Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2003 (08/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de diciembre de 2003

Desde el 1.1.2000, fecha de aplicacion del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la Organizacion Mundial del Comercio, las Empresas Verificadoras, verificaron el 50% de las partidas arancelarias del Sistema Armonizado senaladas en la Resolucion Ministerial Nº 256-99-EF/15 utilizando las normas contenidas en dicho Acuerdo y las normas nacionales que lo regulaban, posteriormente, desde el 1.4.2001 se amplio la aplicacion de dichas normas al 50% de partidas restantes. Las Empresas Verificadoras, actualmente, emiten el documento denominado "Informe de Verificacion" , el cual sustituye al Certificado de Inspeccion mencionado en el primer parrafo precedente. 4. Las Empresas Supervisoras/Verificadoras a que se refiere el presente procedimiento son las siguientes: a) S.G.S. SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE S.A. b) BUREAU VERITAS /BIVAC c) COTECNA INSPECTION S.A. 5. Se requiere la MORDAZA del Certificado de Inspeccion / Informe de Verificacion, para la destinacion aduanera a los regimenes de importacion y deposito, en los casos que se detallan a continuacion: a) Las mercancias nuevas cuyo valor FOB facturado sea mayor a cinco mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5 000,00). b) Los vehiculos nuevos o usados cualquiera fuere su valor, asi como las demas mercancias usadas, cuyo valor FOB facturado sea superior a dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00). c) Las mercancias amparadas en distintas facturas comerciales consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehiculo transportador, si su valor en conjunto son mayores a cinco mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5 000,00) o mayores a dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00) en el caso que MORDAZA usadas; sin perjuicio del eventual y posterior endose de los documentos del flete. d) La regularizacion via importacion definitiva de las mercancias que ingresaron por los regimenes de importacion temporal o admision temporal, siempre que cumplan con los supuestos descritos en los literales a) y b) precedentes. e) Las mercancias contenidas en el anexo que forma parte de la Resolucion Ministerial Nº 058-2001-EF/ 15 emitida de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF, cuyo valor FOB facturado fluctue entre los US$ 2 000,00 y US$ 5 000,00 y siguiendo la regla establecida en el literal c) del presente numeral. f) Las mercancias contenidas en el anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, cuyo valor FOB facturado sea igual o mayor a dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00). g) Pequenos paquetes y encomiendas postales conteniendo bienes cuyo valor FOB sea igual o mayor a dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$2000,00), siempre que se trate de bienes comprendidos en el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF y la Resolucion Ministerial Nº 058-2001-EF/15. No se admite el despacho de mercancia sujeta al Sistema de Supervision/Verificacion que no cuente con el Certificado de Inspeccion/Informe de Verificacion debiendo procederse al reembarque. 6. El control y custodia de las fianzas bancarias otorgadas por las Empresas Verificadoras a favor de la SUNAT, senaladas en el numeral 9 Seccion I del Reglamento para las Empresas Verificadoras aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-92-EF; la realiza la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA) de conformidad con lo dispuesto por el procedimiento adecuado a la calidad " Garantias de sub contratistas " IFGRAPE.20. 7. Las Empresas Supervisoras/Verificadoras, solo para efectos del control de calidad, se consideran subcontratistas de la SUNAT, por cuanto realizan la ins-

peccion pre-embarque de las mercancias destinadas a los regimenes de importaciones y deposito, cumpliendo asi las exigencias de la clausula 4.6 (Compras) del Manual de la Calidad, en lo relativo a la evaluacion de contratistas. 8. El procedimiento relativo al control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Empresas Supervisoras/Verificadoras comprende las siguientes actividades: a) Absolucion de consultas relacionadas al Sistema de Supervision o Verificacion pre-embarque. b) Evaluacion del programa de capacitacion ofrecido por las Empresas Supervisoras/Verificadoras. c) Evaluacion de gestion de las Empresas Supervisoras/Verificadoras. d) Evaluacion de las discrepancias en los Certificados de Inspeccion / Informes de Verificacion. VII. DESCRIPCION A) Absolucion de consultas respecto al Sistema de Supervision o Verificacion La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) es la dependencia de la SUNAT autorizada para emitir pronunciamiento tecnico legal sobre el Sistema de Supervision/Verificacion de Importaciones y Deposito, por tal motivo, las consultas efectuadas por los usuarios internos y externos sobre el funcionamiento de dicho sistema se canalizaran a traves de la Division de Valoracion y Verificadoras de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoracion. B) Evaluacion del programa de capacitacion ofrecido por las Empresas Supervisoras/Verificadoras. Las Empresas Supervisoras/Verificadoras de conformidad al numeral 4º del Reglamento para las Empresas Verificadoras aprobado por el Decreto Supremo Nº 03892-EF, presentan al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas en el mes de enero de cada ano, un programa de capacitacion, para su coordinacion y ajustes necesarios. C) Evaluacion de la gestion de las Empresas Supervisoras/Verificadoras C1) El Intendente Nacional de Tecnica Aduanera convoca a reuniones periodicas de coordinacion con los responsables de las Empresas Supervisoras/Verificadoras autorizadas por el gobierno peruano, con el objetivo de coordinar la evaluacion del Sistema de Supervision/Verificacion. En estas reuniones participan el Intendente Nacional de Tecnica Aduanera, el Gerente de Tratados Internacionales y Valoracion, el Jefe de la Division de Valoracion y Verificadoras y los servidores que ellos designen. C2) El personal designado por la Division de Valoracion y Verificadoras elabora el Informe de Gestion de las Empresas Verificadoras en el que se resume las labores desarrolladas por ellas en el trimestre anterior. El informe se elabora en el plazo MORDAZA de 30 dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion de la informacion remitida por la Empresa Verificadora, correspondiente al ultimo mes del trimestre analizado. C3) El Intendente Nacional de Tecnica Aduanera eleva el Informe de Gestion al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas. C4) El Informe de Gestion contiene la siguiente informacion: 1. Recaudacion aduanera e importaciones (en valor FOB); esta informacion se extrae de los reportes estadisticos emitidos por la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento (INETP) y del SIGAD. 2. Informacion remitida por las Empresas Verificadoras, con el resumen estadistico de los informes de verificacion emitidos en el periodo, con el siguiente detalle: a) Numero de informes de verificacion emitidos. b) Numero de informes de verificacion observados por las Empresas Verificadoras.

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