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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 22622 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C /G42/G49/G52/G46/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G6F/G79/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G93/G56/G6F/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G70/G6F/G62/G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G66/G6C/G75/G69/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G6C/G61/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G94 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2003-EF Lima, 3 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF otorgará una donación al Estado Peruano, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, ascendente a US$ 758 500,00 (setecientos cincuenta y ocho mil quinientos y 00/100Dólares de los Estados Unidos de América) con cargo al Fon- do de Desarrollo Social de Japón, el cual administra, para ser destinada a brindar apoyo al proyecto “Voces de los pobrespara influir en la planificación y evaluación de la provisión de servicios en el Perú” vinculado al cumplimiento de los compro- misos de la Matriz de Políticas del Préstamo Programático deReforma Social IV, acordada durante las negociaciones del Préstamo Programático de Reforma Social III suscrito con di- cha entidad financiera; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida donación, así como suscribir la Carta Acuerdo Nº TF051333 que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgá- nica del Ministerio de Economía y Finanzas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF al Estado Peruano, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, ascen-dente a US$ 758 500,00 (setecientos cincuenta y ocho mil qui- nientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para ser destinada a brindar apoyo al proyecto denominado “Vo-ces de los pobres para influir en la planificación y evaluación de la provisión de servicios en el Perú” descrito en la parte considera- tiva de la presente norma legal. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir la Carta Acuerdo Nº TF051333. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 22624 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G65/G6C/G20/G44/G2E/G55/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G32/G2D/G39/G35/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G2F/G31/G30 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 704-2003-EF/10 Lima, 2 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 062-2002, de fecha 21 de noviembre de 2002, se dispone la disolución de la Comisión Administradora de Carteras, asumiendo el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FO-NAFE, la administración y cobranza de la cartera de créditos que no hubieran sido transferidos a dicha fecha a terceros, correspondiéndole al FONAFE las facultades señaladas en losDecretos de Urgencia Nºs. 032-95 y 077-2000; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 261-2003-EF/ 10, se ha establecido que FONAFE asume todas las facul-tades y poderes para la administración, cobranza y subas- ta de las carteras de créditos encargadas por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el artículo 4º de la Resolución Ministe- rial Nº 216-99-EF-10, se estableció que para el cumplimiento de los encargos que el Ministerio de Economía y Finanzashubiese efectuado o efectúe a la Procuraduría Ad Hoc, ésta gozará de todas las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 032-95 y las Re-soluciones Ministeriales Nºs. 142-95-EF/10 y 098-96-EF/ 10 y demás disposiciones legales aplicables; Que, es necesario acelerar la recuperación de las carteras de créditos del Ministerio de Economía y Finanzas, que se ori- ginan de la adquisición de activos de las empresas del sistema financiero efectuadas al amparo de diversos dispositivos lega-les, así como racionalizar y agilizar el trámite de los procesos judiciales, a efecto de incrementar los índices de recuperación de dichos créditos, mediante la tercerización de la cobranza,con cargo al producto resultante de la misma, bajo la moda- lidad de asunto concluido-asunto pagado; Que, asimismo, es necesario precisar los alcances de la relación funcional de la Procuraduría Ad Hoc, creada por el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 032-95, con FONAFE y la Junta Liquidadora de dichas entidades públicas, así comolas normas que regulan el ejercicio de sus facultades; De conformidad con el Artículo 5º del Decreto de Ur- gencia Nº 062-2002 y de acuerdo a lo dispuesto en el De-creto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgamiento en cobranza de las car- teras de créditos a terceros. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, determinará los proce-sos administrativos y judiciales que surjan de la cobranza y de la administración de las carteras de crédito adquiridas por el Ministerio de Economía y Finanzas de las empresasdel sistema financiero, a ser atendidos por la Procuraduría Pública Ad Hoc y aquellos que deberán ser tercerizados. Artículo 2º.- Modificación del Artículo 4º de la Re- solución Ministerial Nº 261-2003-EF/10 Sustituir el texto del artículo 4º de la Resolución Minis- terial Nº 261-2003-EF/10 por el siguiente texto: "La Procuraduría Ad Hoc, creada por el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 032-95, actuará en representación de los BancosAgrario, Industrial, Minero, de la Vivienda del Perú y de la Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación, en los procesos judiciales y administrativos que se promuevan por o contra dichas empresas,encontrándose regulada su representación en el Decreto Ley Nº 17537, sus ampliatorias, modificatorias y conexas. Asimismo, la Procuraduría Ad Hoc ejercerá la representación del FONAFE exclusivamente en los procesos judiciales y ad-ministrativos vinculados a la cobranza y administración de las carteras a que se hace referencia en el artículo 3º de la presen- te Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el DecretoLey Nº 17537, sus ampliatorias, modificatorias y conexas. La Procuraduría Ad Hoc sujetará sus actividades a las políti- cas y lineamientos de cobro que adopte FONAFE y la Junta Liquidadora de los Bancos Agrario, Industrial, Minero, de la Vi-vienda del Perú y de la Caja de Ahorros de Lima, en Liquida- ción, para la recuperación de las carteras a su cargo y se encon- trará vinculada administrativamente al FONAFE, debiendo efec-tuar coordinaciones con la Junta Liquidadora de las menciona- das entidades en liquidación para el mejor cumplimiento de sus objetivos, las cuales facilitarán los recursos necesarios para eladecuado desempeño de sus funciones." Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 22530