Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003 ANEXO 2

NORMAS LEGALES

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METODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL PAGO DE INTERESES Y REDENCION DEL PRINCIPAL DE LOS BONOS VAC La metodologia para el calculo del monto del pago correspondiente a los intereses y a la redencion del principal de los bonos bajo el concepto de Valor Adquisitivo MORDAZA (VAC) sera la siguiente: Intereses Los intereses se calcularan de la siguiente manera: Vx(r)x i n Donde: V r : Es el Valor Nominal del Bono. : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de licencia para exploracion y explotacion de hidrocarburos en el Lote XIX, a celebrarse entre Perupetro S.A. y BPZ Energy Inc., Sucursal Peru, con intervencion del BCR
DECRETO SUPREMO Nº 040-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º, de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa BPZ Energy Inc., Sucursal Peru, el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIX, ubicado entre las provincias de Contralmirante MORDAZA, Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes; Que, mediante Acuerdo N° 055-2003 de fecha 26 de agosto 2003, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIX, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Apruebase la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del Lote XIX, ubicado entre las provincias de Contralmirante MORDAZA, Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes, adjudicandolo a PERUPETRO S.A., y declarandolo materia de suscripcion de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- De la aprobacion del contrato Apruebase el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIX, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y seis (6) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y BPZ Energy Inc., Sucursal Peru, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 3°.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con BPZ Energy Inc., Sucursal Peru, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos a que se refiere el articulo anterior.

El indice de origen es "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de emision y el indice de cierre es el "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Peru, para el calculo del valor adquisicion MORDAZA ("VAC"), en el Diario Oficial El Peruano. i : Es la tasa de interes nominal anual resultante del procedimiento de colocacion.

n : Es el numero de pago de cupones que el emisor realizara en cada ano de vigencia de la emision. Siguiendo los criterios de estandarizacion detallados en la Resolucion CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 para el computo de los intereses corridos se aplicara el criterio de "Intereses Vencidos", es decir el computo del primer pago excluira la fecha de emision e incluira a la fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el computo excluira la fecha de vencimiento del cupon anterior e incluira la correspondiente fecha de vencimiento. Redencion del Principal La totalidad del principal reajustado de los Bonos VAC se amortizara en un solo pago, en la fecha de vencimiento del bono. La formula a utilizarse para el reajuste del principal de los bonos sera: Vx(r) En donde: V r : Valor Nominal del Bono. : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen

El indice de origen es el "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de emision; y el indice de cierre es "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Peru, para el calculo del valor de adquisicion MORDAZA ("VAC"), en el Diario Oficial El Peruano. El calculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se debera realizar considerando un minimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final asi calculado sera redondeado a un minimo de ocho (8) decimales. 22593

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