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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G37/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de diciembre de 2003 c) Valor FOB verificado (en dólares de los Estados Uni- dos de América). d) Valor observado en los informes de verificación por las Empresas Verificadoras. e) Honorarios percibidos por las Empresas Verificado- ras. 3. Otros índices derivados de la información proporcio- nada por las Empresas Verificadoras: a) Incidencia del estimado de ingresos de tributos al Estado producto de valor observado y los honorarios per- cibidos por las Empresas Verificadoras. b) Nivel de aceptación de los informes de verificación por los importadores. c) Dudas razonables recaídas en despachos ampara- dos en el Informe de Verificación. d) Otros aspectos relevantes. 4. Sanciones a las Empresas Supervisoras / Verifica- doras; esta información se extrae del FIVE y se detalla porEmpresa Supervisora/Verificadora, motivo y tipo de mone-da (soles o dólares de los Estados Unidos de América).Estas infracciones se determinan en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Em- presas Supervisoras. 5. Cooperación Técnica con la SUNAT; relación de los cursos y otros eventos de capacitación, en el Perú y en elextranjero, destinados al personal de la SUNAT y organi-zados por las Empresas Supervisoras/Verificadoras en cumplimiento de las obligaciones establecidas por su re- glamento. D) Evaluación de las discrepancias en los Certificados de Inspección / Informe de Verificación D1) Se originan: 1. Durante los controles practicados por el personal de las Intendencias de Aduana de la República durante el des-pacho de las mercancías. 2. Durante la programación y ejecución de la fiscali- zación posterior mediante inspecciones y visitas de au- ditoria realizadas por el personal de la Intendencia deFiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera(IFGRA). 3. Los expedientes de reclamos tributarios regulados por el procedimiento IFGRA-PG.04 y las solicitudes de de- volución por pagos indebidos o en exceso, reguladas por el procedimiento IFGRA-PG.05, presentados por los im-portadores impugnando la base imponible declarada en laDUA, amparada en Certificado de Inspección o Informe deVerificación, antes de su resolución, se tramitan como dediscrepancia con el valor FOB. D2) El Especialista en Aduanas que, en el reconoci- miento físico y/o verificación documentaria de los des-pachos de importación detecta una discrepancia con re-lación a los datos del Certificado de Inspección o Infor-me de Verificación emite un Informe de Discrepancia fun- damentado y lo eleva al jefe de área para su remisión a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera en un pla-zo máximo de 48 horas, de acuerdo a lo establecido enel artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 659. Esta activi-dad no interrumpe el despacho aduanero. La elaboración y remisión del Informe de discrepan- cia debe sujetarse a las disposiciones previstas en el procedimiento "Verificación de Mercancías" INTA-PE.01.16. Asimismo, los expedientes de reclamos tributarios re- gulados por el procedimiento IFGRA-PG.04 y las solicitu- des de devolución por pagos indebidos o en exceso IFGRA- PG.05, presentados por los importadores ante las Inten- dencias de Aduana impugnando la base imponible decla-rada en la DUA, por haber reproducido el valor FOB asig-nado en el Certificado de Inspección / Informe de Verifica-ción son remitidos por ésta a la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera. La remisión de estos expedientes deben ceñirse a las precisiones determinadas en el procedimiento "Devoluciónpor pagos indebidos o en exceso" concordante con la Cir-cular INRA-CR.20 del 25.8.2000.D3) La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de- riva las discrepancias a la División de Valoración y Verifi-cadoras para su evaluación y resolución. Cuando los informes y documentos remitidos por las Empresas Supervisoras/Verificadoras o las investigacio-nes realizadas por el personal encargado de la evaluación desvirtúan o aclaran las discrepancias, éstas con un infor- me debidamente sustentado se derivan al archivo o se de-vuelven a las Intendencias de Aduana si existe algún trá-mite por concluir, caso contrario de verificar que la discre-pancia podría repercutir en el interés fiscal o ser de res-ponsabilidad de la Empresa Supervisora/Verificadora y eventualmente constituir una infracción, se continúa con el trámite de discrepancia. D4) El personal de la División de Valoración y Verifica- doras antes de resolver la discrepancia, mediante oficiofirmado por el Jefe de División, solicita la documentación oinformación a la Empresa Supervisora/Verificadora relacio- nada con los datos consignados en el Certificado de Ins- pección / Informe de Verificación, tales como: solicitud deinspección, factura comercial, packing list, reporte de ins-pección, referencias utilizadas en la asignación del valorFOB, pruebas y/o análisis de laboratorio, etc. o sustentodel precio verificado consignado en el informe de verifica- ción, de la cantidad asignada, de la subpartida nacional, ampliación de la descripción de la mercancía, del lugar deorigen, del control de embarque, del precintado del conte-nedor, de la cantidad, etc. D5) Recibido el oficio la Empresa Supervisora/Verifica- dora responde a la División de Valoración y Verificadoras dentro del plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de que se aplique la multa prevista en el artículo 5º inciso a)del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Em-presas Supervisoras aprobado por el Decreto Supremo Nº005-96-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 157-2001-EF. Antes del vencimiento del referido plazo, la Empre- sa Verificadora podrá solicitar prórroga, la cual se otor-gará por única vez, en los casos debidamente justifica-dos. D6) Con la información presentada por la Empresa Su- pervisora/Verificadora que sustentan los datos consigna- dos en sus Certificados de Inspección/ Informes de Verifi- cación, el personal de la División de Valoración y Verifica-doras previa evaluación de los documentos, resuelve lasdiscrepancias. Para verificar, evaluar y resolver las discrepancias efec- túa las siguientes acciones, además de las que haya esti- mado pertinentes: En cuanto al valor . - En el marco de la Resolución Ministerial Nº243-92-EF/ 66 - Precio Usual de Competencia -: Se efectúa la comparación de los precios consignados en el Certificado de Inspección con la información del ban-co de datos: MERCFILT o SIVEP y otras fuentes que seconsidere aplicables. Cuando se efectúe un ajuste de valor y éste se base en la información del banco de datos, el informe que for- mule el Especialista de Aduanas, debe consignar un cua-dro donde se efectúe un detalle pormenorizado de la tran-sacción comercial. Si la comparación se efectúa con mer-cancía idéntica, el cuadro deberá consignar: el certifica-do de inspección analizado y el o los certificados de ins- pección que sirven como referencias, fecha de factura comercial, nombre del proveedor extranjero, nombre delimportador, valor FOB unitario y cantidad, de cada unode ellos. Si es comparación con mercancía similar el cua-dro debe consignar además de los datos antes mencio-nados, la descripción detallada de la mercancía utiliza- da como referencia. Cuando tal referencia consiste en un certificado de ins- pección emitido por otra Empresa Supervisora, tanto en lacomparación con mercancía idéntica como mercancía si-milar, la descripción de la mercancía debe ser lo más deta-llada posible, en la medida que la Empresa Supervisora no conoce de la mercancía consignada en la referencia utili- zada. Cuando el ajuste de valor se basa en facturas comer- ciales, listas de precios, catálogos o publicaciones oficia-