Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256405

El desempeno de las entidades participantes en el Programa de Creadores de MORDAZA en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA se medira segun la siguiente formula:

SN =


p =1

N

[(2 * Ap * Indice VEN) + ( Ep * Indice VEN)] /T

SN

: Puntaje en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA por volumen negociado. N : Numero total de plazos al vencimiento. Ap : Monto en valor nominal segun plazo al vencimiento de las transacciones en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA fruto de negociaciones en las cuales la entidad fue la punta oferente. Ep : Monto en valor nominal segun plazo al vencimiento de las transacciones en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA fruto de negociaciones en las cuales la entidad fue la punta aceptante. T : Monto en valor nominal del total de operaciones realizadas en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA sin ponderacion por plazos, en los cuales participe al menos una entidad del Programa de Creadores de Mercado. Indice VEN : Indice de dias al vencimiento. Las operaciones realizadas a traves de rondas de negociacion en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA seran equivalentes al 110% del valor nominal. VI. DE LAS CARACTERISTICAS BASICAS DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACION DE DEUDA PUBLICA Para que las transacciones de Bonos Soberanos MORDAZA aceptadas y utilizadas por la Unidad Responsable en la calificacion de los participantes del Programa de Creadores de MORDAZA, los sistemas de negociacion deberan cumplir las siguientes caracteristicas basicas: a) Autorizacion de la Unidad Responsable para operar como Mecanismo Centralizado de Negociacion de la deuda publica interna. b) Ser sistemas que en el primer nivel del MORDAZA MORDAZA MORDAZA ciegos tanto en la negociacion como en el cumplimiento de la misma. Mientras que en el MORDAZA nivel deberan ser ciegos en la negociacion pero no necesariamente en el cumplimiento14 /. c) Ser sistemas de aplicacion automatica, que permitan el calce de las propuestas de compra y venta de manera automatica. d) Disponer de procedimientos de compensacion de las negociaciones realizadas por su intermedio que permitan la verificacion del cumplimiento de las operaciones en las condiciones pactadas en la negociacion. e) Tener debidamente establecido un Reglamento de Operacion que contemple tanto los procedimientos autorizados de negociacion y cumplimiento, como las condiciones para su incumplimiento15 /. f) Si se trata de actuaciones en nombre propio en el primer nivel del MORDAZA MORDAZA de Bonos Soberanos, deberan estar circunscritas exclusivamente a las entidades participantes del Programa de Creadores de Mercado. g) Permitir el acceso al primer nivel del MORDAZA MORDAZA, exclusivamente a los participantes del Programa de Creadores de MORDAZA y a la Unidad Responsable, para la realizacion de operaciones y la utilizacion de la informacion. Adicionalmente, debera permitir el acceso a la CONASEV, BCRP y la SBS para el MORDAZA de inspeccion y vigilancia. h) Ser Sistemas Centralizados de Negociacion que garanticen transparencia en la formacion de precios y en la negociacion.

i) Conservar registros de las operaciones con Bonos Soberanos realizadas por los participantes del Programa en el primer y MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA de Bonos Soberanos. Ademas, deberan suministrar a la Unidad Responsable toda la informacion sobre operaciones realizadas con su intermediacion, en la forma y con la periodicidad que establezca la Unidad Responsable para efectos del seguimiento de los mercados de Bonos Soberanos y mercados afines, y la calificacion de la labor de las entidades participantes en el Programa. j) Deberan facilitar la realizacion de rondas de negociacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA convocadas por los Creadores de Mercado. VII. DISPOSICION FINAL Con el fin de precisar lo dispuesto en el presente Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA, la Unidad Responsable dictara las respectivas normas complementarias. 22621

Exoneran al Ministerio Publico de lo dispuesto en la Ley Nº 28034, para el ingreso de personal para la investigacion fiscal y la actividad del Instituto de Medicina Legal
DECRETO SUPREMO Nº 180-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 28034, se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico, con el objeto de liberar recursos bajo condiciones de MORDAZA restriccion fiscal y lograr una redistribucion de los escasos recursos con que cuentan las entidades sin perjudicar la adecuada provision de los bienes y servicios publicos que corresponde garantizar al Estado; Que, conforme a lo MORDAZA indicado, la aplicacion de la Ley Nº 28034 debe efectuarse de forma tal que se asegure la satisfaccion de las necesidades publicas y el normal funcionamiento de las entidades y empresas del Estado; Que, en este sentido, es de suma urgencia exceptuar de los alcances de la citada Ley, al Ministerio Publico para el ingreso de personal para la investigacion fiscal y la actividad del Instituto de Medicina Legal, a fin de garantizar el normal desarrollo de las funciones asignadas a dicho Ministerio, tales como la lucha contra la corrupcion, el trafico ilicito de drogas, la prevencion del delito y labores de exhumacion de fosas clandestinas a nivel nacional, lo cual responde a las recomendaciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion; De conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28034, y con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Exonerese de lo dispuesto en el primer parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 28034, Ley que dicta Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Publico, al Ministerio Publico para el ingreso de personal para la investigacion fiscal y la actividad del Instituto de Medicina Legal. Articulo 2º.- La ejecucion de lo establecido en el presente Decreto Supremo se sujeta estrictamente a la efectiva capacidad financiera del Ministerio Publico para asumir los respectivos compromisos en el MORDAZA de su presupuesto institucional, bajo responsabilidad de su Titular, y del funcionario del pliego que autorice tal gasto. Asimismo, las acciones establecidas no implicaran en ningun caso una demanda adicional de recursos publicos. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

14/

15/

El ser ciego en el cumplimiento supone el establecimiento del sistema de entrega contra pago (DVP) y el acceso directo a CAVALI por parte de los sistemas de negociacion. La redaccion de este reglamento estara cargo de los sistemas involucrados en coordinacion con la Direccion General de Credito Publico y los Creadores de Mercado.

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