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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G37/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de diciembre de 2003 les, adicionalmente a la copia correspondiente que debe obrar en los actuados, se debe obtener una fotocopia máspara ser notificada al usuario. En ese sentido, el responsa-ble del caso debe fotocopiar la referencia. Dicha fotocopia debe ser engrapada a uno de los jue- gos del informe que se emite, el cual será notificado al usua- rio conjuntamente con la resolución o el cargo. En caso la referencia sea una publicación (tipo Red Book, NADA, etc.), se deberá sacar una fotocopia más dela carátula de la publicación, a efecto de que se aprecie elnombre y la fecha de vigencia. En el marco del Acuerdo de Valor de la OMC: La División de Valoración y Verificadoras evalúa el In- forme de discrepancia remitido por la IFGRA o por las In-tendencias de Aduana a efectos de determinar exclusiva-mente la responsabilidad administrativa que le asiste a las Empresas Verificadoras en la asignación del precio verifi- cado consignado en el informe de verificación. En cuanto a la cantidad. - Confronta la factura comercial y demás documentos fi- nales contra el Certificado de Inspección/ Informe de Veri- ficación. Asimismo confronta lo consignado en el informede verificación con lo realmente encontrado en un conte-nedor precintado. En cuanto a la subpartida nacional. - Considera el informe expedido por la Intendencia Na- cional de Técnica Aduanera - División de NomenclaturaArancelaria-, respecto a la correcta subpartida nacionaly la contrasta con la subpartida nacional consignada enel Certificado de Inspección / Informe de Verificación, luego verifica en el Módulo Arancel y Códigos Liberato- rios del SIGAD, la vigencia y variación en la aplicacióndel nivel arancelario para los derechos ad valorem, laaplicación de los derechos antidumping, derechos com-pensatorios, las exoneraciones tributarias o códigos li-beratorios. D7) Al resolver la discrepancia el personal de la Divi- sión de Valoración y Verificadoras a través de un informe,recomienda se aplique las siguientes medidas correctivassegún correspondan: 1. Formulación de cargos para cobrar los tributos deri- vados de los ajustes de valor, en aplicación del método delPrecio Usual de Competencia, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 243-92-EF/66, cambios de subpartida nacio-nal y de cualquier otra incidencia con repercusión tributa-ria. 2. Emisión de resoluciones de Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de multa, cuando se tipifica las infraccio-nes y sanciones previstas en el Reglamento de Infraccionesy Sanciones de las Empresas Supervisoras, vigente a lafecha de emisión del Certificado de Inspección/Informe deVerificación, objeto de discrepancia. 3. Emisión de oficios de llamada de atención a las Em- presas Supervisoras/Verificadoras cuando hayan incurri-do en errores no sancionables . En los casos en los que por cargos o sanciones se de- termine un adeudo aduanero, se emite una liquidación de cobranza. Tratándose de cargos, la liquidación de cobran- za es emitida por el informante de la División de Valoracióny Verificadoras, en tanto que tratándose de sanciones, laliquidación es formulada por el personal designado por lajefatura de dicha División. D8) En los casos de discrepancias surgidas duran- te la programación y/o ejecución de la fiscalización pos- terior, estas serán resueltas por el personal de la In-tendencia de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera (IFGRA), previo cumplimiento del trámite es-tablecido en los literales D4, D5, D6 y D7 numeral 1ºprecedentes; incluida la solicitud de información a la Empresa Supervisora / Verificadora, en los casos que corresponda. Luego de recibida la información enviada por la Empre- sa Supervisora/Verificadora, el personal de la IFGRA emi-te un informe resolviendo la discrepancia, cuya copia acom- pañada de sus antecedentes, deriva a la División de Valo-ración y Verificadoras a fin de que ésta, previo informe,adopte las medidas consideradas en el literal D7 numera-les 2º y 3º. D9) Los cargos y resoluciones de multas tipificadas por la Ley General de Aduanas y sus correspondientes liqui- daciones de cobranza se notifican según donde se gene-ran; sea por el personal autorizado de la División de Valo-ración y Verificadoras o por el personal de la IFGRA: 1. Al importador (contribuyente) y la Empresa Supervi- sora /Verificadora (responsable solidario), en casos de ajus- te de valor, de conformidad con la Sexta Disposición Com-plementaria de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº26461 ó Cuarta Disposición Complementaria de la Ley delos Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003. 2. Al importador (contribuyente) y al Agente de Adua- nas (responsable solidario), en todos los demás casos, de conformidad con el artículo 11º de la Ley General de Adua-nas, Decreto Legislativo Nº 809. D10) Las Resoluciones de Intendencia Nacional de Téc- nica Aduanera que determinan multas tipificadas por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras/Verificadoras y sus correspondientes liqui-daciones de cobranza, se notifican a dichas empresas através de una empresa de mensajería bajo responsabili-dad de la División de Valoración y Verificadoras. D11) Las Empresas Supervisoras/Verificadoras tienen el derecho de ejercitar los recursos impugnativos contra la resolución de multa, de conformidad con lo establecido porla Ley Nº27444- Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral. VIII. FLUJOGRAMA Ver flujograma de la evaluación y resolución de discre- pancias. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. En el proceso de control de las Empresas Supervi- soras/Verificadoras se pueden determinar las siguientesinfracciones: a) Infracciones aplicables a las Empresas Superviso- ras/Verificadoras previstas en el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de las Empresas Supervisoras aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-96-EF publicado el8.1.1996, modificado por el Decreto Supremo Nº 157-2001-EF publicado el 18.7.2001: Infracción Sanción 1) Información incorrecta en el Cer- Valor: multa equivalente a quince veces los tificado de Inspección / Informe honorarios percibidos por la Empresa Su-de Verificación respecto a su: pervisora / Verificadora por la emisión delValor Cer tificado de Inspección /Informe de Veri- Cantidad ficaci ón formulado incorrectamente. Clasificación ArancelariaD.S. Nº 005-96-EF Art. 3º Inc. a), Cantidad y Clasificación Arancelaria: mul-b), c) modificado por el D.S. Nº ta equivalente a ocho veces los honorarios157-2001-EF Art. 3º Incs.a), b), c) percibidos por la Empresa Supervisora / Verificadora por la emisión del Certificado de Inspección /Informe de Verificación for- mulado incorrectamente. 2) No proporcionar la información Multa equivalente a 1 UIT, más 0.1 UIT, por y documentación relacionada cada día hábil de demora.con el servicio de inspección dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a partir de larecepción de la notificación delrequerimiento.D.S. Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. a)(modificado por D.S. Nº 157- 2001-EF Art. 4º). 3) No entregar el informe estadís- Multa equivalente a 1 UIT, más 0.1 UIT, por tico mensual dentro del plazo cada día hábil de demora.de los diez (10) primeros díashábiles del mes siguiente al del informe. D.S. Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. b)(modificado por D.S. Nº 157-2001-EF Art. 4º).