Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2003 (08/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 8 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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c) Valor FOB verificado (en dolares de los Estados Unidos de America). d) Valor observado en los informes de verificacion por las Empresas Verificadoras. e) Honorarios percibidos por las Empresas Verificadoras. 3. Otros indices derivados de la informacion proporcionada por las Empresas Verificadoras: a) Incidencia del estimado de ingresos de tributos al Estado producto de valor observado y los honorarios percibidos por las Empresas Verificadoras. b) Nivel de aceptacion de los informes de verificacion por los importadores. c) Dudas razonables recaidas en despachos amparados en el Informe de Verificacion. d) Otros aspectos relevantes. 4. Sanciones a las Empresas Supervisoras / Verificadoras; esta informacion se extrae del FIVE y se detalla por Empresa Supervisora/Verificadora, motivo y MORDAZA de moneda (soles o dolares de los Estados Unidos de America). Estas infracciones se determinan en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras. 5. Cooperacion Tecnica con la SUNAT; relacion de los cursos y otros eventos de capacitacion, en el Peru y en el extranjero, destinados al personal de la SUNAT y organizados por las Empresas Supervisoras/Verificadoras en cumplimiento de las obligaciones establecidas por su reglamento. D) Evaluacion de las discrepancias en los Certificados de Inspeccion / Informe de Verificacion D1) Se originan: 1. Durante los controles practicados por el personal de las Intendencias de Aduana de la Republica durante el despacho de las mercancias. 2. Durante la programacion y ejecucion de la fiscalizacion posterior mediante inspecciones y visitas de auditoria realizadas por el personal de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA). 3. Los expedientes de reclamos tributarios regulados por el procedimiento IFGRA-PG.04 y las solicitudes de devolucion por pagos indebidos o en exceso, reguladas por el procedimiento IFGRA-PG.05, presentados por los importadores impugnando la base imponible declarada en la DUA, amparada en Certificado de Inspeccion o Informe de Verificacion, MORDAZA de su resolucion, se tramitan como de discrepancia con el valor FOB. D2) El Especialista en Aduanas que, en el reconocimiento fisico y/o verificacion documentaria de los despachos de importacion detecta una discrepancia con relacion a los datos del Certificado de Inspeccion o Informe de Verificacion emite un Informe de Discrepancia fundamentado y lo eleva al jefe de area para su remision a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera en un plazo MORDAZA de 48 horas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 659. Esta actividad no interrumpe el despacho aduanero. La elaboracion y remision del Informe de discrepancia debe sujetarse a las disposiciones previstas en el procedimiento "Verificacion de Mercancias" INTAPE.01.16. Asimismo, los expedientes de reclamos tributarios regulados por el procedimiento IFGRA-PG.04 y las solicitudes de devolucion por pagos indebidos o en exceso IFGRAPG.05, presentados por los importadores ante las Intendencias de Aduana impugnando la base imponible declarada en la DUA, por haber reproducido el valor FOB asignado en el Certificado de Inspeccion / Informe de Verificacion son remitidos por esta a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. La remision de estos expedientes deben cenirse a las precisiones determinadas en el procedimiento "Devolucion por pagos indebidos o en exceso" concordante con la Circular INRA-CR.20 del 25.8.2000.

D3) La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera deriva las discrepancias a la Division de Valoracion y Verificadoras para su evaluacion y resolucion. Cuando los informes y documentos remitidos por las Empresas Supervisoras/Verificadoras o las investigaciones realizadas por el personal encargado de la evaluacion desvirtuan o aclaran las discrepancias, estas con un informe debidamente sustentado se derivan al archivo o se devuelven a las Intendencias de Aduana si existe algun tramite por concluir, caso contrario de verificar que la discrepancia podria repercutir en el interes fiscal o ser de responsabilidad de la Empresa Supervisora/Verificadora y eventualmente constituir una infraccion, se continua con el tramite de discrepancia. D4) El personal de la Division de Valoracion y Verificadoras MORDAZA de resolver la discrepancia, mediante oficio firmado por el Jefe de Division, solicita la documentacion o informacion a la Empresa Supervisora/Verificadora relacionada con los datos consignados en el Certificado de Inspeccion / Informe de Verificacion, tales como: solicitud de inspeccion, factura comercial, packing list, reporte de inspeccion, referencias utilizadas en la asignacion del valor FOB, pruebas y/o analisis de laboratorio, etc. o sustento del precio verificado consignado en el informe de verificacion, de la cantidad asignada, de la subpartida nacional, ampliacion de la descripcion de la mercancia, del lugar de origen, del control de embarque, del precintado del contenedor, de la cantidad, etc. D5) Recibido el oficio la Empresa Supervisora/Verificadora responde a la Division de Valoracion y Verificadoras dentro del plazo de 10 dias habiles bajo apercibimiento de que se aplique la multa prevista en el articulo 5º inciso a) del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-96-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 1572001-EF. MORDAZA del vencimiento del referido plazo, la Empresa Verificadora podra solicitar prorroga, la cual se otorgara por unica vez, en los casos debidamente justificados. D6) Con la informacion presentada por la Empresa Supervisora/Verificadora que sustentan los datos consignados en sus Certificados de Inspeccion/ Informes de Verificacion, el personal de la Division de Valoracion y Verificadoras previa evaluacion de los documentos, resuelve las discrepancias. Para verificar, evaluar y resolver las discrepancias efectua las siguientes acciones, ademas de las que MORDAZA estimado pertinentes: En cuanto al valor .En el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº243-92-EF/ 66 - Precio Usual de Competencia -: Se efectua la comparacion de los precios consignados en el Certificado de Inspeccion con la informacion del banco de datos: MERCFILT o SIVEP y otras MORDAZA que se considere aplicables. Cuando se efectue un ajuste de valor y este se base en la informacion del banco de datos, el informe que formule el Especialista de Aduanas, debe consignar un cuadro donde se efectue un detalle pormenorizado de la transaccion comercial. Si la comparacion se efectua con mercancia identica, el cuadro debera consignar: el certificado de inspeccion analizado y el o los certificados de inspeccion que sirven como referencias, fecha de factura comercial, nombre del proveedor extranjero, nombre del importador, valor FOB unitario y cantidad, de cada uno de ellos. Si es comparacion con mercancia similar el cuadro debe consignar ademas de los datos MORDAZA mencionados, la descripcion detallada de la mercancia utilizada como referencia. Cuando tal referencia consiste en un certificado de inspeccion emitido por otra Empresa Supervisora, tanto en la comparacion con mercancia identica como mercancia similar, la descripcion de la mercancia debe ser lo mas detallada posible, en la medida que la Empresa Supervisora no conoce de la mercancia consignada en la referencia utilizada. Cuando el ajuste de valor se MORDAZA en facturas comerciales, listas de precios, catalogos o publicaciones oficia-

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