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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 El desempeño de las entidades participantes en el Pro- grama de Creadores de Mercado en el segundo nivel del mercado secundario se medirá según la siguiente fórmula: SN = ∑ =N p1[(2 * Ap * Indice VEN) + ( Ep * Indice VEN)] /T SN : Puntaje en el segundo nivel del mercado secundario por volumen negociado. N : Número total de plazos al vencimiento. Ap : Monto en valor nominal según plazo al vencimiento de las transacciones en el segundo nivel del mercado secundario fruto de negociaciones en las cuales laentidad fue la punta oferente. Ep : Monto en valor nominal según plazo al vencimiento de las transacciones en elsegundo nivel del mercado secundario fruto de negociaciones en las cuales la entidad fue la punta aceptante. T : Monto en valor nominal del total de ope- raciones realizadas en el segundo nivel del mercado secundario sin ponderaciónpor plazos, en los cuales participe al menos una entidad del Programa de Creadores de Mercado. Indice VEN : Índice de días al vencimiento. Las operaciones realizadas a través de rondas de ne- gociación en el segundo nivel del mercado secundario se- rán equivalentes al 110% del valor nominal. VI. DE LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Para que las transacciones de Bonos Soberanos sean aceptadas y utilizadas por la Unidad Responsable en la calificación de los participantes del Programa de Creado-res de Mercado, los sistemas de negociación deberán cum- plir las siguientes características básicas: a) Autorización de la Unidad Responsable para operar como Mecanismo Centralizado de Negociación de la deuda pública in- terna. b) Ser sistemas que en el primer nivel del mercado secunda- rio sean ciegos tanto en la negociación como en el cumplimiento de la misma. Mientras que en el segundo nivel deberán ser cie-gos en la negociación pero no necesariamente en el cumplimien- to 14/. c) Ser sistemas de aplicación automática, que permi- tan el calce de las propuestas de compra y venta de mane- ra automática. d) Disponer de procedimientos de compensación de las negociaciones realizadas por su intermedio que permitan la verificación del cumplimiento de las operaciones en las condiciones pactadas en la negociación. e) Tener debidamente establecido un Reglamento de Operación que contemple tanto los procedimientos autori- zados de negociación y cumplimiento, como las condicio-nes para su incumplimiento 15/. f) Si se trata de actuaciones en nombre propio en el primer nivel del mercado secundario de Bonos Soberanos,deberán estar circunscritas exclusivamente a las entida- des participantes del Programa de Creadores de Mercado. g) Permitir el acceso al primer nivel del mercado secunda- rio, exclusivamente a los participantes del Programa de Crea- dores de Mercado y a la Unidad Responsable, para la realiza- ción de operaciones y la utilización de la información. Adicio-nalmente, deberá permitir el acceso a la CONASEV, BCRP y la SBS para el proceso de inspección y vigilancia. h) Ser Sistemas Centralizados de Negociación que ga- ranticen transparencia en la formación de precios y en la negociación.i) Conservar registros de las operaciones con Bonos Sobera- nos realizadas por los participantes del Programa en el primer y segundo nivel del mercado secundario de Bonos Soberanos. Además, deberán suministrar a la Unidad Responsable toda lainformación sobre operaciones realizadas con su intermediación, en la forma y con la periodicidad que establezca la Unidad Res- ponsable para efectos del seguimiento de los mercados de Bo-nos Soberanos y mercados afines, y la calificación de la labor de las entidades participantes en el Programa. j) Deberán facilitar la realización de rondas de negocia- ción de Bonos Soberanos en el segundo nivel del mercado secundario convocadas por los Creadores de Mercado. VII. DISPOSICIÓN FINAL Con el fin de precisar lo dispuesto en el presente Re- glamento del Programa de Creadores de Mercado, la Uni- dad Responsable dictará las respectivas normas comple- mentarias. 22621 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F /G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G33/G34/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 180-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 28034, se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público, con el objeto de liberar recursos bajo condiciones de severa restricción fiscal y lograr una redistribución delos escasos recursos con que cuentan las entidades sin perjudicar la adecuada provisión de los bienes y servicios públicos que corresponde garantizar al Estado; Que, conforme a lo antes indicado, la aplicación de la Ley Nº 28034 debe efectuarse de forma tal que se asegure la satisfacción de las necesidades públicas yel normal funcionamiento de las entidades y empresas del Estado; Que, en este sentido, es de suma urgencia exceptuar de los alcances de la citada Ley, al Ministerio Público para el ingre- so de personal para la investigación fiscal y la actividad del Instituto de Medicina Legal, a fin de garantizar el normal desa-rrollo de las funciones asignadas a dicho Ministerio, tales como la lucha contra la corrupción, el tráfico ilícito de drogas, la pre- vención del delito y labores de exhumación de fosas clandesti-nas a nivel nacional, lo cual responde a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; De conformidad con la Segunda Disposición Comple- mentaria y Final de la Ley Nº 28034, y con la opinión favo- rable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Exonérese de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 28034, Ley que dicta Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público, al Ministerio Público parael ingreso de personal para la investigación fiscal y la acti- vidad del Instituto de Medicina Legal. Artículo 2º.- La ejecución de lo establecido en el presente Decreto Supremo se sujeta estrictamente a la efectiva capacidad financiera del Ministerio Público para asumir los respectivos compromisos en el marcode su presupuesto institucional, bajo responsabilidad de su Titular, y del funcionario del pliego que autorice tal gasto. Asimismo, las acciones establecidas no impli-carán en ningún caso una demanda adicional de recur- sos públicos. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. 14/El ser ciego en el cumplimiento supone el establecimiento del sistema de entrega contra pago (DVP) y el acceso directo a CAVALI por parte de lossistemas de negociación. 15/La redacción de este reglamento estará cargo de los sistemas involucrados en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y los Creado-res de Mercado.