficio Nº 622-2003-SUNARP-TR-L, de fecha 21 de noviembre de 2003, el Presidente del Tribunal Registral ha cumplido con poner en conocimiento de esteDespacho, los precedentes de observancia obligatoria apro-bados para su correspondiente publicación; Estando a la facultad conferida por el literal l) del artícu- lo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los pre- cedentes de observancia obligatoria aprobados en la Se-sión del Sexto Pleno del Tribunal Registral, de fecha 7 y 8 de noviembre de 2003, cuyos textos se incluyen en el Anexoque forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán obligatorios a nivel nacional desde el día siguientede la publicación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Precisar que el cuarto precedente de observancia obligatoria aprobado en el Quinto Pleno delTribunal Registral, publicado en el Anexo de la ResoluciónNº 020-2003-SUNARP/SA, debe expresar lo siguiente:“Constituye defecto insubsanable, la inexistencia al momen-to de generar el asiento de presentación del título material que constituye la causa directa e inmediata de la inscrip- ción...”. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Adjunto ANEXO PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL SEXTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DÍAS 7 Y 8 DE NOVIEMBRE DE 2003 1. “Acción pauliana o revocatoria: La sentencia firme que declara fundada una acción pau- liana debe inscribirse en el rubro de cargas y gravámenes y no en el de títulos de dominio de la partida registral invo- lucrada”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 114-2003- SUNARP/TR-T del 11 de junio de 2003 y Nº 076-2003-SUNARP/TR-A del 16 de mayo de 2003. 2. “ Procedencia de rectificación: La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha ga- rantía”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 132-2003- SUNARP-TR-T del 8 de julio de 2003, Nº 048-2003-SUNARP-TR-A del 12 de marzo de 2003 y Nº 593-2003- SUNARP-TR-L del 19 de setiembre de 2003. 3. “Procedencia de rectificación: La inscripción de la sucesión intestada en el Registro de Personas Naturales de quien aparece como titular de dominio en el Registro de Propiedad Inmueble, no consti- tuye obstáculo para rectificar el estado civil de dicho titular de dominio en este último registro”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 531-2003- SUNARP-TR-L del 22 de agosto de 2003. 4. “Expedición de certificados de vigencia de poder: La existencia de títulos pendientes de inscripción no constituye causal para denegar la expedición de un certifi- cado de vigencia de poder, pero éste debe ser expedido con las precisiones o aclaraciones correspondientes, para no inducir a error a terceros sobre la situación de la partida registral”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 581-2003- SUNARP-TR-L del 12 de setiembre de 2003 y Nº 310-2003-SUNARP-TR-L del 23 de mayo de 2003. 5. “Improcedencia de recurso ante el Tribunal Fiscal: De conformidad con lo señalado en el artículo 5º de la Ley Nº 26366, en el artículo 3º del Reglamento General de los Registros Públicos, en el artículo 28º del Estatuto de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos (apro-bado por la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS), en elartículo 61º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNARP (aprobado por la Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS), y en el artículo 1º del Reglamento del Tribunal Registral (aprobado por la Resolución del Super-intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 565-2002-SUNARP/SN), constituyen instancias en el procedimiento