Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Renovar la delegacion de facultades otorgada a la Asociacion de Exportadores, para expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras, por el periodo de tres (3) anos. Esta delegacion objeto de renovacion, se ejercera de acuerdo a los terminos del Convenio que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, y que debera suscribirse entre el MINCETUR y ADEX. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 22531

la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion del Pliego respectivo. Los Gobiernos Locales se regiran de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 27209. Articulo 4º.- Requisitos Tendra derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad el personal senalado en el Articulo 1º de la presente MORDAZA siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 30 de noviembre del presente ano. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, este se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5º.- Del Regimen Laboral de la Actividad Privada No estan comprendidas en los alcances del articulo 1º de la presente MORDAZA las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificacion con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. El Aguinaldo por Navidad dispuesto por el presente dispositivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Articulo 6º.- Internos de Medicina Humana y Odontologia El personal a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibira de Aguinaldo por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse su costo al Grupo Generico 3 (Bienes y Servicios) y a la Especifica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Publicos, los mismos que no estan afectos a cargas sociales. Articulo 7º.- Personal de Proyectos El Aguinaldo por Navidad que se aprueba en la presente MORDAZA, tambien es de aplicacion a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 8º.- Percepcion en una sola reparticion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran el Aguinaldo por Navidad en una sola reparticion publica, correspondiendo otorgarlo en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 9º.- Pensiones MORDAZA de Pensiones Militar ­ Policial. El personal cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, asi como el personal cuyas pensiones son otorgadas por los Organismos que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, percibiran el beneficio del Aguinaldo por Navidad, hasta el monto que senala el Articulo 2º del presente dispositivo, en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Articulo 10º.- De las cargas Sociales y Otros Tributos Los conceptos de Aguinaldo y Gratificaciones que se otorguen por Navidad, se encuentran sujetos a los descuentos por Cargas Sociales y tributos que la normatividad senala. Articulo 11º.- Medidas Complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion del presente dispositivo.

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan beneficio de aguinaldo por Navidad a pensionistas, funcionarios y servidores del Sector Publico y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 176-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer el monto del Aguinaldo por Navidad para el personal que labora en las entidades de la Administracion Publica en la condicion de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, asi como al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y pensionistas a cargo del Estado, de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad y alcance Otorgase en el mes de diciembre del ano fiscal 2003 el beneficio de Aguinaldo por Navidad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales de los pliegos que conforman el Presupuesto del Sector Publico, y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Articulo 2º.- Aguinaldo El monto del Aguinaldo por Navidad ascendera a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). El citado beneficio, se abonara con la remuneracion o pension correspondiente al mes de diciembre, de acuerdo con el Cronograma de Pagos de Remuneraciones y Pensiones aprobado para el citado mes. Articulo 3º.- Incompatibilidades La percepcion del Aguinaldo por Navidad, que se dispone en la presente MORDAZA, es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica donde labora el funcionario, servidor u obrero en cuyo caso podra elegir el mas favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se calculara de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el Articulo 2º de la presente norma. Asimismo, el aguinaldo sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con

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