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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G2D /G72/G69/G72/G20/G61/G6C/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G6F/G64/G65/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6E/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 DECRETO SUPREMO Nº 178-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF, pro- mulgado el 26 de enero de 1994, se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación; Que, por efectos de la estacionalidad de los ingresos y gastos de la Tesorería Pública, es necesario dictar medi- das que contribuyan al financiamiento de la Caja Fiscal al cierre del presente Año; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización Autorízase al Banco de la Nación a transferir hasta el 31 de diciembre de 2003, al Tesoro Público, el 100% delmonto estimado de las utilidades netas del ejercicio 2003. Luego de presentados los Estados Financieros del ejer- cicio 2003, se efectuarán los ajustes respectivos para quela distribución de tales utilidades se sujete a lo dispuesto en el artículo 40º del Estatuto del Banco de la Nación apro- bado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF. Artículo 2º.- Suspensión Déjese en suspenso las normas legales que se opon- gan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finan- zas se dictarán las medidas complementarias relativas al procedimiento de devolución de recursos por parte del Te- soro Público a que hubiere lugar. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 22620 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65 /G43/G72/G65/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 179-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del documento denominado “Estrate- gia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deu- da Pública”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 106-2003-EF/75, para la promoción del desarrollo del mer-cado de capitales local, se prevé la emisión de Bonos So- beranos en Nuevos Soles, cuya colocación se realizará mediante un Programa de Creadores de Mercado; Que, los Creadores de Mercado son entidades finan- cieras, seleccionadas por el Ministerio de Economía y Fi- nanzas, encargadas de la colocación y negociación activade los bonos que emita el Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2003-EF se aprobó el Reglamento del Programa de Creadores de Mer-cado; y,De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el nuevo texto del Reglamento del Progra- ma de Creadores de Mercado, según el texto del Anexo I que forma parte de la presente norma legal, el cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2004, salvo por sus numera-les 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 6 que entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma legal. Artículo 2º.- Derogación Quedan derogadas todas las disposiciones que se opon- gan a los términos del Reglamento que se aprueba me-diante la presente norma legal en función a la fecha de su vigencia. Artículo 3º.- Autorización Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la do-cumentación que se requiera para implementar, parcial o totalmente, el Programa cuyo Reglamento se aprueba en el artículo 1º de la presente norma legal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Mi-nistro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO PARA CREADORES DE MERCADO DE BONOS SOBERANOS I. DEFINICIONES El presente reglamento incluye los siguientes concep- tos: 1.1 Programa de Creadores de Mercado: es un con- junto de actividades orientadas a desarrollar el mercado de deuda pública interna, con el objeto no sólo de asegurarel financiamiento del presupuesto, sino también de estimu- lar el desarrollo del mercado privado de capitales. Partici- pan en el desarrollo del Programa, la Unidad Responsabley entidades financieras seleccionadas para dicho fin. 1.2 Unidad Responsable : Es la institución encarga- da de la implementación y desarrollo del Programa de Crea-dores de Mercado. La Unidad Responsable es el Ministe- rio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Gene- ral de Crédito Público. 1.3 Participantes del Programa de Creadores de Mercado: El Programa de Creadores de Mercado está con- formado por las entidades designadas como Creadores deMercado y Aspirantes a Creadores de Mercado. Estas en- tidades pueden ser bancos, financieras y sociedades agen- tes de bolsa. 1.4 Creador de Mercado : Es la entidad que realiza la comercialización (cotización diaria, compra, venta y ope- raciones financieras autorizadas) de Bonos Soberanos, conel fin de desarrollar el mercado secundario de dichos bo- nos. A cambio de ello, tiene una serie de prerrogativas en- tre las cuales se destaca el derecho de participar en lasprimeras y segundas vueltas del mercado primario. 1.5 Aspirante a Creador de Mercado : Es la entidad que realiza la comercialización (cotización diaria, compra,venta y operaciones financieras autorizadas) de Bonos Soberanos, con el fin de desarrollar el mercado secunda- rio de dichos bonos. A cambio de ello, tiene una serie deprerrogativas entre las cuales se destaca el derecho de participar en las primeras vueltas del mercado primario. 1.6 Mercado Primario de Bonos Soberanos : Es el mercado en el que se realiza el procedimiento de subasta de Bonos Soberanos, entre la Unidad Responsable que administra las emisiones y las entidades habilitadas comoCreadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mer-