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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G37/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de diciembre de 2003 Desde el 1.1.2000, fecha de aplicación del Acuerdo so- bre Valoración en Aduana de la Organización Mundial delComercio, las Empresas Verificadoras, verificaron el 50%de las partidas arancelarias del Sistema Armonizado se-ñaladas en la Resolución Ministerial Nº 256-99-EF/15 utili-zando las normas contenidas en dicho Acuerdo y las nor- mas nacionales que lo regulaban, posteriormente, desde el 1.4.2001 se amplió la aplicación de dichas normas al50% de partidas restantes. Las Empresas Verificadoras, actualmente, emiten el do- cumento denominado "Informe de Verificación" , el cualsustituye al Certificado de Inspección mencionado en el primer párrafo precedente. 4. Las Empresas Supervisoras/Verificadoras a que se refiere el presente procedimiento son las siguientes: a) S.G.S. SOCIÉTÉ GÉNÉRALE DE SURVEILLANCE S.A. b) BUREAU VERITAS /BIVAC c) COTECNA INSPECTION S.A. 5. Se requiere la presentación del Certificado de Ins- pección / Informe de Verificación, para la destinación adua-nera a los regímenes de importación y depósito, en los casos que se detallan a continuación: a) Las mercancías nuevas cuyo valor FOB facturado sea mayor a cinco mil y 00/100 dólares de los EstadosUnidos de América (US$ 5 000,00). b) Los vehículos nuevos o usados cualquiera fuere su valor, así como las demás mercancías usadas, cuyo valor FOB facturado sea superior a dos mil y 00/100 dólares delos Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). c) Las mercancías amparadas en distintas facturas comerciales consignadas a un mismo comprador, emiti-das por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehículo transportador, si su valor en conjun- to son mayores a cinco mil y 00/100 dólares de los Esta-dos Unidos de América (US$ 5 000,00) o mayores a dosmil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América(US$ 2 000,00) en el caso que sean usadas; sin perjui-cio del eventual y posterior endose de los documentos del flete. d) La regularización vía importación definitiva de las mer- cancías que ingresaron por los regímenes de importacióntemporal o admisión temporal, siempre que cumplan conlos supuestos descritos en los literales a) y b) preceden-tes. e) Las mercancías contenidas en el anexo que for- ma parte de la Resolución Ministerial Nº 058-2001-EF/15 emitida de conformidad a lo establecido en el De-creto Supremo Nº 131-2000-EF, cuyo valor FOB factu-rado fluctúe entre los US$ 2 000,00 y US$ 5 000,00 ysiguiendo la regla establecida en el literal c) del pre- sente numeral. f) Las mercancías contenidas en el anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, cuyo valor FOBfacturado sea igual o mayor a dos mil y 00/100 dólares delos Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). g) Pequeños paquetes y encomiendas postales conte- niendo bienes cuyo valor FOB sea igual o mayor a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América(US$2000,00), siempre que se trate de bienes comprendi-dos en el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF y la Resolu-ción Ministerial Nº 058-2001-EF/15. No se admite el despacho de mercancía sujeta al Sis- tema de Supervisión/Verificación que no cuente con elCertificado de Inspección/Informe de Verificación debien-do procederse al reembarque. 6. El control y custodia de las fianzas bancarias otorga- das por las Empresas Verificadoras a favor de la SUNAT, señaladas en el numeral 9 Sección I del Reglamento para las Empresas Verificadoras aprobado por el Decreto Su-premo Nº 038-92-EF; la realiza la Intendencia de Fiscali-zación y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) deconformidad con lo dispuesto por el procedimiento adecua-do a la calidad " Garantías de sub contratistas " IFGRA- PE.20. 7. Las Empresas Supervisoras/Verificadoras, sólo para efectos del control de calidad, se consideran sub-contratistas de la SUNAT, por cuanto realizan la ins-pección pre-embarque de las mercancías destinadas a los regímenes de importaciones y depósito, cumplien-do así las exigencias de la cláusula 4.6 (Compras) delManual de la Calidad, en lo relativo a la evaluación decontratistas. 8. El procedimiento relativo al control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Empresas Supervi- soras/Verificadoras comprende las siguientes actividades: a) Absolución de consultas relacionadas al Sistema de Supervisión o Verificación pre-embarque. b) Evaluación del programa de capacitación ofrecido por las Empresas Supervisoras/Verificadoras. c) Evaluación de gestión de las Empresas Superviso- ras/Verificadoras. d) Evaluación de las discrepancias en los Certificados de Inspección / Informes de Verificación. VII. DESCRIPCIÓN A) Absolución de consultas respecto al Sistema de Su- pervisión o Verificación La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) es la dependencia de la SUNAT autorizada para emitir pro- nunciamiento técnico legal sobre el Sistema de Supervi-sión/Verificación de Importaciones y Depósito, por tal moti-vo, las consultas efectuadas por los usuarios internos yexternos sobre el funcionamiento de dicho sistema se ca-nalizarán a través de la División de Valoración y Verificado- ras de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valora- ción. B) Evaluación del programa de capacitación ofrecido por las Empresas Supervisoras/Verificadoras. Las Empresas Supervisoras/Verificadoras de confor- midad al numeral 4º del Reglamento para las EmpresasVerificadoras aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-92-EF, presentan al Superintendente Nacional Adjuntode Aduanas en el mes de enero de cada año, un progra-ma de capacitación, para su coordinación y ajustes ne- cesarios. C) Evaluación de la gestión de las Empresas Supervi- soras/Verificadoras C1) El Intendente Nacional de Técnica Aduanera con- voca a reuniones periódicas de coordinación con los res- ponsables de las Empresas Supervisoras/Verificadorasautorizadas por el gobierno peruano, con el objetivo decoordinar la evaluación del Sistema de Supervisión/Verifi-cación. En estas reuniones participan el Intendente Nacional de Técnica Aduanera, el Gerente de Tratados Internacio- nales y Valoración, el Jefe de la División de Valoración yVerificadoras y los servidores que ellos designen. C2) El personal designado por la División de Valoración y Verificadoras elabora el Informe de Gestión de las Em-presas Verificadoras en el que se resume las labores de- sarrolladas por ellas en el trimestre anterior. El informe se elabora en el plazo máximo de 30 días hábiles contados apartir de la fecha de recepción de la información remitidapor la Empresa Verificadora, correspondiente al último mesdel trimestre analizado. C3) El Intendente Nacional de Técnica Aduanera eleva el Informe de Gestión al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas. C4) El Informe de Gestión contiene la siguiente infor- mación: 1. Recaudación aduanera e importaciones (en valor FOB); esta información se extrae de los reportes estadísti- cos emitidos por la Intendencia Nacional de Estudios Tri-butarios y Planeamiento (INETP) y del SIGAD. 2. Información remitida por las Empresas Verificadoras, con el resumen estadístico de los informes de verificaciónemitidos en el período, con el siguiente detalle: a) Número de informes de verificación emitidos. b) Número de informes de verificación observados por las Empresas Verificadoras.