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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 Artículo 12º.- Disposiciones suspendidas Déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 13º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 22618 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G2D /G63/G69/G61/G72/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G6C/G69/G65/G67/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 177-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud requiere recursos adi- cionales para continuar atendiendo la Asignación Ex- traordinaria por Trabajo Asistencial en aplicación de losDecretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002, así como el incremento de la bonificación por guardias hospita- larias a favor de las enfermeras de acuerdo a lo seña-lado en la Ley Nº 27669 y el Decreto Supremo Nº 004- 2002-SA; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores requie- re recursos para materializar el ofrecimiento hecho a Bolivia por el señor Presidente de la República con oca-sión de la XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Es- tado y de Gobierno, sobre el “Programa Iberoamerica- no de Emergencia para Bolivia”; Que, la Oficina de Normalización Previsional requie- re recursos para transferir al Banco de la Nación porlas comisiones correspondientes a pagos de Bonifica- ciones del FONAPHU efectuados entre los años 1999 y 2002, así como para completar el financiamiento dela planilla del Sistema Nacional de Pensiones para el presente año fiscal; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE requiere de mayores recursos presupuestales para continuar con la realización de las investigaciones científicas y tecnológi-cas del mar y aguas continentales, que permita proporcio- nar información para la explotación eficiente y racional de los recursos pesqueros que contribuya al desarrollo delSector Pesquero; Que, los Gobiernos Regionales no cuentan con recur- sos suficientes para atender, con cargo a sus respectivos presupuestos, gastos de carácter ineludible hasta el cierre del presente año fiscal; Que, es necesario continuar dotando de recursos adi- cionales a los pliegos comprendidos dentro de la opera-ción piloto: Planeamiento y Programación Participativa del Presupuesto para el año fiscal 2003; Que, asimismo, el Poder Judicial y el Instituto Na- cional de Desarrollo, entre otros pliegos, requieren re- cursos adicionales para el cumplimiento de sus objeti-vos y metas; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas cuenta con recursos que pueden ser destinados a financiar los gastos que demanden las accio- nes antes referidas; Que, es necesario autorizar una transferencia de partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, a favor de los pliegos que requieren de ma- yores recursos para el cumplimiento de sus metas; De conformidad con lo establecido por el artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;DECRETA Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, hasta por la suma de CIENTO VEINTIDOS MILLONESCUATROCIENTOS DIECISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 122 416 000,00) de acuerdo al siguiente deta- lle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 : Adm inistración del Proceso Presupuestario del Sector Púb lico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 0 0 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 122 416 000,00 ============ TOTAL 122 416 000,00 ============ A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 0 0 : Recursos Ordinarios SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 33 020 000,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 89 396 000,00 ============ TOTAL 122 416 000,00 ============ Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, son detallados en el Anexo Nº 1 de la presentenorma. Artículo 2º.- Los Titulares de Pliego aprueban median- te Resolución la desagregación de los recursos habilita- dos, dentro de los cinco (5) días hábiles de la vigencia delpresente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remi- te dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 4º de la Ley Nº 27879- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el pre-sente dispositivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de ser necesario, las codificacio- nes que se requieran para la adecuada aplicación deesta norma. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las corres-pondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto por la pre- sente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas