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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de diciembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G31/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G43/G45/G4C/G45/G52/G49/G44/G41/G44/G20/G59 /G45/G46/G49/G43/G41/G43/G49/G41/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G53/G41/G4C/G20/G50/G45/G4E/G41/G4C Artículo 1º.- Modifica los artículos 40º, 77º, 216º, 245º, 262º, 271º, 279º y 291º del Código de Procedi- mientos Penales Modifícanse los artículos 40º, 77º, 216º, 245º, 262º, 271º, 279º y 291º del Código de Procedimientos Penales en los términos siguientes: "Artículo 40º.- La recusación contra uno de los miem- bros de la Sala Penal se interpondrá ante la misma Salahasta tres días antes del fijado para la audiencia. Es inadmisible la recusación planteada fuera de dicho tér- mino, salvo que se trate de una causal de recusaciónexpresamente prevista en el artículo 29º y siempre que se haya producido o conocido con posterioridad o que la Sala se haya conformado tardíamente, en cuyo casoel plazo se computará desde su instalación. Al formularse la recusación deberán acompañarse las pruebas instrumentales que la sustentan, requisito sinel cual no será admitida. El incidente se tramitará por cuaderno separado corriéndose traslado por tres días al magistrado recusado. Vencido este término, la Sala,previa Vista Fiscal, resolverá lo que corresponda. Si el Vocal conviene en la causal de recusación, la Sala, sin más trámite, expedirá resolución dentro de tercero día.Contra la resolución de la Sala Superior en la que sepronuncia sobre la recusación, procede el recurso de nulidad, el que será resuelto dentro del tercer día de recibido el cuaderno con el dictamen del Fiscal Supre- mo que deberá ser emitido en el mismo plazo.Contra la resolución que declara inadmisible una recu- sación procede recurso impugnatorio debidamente fun- damentado, el mismo que no suspende la prosecucióndel proceso ni la expedición de la sentencia. Los vocales sólo podrán inhibirse en los casos expre- samente señalados en el artículo 29º.Artículo 77º. Recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez Especializado en lo Penal sólo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indi-cios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no haprescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal. El auto será motivado y contendrá en for- ma precisa los hechos denunciados, los elementos deprueba en que se funda la imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribu- yen al denunciado, la motivación de las medidas caute-lares de carácter personal o real, la orden al procesado de concurrir a prestar su instructiva y las diligencias que deben practicarse en la instrucción.Tratándose de delitos perseguibles por acción priva- da, el Juez para calificar la denuncia podrá, de ofi- cio, practicar diligencias previas dentro de los diezprimeros días de recibida la misma. Si el Juez considera que no procede el inicio del pro- ceso expedirá un auto de No Ha lugar. Asimismo,devolverá la denuncia si estima que le falta algún elemento de procedibilidad expresamente señalado por la ley. Contra estas resoluciones procede recur-so de apelación del Fiscal o del denunciante. La Sala absolverá el grado dentro del plazo de tres días de recibido el dictamen fiscal, el que deberá ser emiti-do en igual plazo. En todos los casos el Juez deberá pronunciarse dentro de un plazo no mayor de quince días de recibida la de-nuncia. Artículo 216º.- El Presidente de la Sala dirigirá la audiencia y ordenará los actos necesarios para sudesarrollo, garantizando el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa. Podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinen-tes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho de defensa. También podrá limitar el tiempo en el uso de la palabra a los sujetosMUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza Nº 014-2003-MDP/A.- Aprueban Amnistía Gene- ral de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito 256833 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Acuerdo Nº 111-2003-MDR.- Declaran en situación de urgen- cia el servicio de disposición final de residuos sólidos 256835 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Anexo - Ordenanza Nº 125-MPL.- Anexo de la Ordenanza Nº 125-MPL que aprobo la Estructura Orgánica y el Reglamentode Organización y Funciones de la municipalidad 256836 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 020-2003-CDB.- Prorrogan plazo para el pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial 2003 y de la cuota delmes de noviembre de 2003 por concepto de arbitrios 256837Ordenanza Nº 021-2003-CDB.- Prorrogan plazo para acogerse al Beneficio Tributario aprobado mediante la Ordenanza Nº 019-2003-CDB 256837 Ordenanza Nº 022-2003-CDB.- Prorrogan plazo para acogerse al Beneficio Tributario por Fiscalización Predial, aprobadomediante la Ordenanza Nº 013-2003-MDB 256837 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI R.A. Nº 099-ALC-2003/MPYO.- Designan Auxiliar Coactivo de la municipalidad 256837 Res. Nº 045-2003/MPYO.- Declaran nulidad de resolución por ilegal 256838 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53  Entrada en vigencia del Convenio suscrito con el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y paraprevenir la evasión fiscal en relación a los Impuestos a la Rentay al Patrimonio 256838  Entrada en vigencia del Protocolo Modificatorio del numeral1 del artículo 6 y numeral 1 del artículo 13 del Convenio sus-crito con Chile para evitar la doble imposición y prevenir laevasión fiscal en relación a los Impuestos a la Renta y al Patri-monio 256838