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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de diciembre de 2003 ses y el sesenta por ciento (60%) del insoluto, correspondiendo abonar íntegramente el cuarenta por cien-to (40%) del total del tributo insoluto adeudado. En el caso de los centros educativos particulares reli- giosos que brinden educación escolar en el distrito, secondonará el cincuenta por ciento (50%) del tributo insolu- to por el pago al contado o fraccionado de sus obligacio- nes devengadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2003inclusive, correspondiendo abonar al contado o de manerafraccionada el cincuenta por ciento (50%) del tributo inso-luto restante. 2. De las Sanciones por Incumplimiento de las obliga- ciones tributarias formales: Por el pago al contado de la deuda tributaria, se condonará el cien por ciento (100%)de la sanción impuesta (multa tributaria) y el cien por cien-to (100%) de los intereses. La condonación de la multa tributaria no exime al obli- gado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento, secondonará el cien por ciento (100%) del interés moratoriopor incumplimiento de pago de la cuotas de fraccionamien-to, el veinte por ciento (20%) del insoluto de las tasas de-vengadas al 31 de diciembre de 2001 comprendidas en las cuotas pendientes de amortización que aún estuviesen de pago de acuerdo con el criterio establecido por el artículo31º del Código Tributario, el cien por ciento (100%) del inte-rés moratorio pendiente de pago y el cien por ciento (100%)del interés de fraccionamiento no vencido. 4. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación del refinanciamiento condonará el cien por ciento (100%) del interés moratorio por incumplimiento depago de las cuotas, el veinte por ciento (20%) del insolutode las tasas devengadas al 31 de diciembre de 2001 com-prendidas en las cuotas de fraccionamiento refinanciadasy que aún estuviesen de pago, aplicando el criterio esta- blecido por el artículo 31º del Código Tributario, el cien por ciento (100%) del interés moratorio pendiente de pago y elcien por ciento (100%) del interés de fraccionamiento novencido. 5. Por el pago al contado de la deuda comprendida en una resolución de pérdida de beneficio de fraccionamiento o refinanciamiento, se condonará el cien por ciento (100%) del interés moratorio por incumplimiento de pago de la pér-dida y el veinte por ciento (20%) de su insoluto, siempreque comprenda a las tasas devengadas al 31 de diciembrede 2001. 6. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria sólo se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses y/o reajustes aplicables, el veinte por ciento (20%) de las ta-sas devengadas al 31 de diciembre de 2001 y el pago delos gastos y costas, cuando la deuda tributaria se encuen-tre en cobranza coactiva. 7. Para todo efecto, debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes, que fueron materia de frac- cionamiento o refinanciamiento antes de la vigencia de lapresente Ordenanza, serán tratados como tal, no siendoposible su reversión ni renuncia, porque son el resultadode un beneficio anterior solicitado por el deudor y concedi-do conforme a ley. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el artículo 8º de la Ordenanza Nº 056-MSI, el mismo que quedará redacta-do de la siguiente manera: Artículo Octavo.- Del fraccionamiento en cobranza or- dinaria. Los obligados excepcionalmente podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias o administrativas quese encuentre en cobranza ordinaria, salvo la derivada delimpuesto de Alcabala, siempre que el monto insoluto porfraccionamiento sea igual o superior a los trescientos diez con 00/100 nuevos soles (S/. 310.00 nuevos soles). El número máximo de cuotas aplicables es de treinta y seis (36) de acuerdo a los tramos señalados y la cuotainicial es del quince (15%) del total de la deuda, no pudien-do fraccionarse las deudas que hayan sido materia de frac-cionamiento previo, aun en el caso de acumulación con otras, salvo en el caso de fusiones, transformaciones, y/o similares debidamente sustentadas.MONTO TOTAL INSOLUTO Nº DE CUOTAS DE LA DEUDADe S/. 310.00 hasta S/. 8,000.00 02-12 cuotasDe S/. 8,000.01 hasta S/. 20,000.00 02-18 cuotasDe S/. 20,000.01 hasta S/. 50,000.00 02-24 cuotasMás de S/. 50,000.01 02-36 cuotas El Gerente de Rentas, en el caso de que exista un fraccionamiento anterior por deuda tributaria o no tribu-taria con cuotas pendientes de pago puede autorizar seotorgue un refinanciamiento especial hasta en un máxi-mo de dieciocho (18) cuotas, con el pago de la primera cuota por el veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda constituida por las cuotas de amortización pen-dientes de pago y por el interés de fraccionamiento de-vengado al 30 de noviembre de 2003 al suscribirse elrefinanciamiento, siendo aplicable el veinte por ciento(20%) de condonación de las tasas devengadas al 31 de diciembre de 2001, con el criterio establecido por el artí- culo 31º del Código Tributario. El documento de autorización será visado por el Ge- rente, considerando lo siguiente: a) Situación económica del deudor. b) Monto de la deuda general devengada. c) Antecedentes de pago.d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccio- nar. Excepcionalmente, el Gerente de Rentas puede autori- zar el otorgamiento de una cuota inicial del cinco (5%) por ciento a los centros educativos particulares religiosos, quebrinden educación escolar del distrito, que manifiesten suvoluntad de acogerse al presente beneficio. Asimismo, el Gerente de Rentas de manera general puede otorgar un mayor número de cuotas en los ca- sos de fraccionamiento, al descrito en el presente reglamento. Igualmente, por excepción, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el artículo 19º del Decreto Legis-lativo Nº 776, podrán fraccionar sus deudas hasta en vein-ticuatro (24) cuotas con una cuota inicial del tres por ciento (3%), no pudendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Oficina de Sistemas y Procesos y Oficina de Finanzas, elcumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en San Isidro a los 1 días del mes de diciembre de 2003. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 22432 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G72/G2D/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G65/G78/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 161-MPH-CM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO