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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de diciembre de 2003 Infracción Sanción 4) La reimpresión de los Certifica- Multa equivalente a 1 UIT. dos de Inspección / Informe de Verificación modificando el valor FOB originalmente asignado.D.S. Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. c)(modificado por D.S. Nº 157-2001-EF Art. 4º). 5) No efectuar, cuando correspon- Multa equivalente a cinco (5) veces los ho- da, el sellado de los embarques norarios percibidos por la Empresa Super-transportados en contenedores. visora / Verificadora, por la emisión del Cer- D.S. Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. d) tificado de Inspección /Informe de Verifica-(modificado por D.S. Nº 157- ción formulado incorrectamente. 2001-EF Art.4º ). 6) No emitir el Informe de Verifica- Multa equivalente a 1 UIT; más 0.1 UIT por ción dentro de los tres días (3) cada día hábil de demora.útiles de recibidos los documen-tos finales.D.S. Nº 157-2001-EF Art.4º. 7) No transmitir por teledespacho Multa equivalente a 0.2 UIT. el Informe de Verificación, la in-formación referida a su emisióny toda modificación efectuadaal indicado documento, de acuerdo a las instrucciones im- partidas por ADUANAS.D.S. Nº 157-2001-EF Art. 4º. 8) Transferir todas o parte de sus Suspensión de sus actividades por un mes . obligaciones. D.S. Nº 005-96-EF Art. 7º Inc. a), D.S. Nº 157-2001-EF Art. 1º. 9) No renovar la garantía otorgada Suspensión de sus actividades desde el a su vencimiento. vencimiento de la garantía hasta su renova- ción. D.S. Nº 005-96-EF Art. 7º Inc. b), D.S.Nº157-2001-EF Art. 1º. 10) Cuando en los casos de hacer- Suspensión de sus actividades, desde que se efectiva parcial o totalmente se hizo efectiva la garantía hasta su reno la garantía otorgada, no se re- vación. ponga o complete. D.S. Nº 005-96-EF Art. 7º Inc.c), D.S. Nº 157-2001-EF Art. 1º. 11) Cuando los Certificados de Ins- Suspensión de sus actividades por un mes. pección/Informes de Verificaci ón En caso de reincidencia la suspensión será emitidos incorrectamente, res- de dos meses. pecto al valor, cantidad o clasifi-cación arancelaria, sean mayo-res o iguales al 5% de los Certifi-cados de Inspección / Informesde Verificación emitidos en un período de tres meses consecu- tivos.D.S. Nº 005-96-EF Art. 7º Inc. d), D.S. Nº 157-2001-EF Art. 1º. Cuando corresponda, los Reglamentos de Infracciones y Sanciones de la Empresas Supervisoras precedentes a los antes citados, serán aplicados según su vigencia, con-siderando para tal efecto la fecha de emisión del certifica-do de inspección. Las sanciones por valor, cantidad y clasificación aran- celaria se aplican proporcionalmente a los honorarios per- cibidos por cada ítem en el que se haya determinado in- fracción, siendo el importe mínimo de la multa en estoscasos equivalente a US$ 500,00. Para el cálculo de la multa impuesta a las Empresas Supervisoras/Verificadoras en función a los honorarios, seconsidera el monto total percibido de dichos honorarios, sin deducción alguna. b) Infracciones aplicables a los operadores del comer- cio exterior tipificadas en la Ley General de Aduanas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral preceden- te, en los casos en que se determine la existencia de he- chos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 - "Ley de los Delitos Aduaneros" o en la Ley Nº 28008 - "Ley de los De-litos Aduaneros", según sea el caso, deberá comunicarseal área correspondiente para la formulación de la denunciapenal ante la autoridad competente. 3. El personal de la División de Valoración y Verifica- doras designado, efectuará el seguimiento de los docu- mentos de acotación que formule por motivos de san-ciones y otros adeudos, hasta que sean canceladas por el obligado o sean dejados sin efecto mediante resolu-ción expresa. X. REGISTROS - FIVE: Relación de sanciones aplicables a las Empre- sas Supervisoras/Verificadoras, según tipo de infracción. Conservación : Permanente Tipo de almacenamiento : Magnético Responsable : División de Valoración y Verificado- ras. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Base de datos: Conformado por SIVEP, MERCFILT y otras fuentes que se consideran aplicables, las cuales proporcionan referencias de precios de mercancías su-jetas a inspección por las Empresas Supervisoras/Veri-ficadoras, basado en la información consignada por és-tas en los Certificados de Inspección/ Informes de Veri-ficación. Esta base de datos permite obtener un reporte de precios en función del requerimiento del usuario con arreglo a los siguientes criterios: subpartida nacional,país de origen, país de procedencia, cantidad, fecha defactura, y descripción de la mercancía. El reporte esobtenido tanto por su visualización en pantalla como suimpresión en papel. Certificado de Inspección: Documento emitido por las Empresas Supervisoras en el que se plasma el resultadode la inspección física de la mercancía en origen, contieneentre otros datos la verificación del valor de las mercan-cías en aplicación de las normas sobre valoración de mer- cancías contenidas en la Resolución Ministerial Nº 243- 92-EF/66, el mismo que es exigible para la destinación adua-nera de los regímenes de importación definitiva y depósitode las mercancías sujetas al Sistema de Supervisión deImportaciones. Discrepancias : Diferencia entre la información conte- nida en el Certificado de Inspección/ Informe de Verifica-ción (valor FOB, cantidad, calidad, subpartida nacional,precintos, etc) y lo observado física o documentadamentepor el personal de la SUNAT durante el despacho o en ac-ciones de fiscalización posterior. Empresas Supervisoras/Verificadoras: Empresas pri- vadas multinacionales, con oficinas en las principales ciu-dades del mundo que se dedican y garantizan la inspec-ción física de las mercancías desde cualquier lugar geo-gráfico, verificando su cantidad, calidad, partida arancela- ria, valor entre otros. FIVE: Sistema desarrollado para registrar la informa- ción concerniente a los Certificados de Inspección/Infor-mes de Verificación emitidos por las Empresas Superviso-ras/Verificadoras, referidas a discrepancias y sanciones. Informe de Discrepancia : Informe emitido por el per- sonal de las Intendencias de Aduana y de la IFGRA paracomunicar a la División de Valoración y Verificadoras de laINTA de una discrepancia. Informe de Verificación: Documento emitido por las Empresas Verificadoras que sustituye en todo al certifica-do de inspección y que contiene entre otros la verificacióndel valor de las mercancías en aplicación de las normassobre valoración de mercancías contenidas en el DecretoSupremo Nº 186-99-EF, el mismo que es de carácter refe- rencial y es exigible para la destinación aduanera de los regímenes de importación definitiva y depósito, de las mer-cancías sujetas al Sistema de Supervisión de Importacio-nes. Sistema de Supervisión/Verificación : Conjunto de dis- posiciones legales que regulan la aplicación de la inspec- ción previa a la expedición o servicio de inspección de lamercancía antes de su destinación aduanera a los regíme-nes de importación definitiva o depósito.