TEXTO PAGINA: 24
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de diciembre de 2003 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 164-2003-JEFATURA/ONP Lima, 1 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando Nº 826-2003-GO/ONP, la Gerencia de Operaciones solicita la exoneración del proceso de Concurso Público para contratar el serviciode Pago de Pensiones en la modalidad de pago a domi- cilio; Que, efectuadas las consultas oficiales a las instancias correspondientes, se ha constatado que sólo existen dos empresas transportadoras de valores debidamente regis- tradas y autorizadas para ejecutar los servicios materia decontratación en el territorio nacional; Que, una de las empresas autorizadas por el Minis- terio del Interior para el Transporte de Valores ha mani-festado por escrito, el no poder ofrecer el servicio re- querido; Que, de los considerandos precedentes se concluye objetivamente que en la actualidad, para la ejecución del servicio de Pago de Pensiones en la Modalidad de Pago en Domicilio, sólo se cuenta con una empresa debidamen-te autorizada e interesada en brindar el referido servicio a la ONP; Que, asimismo, mediante Informe Nº 098-2003-GO.DP/ ONP emitido por la División de Pensiones e Informe Nº 150-2003-GL-24/ONP emitido por la Gerencia Legal, se sustenta la exoneración del servicio de Pago de Pen-siones en la modalidad de Pago a Domicilio, permitiendo concluir que el servicio que se requiere contratar, sólo es posible de ser prestado únicamente por la Compañía Pe-ruana de Seguridad Prosegur S.A. y en consecuencia se presenta como un servicio que no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo se estima que el valor referencial por la citada contratación asciende a la suma de S/. 7,671,476.18 (Siete Millones Seiscientos Setenta y Un Mil Cuatrocien- tos Setenta y Seis con 18/100 Nuevos Soles) por el perío-do de treinta y seis (36) meses (de enero de 2004 a di- ciembre de 2006 inclusive); Que, en consecuencia, al producirse una situación en- marcada en los términos del inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, es procedente autorizar la contratación del servicio de Pago de Pensiones en la modalidad de pago a domicilio a la empresa Compañía Peruana de SeguridadProsegur S.A., mediante el proceso de Menor Cuantía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20º de la misma norma, y según el procedimiento que determinan los artículos 105ºy 116º de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Su- premo 012-2001-PCM, el artículo 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Re-solución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el inciso d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del artículo8º de la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolu- ción Ministerial Nº 457-2003-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del Pro- ceso de Concurso Público, al haberse objetivamente confi-gurado la causal a que se refiere el inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, para la contratación del servicio de Pago de Pen- siones en la modalidad de Pago a Domicilio, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración a contratar los servicios de la Compañía de Se-guridad Prosegur S.A, mediante el Proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía, cuyo valor referencial es de S/. 7,671,476.18 (Siete Millones Seiscientos Setenta y UnMil Cuatrocientos Setenta y Seis con 18/100 Nuevos So- les) por el período de treinta y seis (36) meses, contados a partir de enero de 2004 hasta diciembre de 2006, inclusi-ve. El egreso que irrogue la contratación objeto de la pre- sente exoneración, será con cargo a la Fuente de Finan- ciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración, a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los diez días calenda- rio siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe (e) 22774 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G56/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G2D /G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G2D /G73/G61/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G6F/G72/G61/G73/G2F/G56/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000544-2003/SUNAT/A Callao, 2 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, dispuso la fusión por absorción de la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria con laSuperintendencia Nacional de Aduanas; Que mediante la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000-002744, publicada el 31.12.2001, se apro-bó el procedimiento de Control de Empresas Superviso- ras/ Verificadoras" INTA-PE.00.10 (versión 2); Que de la revisión formal de los procesos así como de las observaciones efectuadas por las Intendencias de Adua-na, se ha estimado conveniente proceder a actualizar yprecisar algunos rubros del procedimiento a fin de posibili-tar un mejor análisis de la información proporcionada por las Empresas Verificadoras así como optimizar el control con relación al cumplimiento de sus obligaciones; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento adecuado al Sistema de la Calidad de la SUNAT que se indica a conti-nuación, cuyo texto forma parte integrante de la presenteResolución: INTA-PE.00.10 Control de Empresas Supervisoras/ Verificadoras (versión 3).