Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003

Autorizan al Banco de la Nacion transferir al Tesoro Publico monto estimado de utilidades netas del ejercicio 2003
DECRETO SUPREMO Nº 178-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF, promulgado el 26 de enero de 1994, se aprobo el Estatuto del Banco de la Nacion; Que, por efectos de la estacionalidad de los ingresos y gastos de la Tesoreria Publica, es necesario dictar medidas que contribuyan al financiamiento de la MORDAZA Fiscal al cierre del presente Ano; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion Autorizase al Banco de la Nacion a transferir hasta el 31 de diciembre de 2003, al Tesoro Publico, el 100% del monto estimado de las utilidades netas del ejercicio 2003. Luego de presentados los Estados Financieros del ejercicio 2003, se efectuaran los ajustes respectivos para que la distribucion de tales utilidades se sujete a lo dispuesto en el articulo 40º del Estatuto del Banco de la Nacion aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF. Articulo 2º.- Suspension Dejese en suspenso las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se dictaran las medidas complementarias relativas al procedimiento de devolucion de recursos por parte del Tesoro Publico a que hubiere lugar. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 22620

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el MORDAZA texto del Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA, segun el texto del Anexo I que forma parte de la presente MORDAZA legal, el cual entrara en vigencia el 1 de enero de 2004, salvo por sus numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 6 que entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 2º.- Derogacion Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a los terminos del Reglamento que se aprueba mediante la presente MORDAZA legal en funcion a la fecha de su vigencia. Articulo 3º.- Autorizacion Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar, parcial o totalmente, el Programa cuyo Reglamento se aprueba en el articulo 1º de la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO PARA CREADORES DE MORDAZA DE BONOS SOBERANOS I. DEFINICIONES El presente reglamento incluye los siguientes conceptos: 1.1 Programa de Creadores de Mercado: es un conjunto de actividades orientadas a desarrollar el MORDAZA de deuda publica interna, con el objeto no solo de asegurar el financiamiento del presupuesto, sino tambien de estimular el desarrollo del MORDAZA privado de capitales. Participan en el desarrollo del Programa, la Unidad Responsable y entidades financieras seleccionadas para dicho fin. 1.2 Unidad Responsable: Es la institucion encargada de la implementacion y desarrollo del Programa de Creadores de Mercado. La Unidad Responsable es el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Credito Publico. 1.3 Participantes del Programa de Creadores de Mercado: El Programa de Creadores de MORDAZA esta conformado por las entidades designadas como Creadores de MORDAZA y Aspirantes a Creadores de Mercado. Estas entidades pueden ser bancos, financieras y sociedades agentes de bolsa. 1.4 Creador de Mercado: Es la entidad que realiza la comercializacion (cotizacion diaria, compra, venta y operaciones financieras autorizadas) de Bonos Soberanos, con el fin de desarrollar el MORDAZA MORDAZA de dichos bonos. A cambio de ello, tiene una serie de prerrogativas entre las cuales se destaca el derecho de participar en las primeras y segundas vueltas del MORDAZA primario. 1.5 Aspirante a Creador de Mercado: Es la entidad que realiza la comercializacion (cotizacion diaria, compra, venta y operaciones financieras autorizadas) de Bonos Soberanos, con el fin de desarrollar el MORDAZA MORDAZA de dichos bonos. A cambio de ello, tiene una serie de prerrogativas entre las cuales se destaca el derecho de participar en las primeras vueltas del MORDAZA primario. 1.6 MORDAZA Primario de Bonos Soberanos: Es el MORDAZA en el que se realiza el procedimiento de subasta de Bonos Soberanos, entre la Unidad Responsable que administra las emisiones y las entidades habilitadas como Creadores de MORDAZA y Aspirantes a Creadores de Mer-

Aprueban Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 179-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del documento denominado "Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Publica", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 106-2003-EF/75, para la promocion del desarrollo del MORDAZA de capitales local, se preve la emision de Bonos Soberanos en Nuevos Soles, cuya colocacion se realizara mediante un Programa de Creadores de Mercado; Que, los Creadores de MORDAZA son entidades financieras, seleccionadas por el Ministerio de Economia y Finanzas, encargadas de la colocacion y negociacion activa de los bonos que emita el Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2003-EF se aprobo el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado; y,

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