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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de diciembre de 2003 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MARISCAL NIETO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1107-2003-A/MPMN Moquegua, 21 de octubre de 2003VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se considera la estructura orgánica básica de las Municipalidades, previéndose a la Procuraduría Pública Muni-cipal, para la representación y defensa de los intereses y de- rechos de las municipalidades en juicio, lo cual debe ejercitar- se a través del órgano de defensa judicial conforme a ley; Que, el Procurador Público Municipal, es funcionario designado por el Alcalde y depende administrativamente de la municipalidad, y normativamente del Consejo de De-fensa Judicial del Estado; Que, es preciso, por lo tanto, designar al Procurador Pú- blico Municipal, de la Municipalidad Provincial de MariscalNieto, en el cargo de confianza correspondiente, nivel F-3; Por lo que, estando en el Art. 29º de la Ley Nº 27972; y el proceso de designación de cargos de confianza previstoen el D. Leg. Nº 276 y D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar en el cargo de Procura- dor Público Municipal de la Municipalidad Provincial deMariscal Nieto, cargo de confianza, con nivel F-3, al Abog. ARNALDO ELISEO VARGAS QUINTANILLA, con efectivi- dad al 20 de octubre del año 2003. Artículo Segundo.- El funcionario designado percibirá la remuneración establecida para su nivel. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Alcalde de Moquegua 22841 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI - LA OROYA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2003 CM/MPYO Yauli - La Oroya, 12 de junio del 2003VISTO: En Sesión Ordinaria del día 28 de mayo del 2003 la nece- sidad de contratar una entidad privada especializada y debi- damente acreditada para efectos de realizar labores de fisca-lización tributaria en la jurisdicción de la Municipalidad Pro- vincial de Yauli - La Oroya; y la factibilidad de que la misma sea contratada bajo la forma de servicios personalísimos; CONSIDERANDO: Que, la complejidad de ejecutar trabajos de fiscaliza- ción en contribuyentes potenciales, no conocidos o regis-trados previamente ante la administración tributaria local y la necesidad de una acción eficaz y eficiente en la conse- cución de los objetivos fiscales, ha determinado que es imperativo contratar los servicios de una entidad altamen-te especializada en trabajos de fiscalización tributaria en gobiernos locales, que además acredite antecedentes la- borales, así como referencias municipales sobre la calidady efectividad de sus servicios; Que, de las indagaciones efectuadas en el mercado de las entidades especializadas en fiscalización tributaria, anivel municipal, los órganos competentes de la Munici- palidad Provincial de Yauli - La Oroya han evaluado y veri- ficado a la empresa FALCON & VON MASSENBACH ANA-LISTAS Y CONSULTORES S.R.L. para el cumplimiento de las condiciones referidas en el considerando precedente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso g) del artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, "Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", están exoneradas de los procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa las con- trataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM, "Regla- mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que se encuentra exonerados del res-pectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta ycomo requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, tal como lo establece el inciso c) del artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, las contrataciones no sujetas al procedimiento de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa se aprobarán por Acuerdo del Con- cejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales; Además con el Informe Nº 016-2003-DAR/MPYO de la Jefatura de Administración de Rentas, Informe Nº 27-2003- OAL/MPYO de Asesoría Legal de fecha 27 de mayo del 2003, señalan sobre la factibilidad de contratación directae inmediata para servicio de fiscalización tributaria, por lo que sometido en debate al Concejo Municipal se acordó por mayoría la contratación en la modalidad de contratopersonalísimos a la Empresa FALCON & VON MAS- SENBACH ANALISTAS Y CONSULTORES S.R.L. para realizar labores de fiscalización tributaria en la jurisdicciónde la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya; Estando a lo dispuesto por las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 en su Art. 41º, por el Art. 20º del D.S.Nº 012-2001-PCM y el Acuerdo de Concejo Municipal de fecha 28 de mayo del 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la contratación de la empresa FALCON & VON MASSENBACH ANALISTAS Y CONSUL- TORES S.R.Ltda. bajo la forma de servicios personalísimos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Encargar la realización de los pro- cedimientos de contratación así como la ejecución del con- trato al Titular del Pliego. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLEMENTE QUINCHO PANÉZ Alcalde 22838 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G4C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G63/G74/G6F/G72/G4C/G61/G72/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/GED/G6F/G20/G4D/G6F/G63/G68/G65/G20/G79/G6C/G6F/G73/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G68/G61/G63/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0890-2003-MDVLH Víctor Larco, 16 de junio de 2003