Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2003 (08/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de diciembre de 2003

les, adicionalmente a la MORDAZA correspondiente que debe obrar en los actuados, se debe obtener una fotocopia mas para ser notificada al usuario. En ese sentido, el responsable del caso debe fotocopiar la referencia. Dicha fotocopia debe ser engrapada a uno de los juegos del informe que se emite, el cual sera notificado al usuario conjuntamente con la resolucion o el cargo. En caso la referencia sea una publicacion (tipo Red Book, NADA, etc.), se debera sacar una fotocopia mas de la caratula de la publicacion, a efecto de que se aprecie el nombre y la fecha de vigencia. En el MORDAZA del Acuerdo de Valor de la OMC: La Division de Valoracion y Verificadoras evalua el Informe de discrepancia remitido por la IFGRA o por las Intendencias de Aduana a efectos de determinar exclusivamente la responsabilidad administrativa que le asiste a las Empresas Verificadoras en la asignacion del precio verificado consignado en el informe de verificacion. En cuanto a la cantidad.Confronta la factura comercial y demas documentos finales contra el Certificado de Inspeccion/ Informe de Verificacion. Asimismo confronta lo consignado en el informe de verificacion con lo realmente encontrado en un contenedor precintado. En cuanto a la subpartida nacional.Considera el informe expedido por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera - Division de Nomenclatura Arancelaria-, respecto a la correcta subpartida nacional y la contrasta con la subpartida nacional consignada en el Certificado de Inspeccion / Informe de Verificacion, luego verifica en el Modulo Arancel y Codigos Liberatorios del SIGAD, la vigencia y variacion en la aplicacion del nivel arancelario para los derechos ad valorem, la aplicacion de los derechos antidumping, derechos compensatorios, las exoneraciones tributarias o codigos liberatorios. D7) Al resolver la discrepancia el personal de la Division de Valoracion y Verificadoras a traves de un informe, recomienda se aplique las siguientes medidas correctivas segun correspondan: 1. Formulacion de cargos para cobrar los tributos derivados de los ajustes de valor, en aplicacion del metodo del Precio Usual de Competencia, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 243-92-EF/66, cambios de subpartida nacional y de cualquier otra incidencia con repercusion tributaria. 2. Emision de resoluciones de Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de multa, cuando se tipifica las infracciones y sanciones previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras, vigente a la fecha de emision del Certificado de Inspeccion/Informe de Verificacion, objeto de discrepancia. 3. Emision de oficios de llamada de atencion a las Empresas Supervisoras/Verificadoras cuando hayan incurrido en errores no sancionables . En los casos en los que por cargos o sanciones se determine un adeudo aduanero, se emite una liquidacion de cobranza. Tratandose de cargos, la liquidacion de cobranza es emitida por el informante de la Division de Valoracion y Verificadoras, en tanto que tratandose de sanciones, la liquidacion es formulada por el personal designado por la jefatura de dicha Division. D8) En los casos de discrepancias surgidas durante la programacion y/o ejecucion de la fiscalizacion posterior, estas seran resueltas por el personal de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA), previo cumplimiento del tramite establecido en los literales D4, D5, D6 y D7 numeral 1º precedentes; incluida la solicitud de informacion a la Empresa Supervisora / Verificadora, en los casos que corresponda. Luego de recibida la informacion enviada por la Empresa Supervisora/Verificadora, el personal de la IFGRA emi-

te un informe resolviendo la discrepancia, cuya MORDAZA acompanada de sus antecedentes, deriva a la Division de Valoracion y Verificadoras a fin de que esta, previo informe, adopte las medidas consideradas en el literal D7 numerales 2º y 3º. D9) Los cargos y resoluciones de multas tipificadas por la Ley General de Aduanas y sus correspondientes liquidaciones de cobranza se notifican segun donde se generan; sea por el personal autorizado de la Division de Valoracion y Verificadoras o por el personal de la IFGRA: 1. Al importador (contribuyente) y la Empresa Supervisora /Verificadora (responsable solidario), en casos de ajuste de valor, de conformidad con la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 o Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003. 2. Al importador (contribuyente) y al Agente de Aduanas (responsable solidario), en todos los demas casos, de conformidad con el articulo 11º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809. D10) Las Resoluciones de Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera que determinan multas tipificadas por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras/Verificadoras y sus correspondientes liquidaciones de cobranza, se notifican a dichas empresas a traves de una empresa de mensajeria bajo responsabilidad de la Division de Valoracion y Verificadoras. D11) Las Empresas Supervisoras/Verificadoras tienen el derecho de ejercitar los recursos impugnativos contra la resolucion de multa, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. VIII. FLUJOGRAMA Ver flujograma de la evaluacion y resolucion de discrepancias. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. En el MORDAZA de control de las Empresas Supervisoras/Verificadoras se pueden determinar las siguientes infracciones: a) Infracciones aplicables a las Empresas Supervisoras/Verificadoras previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-96-EF publicado el 8.1.1996, modificado por el Decreto Supremo Nº 157-2001EF publicado el 18.7.2001:
Infraccion 1) Informacion incorrecta en el Certificado de Inspeccion / Informe de Verificacion respecto a su: Valor Cantidad Clasificacion Arancelaria D.S. Nº 005-96-EF Art. 3º Inc. a), b), c) modificado por el D.S. Nº 157-2001-EF Art. 3º Incs.a), b), c) Sancion Valor: multa equivalente a quince veces los honorarios percibidos por la Empresa Supervisora / Verificadora por la emision del Certificado de Inspeccion /Informe de Verificacion formulado incorrectamente. Cantidad y Clasificacion Arancelaria: multa equivalente a ocho veces los honorarios percibidos por la Empresa Supervisora / Verificadora por la emision del Certificado de Inspeccion /Informe de Verificacion formulado incorrectamente. Multa equivalente a 1 UIT, mas 0.1 UIT, por cada dia habil de demora.

2) No proporcionar la informacion y documentacion relacionada con el servicio de inspeccion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a partir de la recepcion de la notificacion del requerimiento. D.S. Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. a) (modificado por D.S. Nº 1572001-EF Art. 4º). 3) No entregar el informe estadistico mensual dentro del plazo de los diez (10) primeros dias habiles del mes siguiente al del informe. D.S. Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. b) (modificado por D.S. Nº 1572001-EF Art. 4º).

Multa equivalente a 1 UIT, mas 0.1 UIT, por cada dia habil de demora.

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