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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 ANEXO 2 METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PAGO DE INTERESES Y REDENCIÓN DEL PRINCIPAL DE LOS BONOS VAC La metodología para el cálculo del monto del pago co- rrespondiente a los intereses y a la redención del principalde los bonos bajo el concepto de Valor Adquisitivo Cons- tante (VAC) será la siguiente: Intereses Los intereses se calcularán de la siguiente manera: V x ( r ) x i n Donde: V : Es el Valor Nominal del Bono. r : Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen El índice de origen es “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión y el índice de cierrees el “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, parael cálculo del valor adquisición constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano. i :Es la tasa de interés nominal anual resultante del procedimiento de colocación. n :Es el número de pago de cupones que el emisor realizará en cada año de vigencia de la emisión. Siguiendo los criterios de estandarización detalla- dos en la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 para el cómputo de los intereses corridos se aplicará elcriterio de “Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del primer pago excluirá la fecha de emisión e incluirá a la fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivospagos de intereses, el cómputo excluirá la fecha de vencimiento del cupón anterior e incluirá la correspon- diente fecha de vencimiento. Redención del Pr incipal La totalidad del principal reajustado de los Bonos VAC se amortizará en un solo pago, en la fecha de vencimiento del bono. La formula a utilizarse para el reajuste del princi-pal de los bonos será: V x ( r ) En donde: V : Valor Nominal del Bono. r : Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen El índice de origen es el “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y el índice de cierre es “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es elpublicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del valor de adquisición constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano. El cálculo del factor a aplicar al principal de los bo- nos para efectos del pago a los titulares de los bonosse deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final así calculado será redondeado a un mínimo deocho (8) decimales. 22593ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G2D/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G58/G49/G58/G2C/G20/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G2D/G74/G72/G65/G20/G50/G65/G72/G75/G70/G65/G74/G72/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G42/G50/G5A/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/G79/G20/G49/G6E/G63/G2E/G2C/G53/G75/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G42/G43/G52 DECRETO SUPREMO Nº 040-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futu- ro abastecimiento de combustibles sobre la base de la li-bre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el terri-torio nacional; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractua-les para realizar actividades de exploración y/o explota- ción de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º, de la Ley Nº 26221, ha sido autoriza- da para negociar y celebrar contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directao por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el con- siderando precedente, PERUPETRO S .A. ha negociado con la empresa BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, el pro- yecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explo- tación de Hidrocarburos en el Lote XIX, ubicado entre lasprovincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes; Que, mediante Acuerdo N° 055-2003 de fecha 26 de agosto 2003, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIX, elevándolo alPoder Ejecutivo para su consideración y respectiva apro- bación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las ga- rantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y Ley Nº 27377, Ley de Actua-lización de Hidrocarburos; DECRETA:Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote XIX, ubicado entre las provin-cias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes, adjudicándolo a PERUPE- TRO S.A., y declarándolo materia de suscripción decontrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la aprobación del contratoApruébase el Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIX, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22)Cláusulas y seis (6) Anexos, a celebrarse entre PERU- PETRO S.A. y BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, con in- tervención del Banco Central de Reserva del Perú, paragarantizar a la empresa contratista lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos. Artículo 3°.- De la autorización para suscribir el con- trato Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos a que se re- fiere el artículo anterior.