Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2003 (08/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 8 de diciembre de 2003
Infraccion 4) La reimpresion de los Certificados de Inspeccion / Informe de Verificacion modificando el valor FOB originalmente asignado. D.S. Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. c) (modificado por D.S. Nº 1572001-EF Art. 4º). 5) No efectuar, cuando corresponda, el MORDAZA de los embarques transportados en contenedores. D.S. Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. d) (modificado por D.S. Nº 1572001-EF Art.4º ). 6) No emitir el Informe de Verificacion dentro de los tres dias (3) utiles de recibidos los documentos finales. D.S. Nº 157-2001-EF Art.4º. 7) No transmitir por teledespacho el Informe de Verificacion, la informacion referida a su emision y toda modificacion efectuada al indicado documento, de acuerdo a las instrucciones impartidas por ADUANAS. D.S. Nº 157-2001-EF Art. 4º. 8) Transferir todas o parte de sus obligaciones. D.S. Nº 005-96-EF Art. 7º Inc. a), D.S. Nº 157-2001-EF Art. 1º. 9) No renovar la garantia otorgada a su vencimiento. D.S. Nº 005-96-EF Art. 7º Inc. b), D.S.Nº157-2001-EF Art. 1º. 10) Cuando en los casos de hacerse efectiva parcial o totalmente la garantia otorgada, no se reponga o complete. D.S. Nº 005-96-EF Art. 7º Inc. c), D.S. Nº 157-2001-EF Art. 1º. 11) Cuando los Certificados de Inspeccion/Informes de Verificacion emitidos incorrectamente, respecto al valor, cantidad o clasificacion arancelaria, MORDAZA mayores o iguales al 5% de los Certificados de Inspeccion / Informes de Verificacion emitidos en un periodo de tres meses consecutivos. D.S. Nº 005-96-EF Art. 7º Inc. d), D.S. Nº 157-2001-EF Art. 1º. Sancion Multa equivalente a 1 UIT.

NORMAS LEGALES

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ciones y otros adeudos, hasta que MORDAZA canceladas por el obligado o MORDAZA dejados sin efecto mediante resolucion expresa. X. REGISTROS - FIVE: Relacion de sanciones aplicables a las Empresas Supervisoras/Verificadoras, segun MORDAZA de infraccion.

Multa equivalente a cinco (5) veces los honorarios percibidos por la Empresa Supervisora / Verificadora, por la emision del Certificado de Inspeccion /Informe de Verificacion formulado incorrectamente. Multa equivalente a 1 UIT; mas 0.1 UIT por cada dia habil de demora.

Conservacion : Permanente MORDAZA de almacenamiento : Magnetico Responsable : Division de Valoracion y Verificadoras.

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Base de datos: Conformado por SIVEP, MERCFILT y otras MORDAZA que se consideran aplicables, las cuales proporcionan referencias de precios de mercancias sujetas a inspeccion por las Empresas Supervisoras/Verificadoras, basado en la informacion consignada por estas en los Certificados de Inspeccion/ Informes de Verificacion. Esta base de datos permite obtener un reporte de precios en funcion del requerimiento del usuario con arreglo a los siguientes criterios: subpartida nacional, MORDAZA de origen, MORDAZA de procedencia, cantidad, fecha de factura, y descripcion de la mercancia. El reporte es obtenido tanto por su visualizacion en pantalla como su impresion en papel. Certificado de Inspeccion: Documento emitido por las Empresas Supervisoras en el que se plasma el resultado de la inspeccion fisica de la mercancia en origen, contiene entre otros datos la verificacion del valor de las mercancias en aplicacion de las normas sobre valoracion de mercancias contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 24392-EF/66, el mismo que es exigible para la destinacion aduanera de los regimenes de importacion definitiva y deposito de las mercancias sujetas al Sistema de Supervision de Importaciones. Discrepancias: Diferencia entre la informacion contenida en el Certificado de Inspeccion/ Informe de Verificacion (valor FOB, cantidad, calidad, subpartida nacional, precintos, etc) y lo observado fisica o documentadamente por el personal de la SUNAT durante el despacho o en acciones de fiscalizacion posterior. Empresas Supervisoras/Verificadoras: Empresas privadas multinacionales, con oficinas en las principales ciudades del MORDAZA que se dedican y garantizan la inspeccion fisica de las mercancias desde cualquier lugar geografico, verificando su cantidad, calidad, partida arancelaria, valor entre otros. FIVE: Sistema desarrollado para registrar la informacion concerniente a los Certificados de Inspeccion/Informes de Verificacion emitidos por las Empresas Supervisoras/Verificadoras, referidas a discrepancias y sanciones. Informe de Discrepancia: Informe emitido por el personal de las Intendencias de Aduana y de la IFGRA para comunicar a la Division de Valoracion y Verificadoras de la INTA de una discrepancia. Informe de Verificacion: Documento emitido por las Empresas Verificadoras que sustituye en todo al certificado de inspeccion y que contiene entre otros la verificacion del valor de las mercancias en aplicacion de las normas sobre valoracion de mercancias contenidas en el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el mismo que es de caracter referencial y es exigible para la destinacion aduanera de los regimenes de importacion definitiva y deposito, de las mercancias sujetas al Sistema de Supervision de Importaciones. Sistema de Supervision/Verificacion: Conjunto de disposiciones legales que regulan la aplicacion de la inspeccion previa a la expedicion o servicio de inspeccion de la mercancia MORDAZA de su destinacion aduanera a los regimenes de importacion definitiva o deposito.

Multa equivalente a 0.2 UIT.

Suspension de sus actividades por un mes .

Suspension de sus actividades desde el vencimiento de la garantia hasta su renovacion.

Suspension de sus actividades, desde que se hizo efectiva la garantia hasta su MORDAZA vacion.

Suspension de sus actividades por un mes. En caso de reincidencia la suspension sera de dos meses.

Cuando corresponda, los Reglamentos de Infracciones y Sanciones de la Empresas Supervisoras precedentes a los MORDAZA citados, seran aplicados segun su vigencia, considerando para tal efecto la fecha de emision del certificado de inspeccion. Las sanciones por valor, cantidad y clasificacion arancelaria se aplican proporcionalmente a los honorarios percibidos por cada item en el que se MORDAZA determinado infraccion, siendo el importe minimo de la multa en estos casos equivalente a US$ 500,00. Para el calculo de la multa impuesta a las Empresas Supervisoras/Verificadoras en funcion a los honorarios, se considera el monto total percibido de dichos honorarios, sin deduccion alguna. b) Infracciones aplicables a los operadores del comercio exterior tipificadas en la Ley General de Aduanas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos en que se determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 - "Ley de los Delitos Aduaneros" o en la Ley Nº 28008 - "Ley de los Delitos Aduaneros", segun sea el caso, debera comunicarse al area correspondiente para la formulacion de la denuncia penal ante la autoridad competente. 3. El personal de la Division de Valoracion y Verificadoras designado, efectuara el seguimiento de los documentos de acotacion que formule por motivos de san-

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