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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo Único.- Renovar la delegación de facultades otorgada a la Asociación de Exportadores, para expedirCertificados de Origen a las empresas exportadoras, por el período de tres (3) años. Esta delegación objeto de re- novación, se ejercerá de acuerdo a los términos del Con-venio que forma parte integrante de la presente Resolu- ción Ministerial, y que deberá suscribirse entre el MINCE- TUR y ADEX. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 22531 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G69/G6E/G61/G6C/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G4E/G61/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73/G2C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 176-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer el monto del Aguinaldo por Navidad para el personal que labora en las entidadesde la Administración Pública en la condición de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, así como al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y pen-sionistas a cargo del Estado, de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el artí- culo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad y alcance Otórgase en el mes de diciembre del año fiscal 2003 el beneficio de Aguinaldo por Navidad a los funciona-rios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales de los pliegos que confor- man el Presupuesto del Sector Público, y al personalde las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs.19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Artículo 2º.- Aguinaldo El monto del Aguinaldo por Navidad ascenderá a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.200,00). El citado beneficio, se abonará con la remuneración o pensión correspondiente al mes de diciembre, de acuerdocon el Cronograma de Pagos de Remuneraciones y Pen- siones aprobado para el citado mes. Artículo 3º.- Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Navidad, que se dis- pone en la presente norma, es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad públicadonde labora el funcionario, servidor u obrero en cuyo caso podrá elegir el más favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navi- dad se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un montono menor al señalado en el Artículo 2º de la presente norma. Asimismo, el aguinaldo será de aplicación pro- porcional para aquellos docentes que no cumplan conla jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administración del Pliego respectivo. Los Gobiernos Locales se regirán de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 52º de la LeyNº 27209. Artículo 4º.- Requisitos Tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad el personal señalado en el Artículo 1º de la presente norma siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con gocede remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no me- nor de tres (3) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo referido de tres me- ses, éste se abonará en forma proporcional a los me-ses laborados. Artículo 5º.- Del Régimen Laboral de la Actividad Privada No están comprendidas en los alcances del artículo 1º de la presente norma las reparticiones sujetas alrégimen laboral de la actividad privada que por disposi- tivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferen-te denominación, bajo responsabilidad de los Directo- res Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. El Aguinaldo por Navidad dispuesto por el presente dis- positivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Artículo 6º.- Internos de Medicina Humana y Odonto- logía El personal a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navi- dad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100,00), debiendo afectarse su costo al Grupo Genérico 3 (Bienes y Servicios) y a la Específica del Gasto 28 (Propi- nas) del Clasificador de los Gastos Públicos, los mismosque no están afectos a cargas sociales. Artículo 7º.- Personal de Proyectos El Aguinaldo por Navidad que se aprueba en la presen- te norma, también es de aplicación a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos de ejecu-ción presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso será financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 8º.- Percepción en una sola repartición Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública recibirán el Aguinaldo por Navi- dad en una sola repartición pública, correspondiendo otorgarlo en aquélla que abona los incrementos porcosto de vida. Artículo 9º.- Pensiones Caja de Pensiones Militar – Policial. El personal cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº21021, así como el personal cuyas pensiones son otorga- das por los Organismos que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recur-sos Ordinarios, percibirán el beneficio del Aguinaldo por Navidad, hasta el monto que señala el Artículo 2º del presente dispositivo, en función a la disponibilidad de losrecursos que administran. Artículo 10º.- De las cargas Sociales y Otros Tribu- tos Los conceptos de Aguinaldo y Gratificaciones que se otorguen por Navidad, se encuentran sujetos a los des-cuentos por Cargas Sociales y tributos que la normatividad señala. Artículo 11º.- Medidas Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correctaaplicación del presente dispositivo.