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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de diciembre de 2003 d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aproba-do por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2003,convocado por el Comité Especial Permanente de la CorteSuperior de Justicia de Piura, para el arrendamiento deinmueble destinado al funcionamiento del Juzgado de PazLetrado de La Unión, retrotrayéndolo hasta la etapa deconvocatoria, previa reformulación de bases. Artículo Segundo.- DECLARAR de Oficio la nulidad de los procesos de selección de Adjudicación DirectaSelectiva Nºs. 001, 002 y 003-2003-CEP-CSJTM-PJ, lle-vados a cabo por el Comité Especial Permanente de laCorte Superior de Justicia de Tacna - Moquegua para elarrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de laSala Mixta Descentralizada de Moquegua, Juzgados de laprovincia de Mariscal Nieto, Juzgados Penales, Juzgadosde Paz Letrado, Oficina de Administración de dicha SedeJudicial, debiendo retrotraerse dichos procesos hasta laetapa de convocatoria, previa reformulación de bases. Artículo Tercero.- DECLARAR de Oficio la nulidad de los procesos de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-CEP-CSJCC, convocado para la Implementación yAcondicionamiento del Centros de Datos del Distrito Judi-cial de Cusco; Adjudicación de Menor Cuantía Nº 13-2003-CEP-CSJCC-PJ, para la adquisición de repuestos paraequipos informáticos; y, Adjudicación de Menor Cuantía Nº017-2003-CEP-CSJCC-PJ, para la adquisición de útiles deoficina, llevados a cabo por el Comité Especial Permanentede la Corte Superior de Justicia de Cusco - Cotabambas,retrotrayéndolos hasta la etapa de convocatoria previa re-formulación de bases. Artículo Cuarto.- DECLARAR de Oficio la nulidad del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº001-2003-CEP-CSJSM/PJ, llevado a cabo por el ComitéEspecial Permanente de la Corte Superior de Justicia deSan Martín, para el arrendamiento de inmueble destinadoal funcionamiento de los Juzgados de la provincia de SanMartín - Tarapoto, debiendo retrotraerse a la etapa de con-vocatoria, previa reformulación de bases. Artículo Quinto.- Remitir los antecedentes de los procesos de selección declarados nulos mediante la pre-sente Resolución, a los respectivos Comités EspecialesPermanentes, a fin que procedan con arreglo a los conside-randos precedentemente expuestos. Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cin-co (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELISEO SALAS POLANCO Gerente General (e) 22884 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4E/G6F/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G72/G61/G6D/G69/G72/G69/G7A/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 117-2002-SAN MARTÍN Lima, veintidós de octubre del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número ciento diecisiete guión dos mil dosguión San Martín, seguida contra don Juan ArnulfoGarcía Lizárraga, Juez de Paz No Letrado del distritode Saramiriza - Manseriche, provincia del Alto Amazo-nas - Yurimaguas, Distrito Judicial de San Martín; porlos fundamentos de la propuesta de destitución formula-da por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratu-ra del Poder Judicial mediante resolución númeroochocientos veinte, de fojas ciento setentiocho a cien-to ochenta, su fecha veinticuatro de diciembre del dos mil dos; y, CONSIDERANDO : Primero: Que, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi-cial solicita a este Órgano de Gobierno se imponga lamedida disciplinaria de destitución a don Juan ArnulfoGarcía Lizárraga, por su actuación disfuncional comoJuez de Paz No Letrado del distrito de Saramiriza -Manseriche, provincia de Alto Amazonas - Yurimaguas,al haber sido condenado por delito doloso; Segundo: Que, de la sentencia expedida por la Sala Mixta de laCorte Superior de Justicia de San Martín, que en foto-copia certificada corre a fojas ciento cincuentisiete,aparece que el investigado fue absuelto del delito decorrupción de funcionarios, en vista de la inexistenciade pruebas que acrediten que solicitó y recibió la sumade trescientos nuevos soles más dos gallinas por partede Rodolfo Díaz Carpio para no imputarle la autoría deldelito de violación sexual; y condenado como autor deldelito contra la Función Jurisdiccional en su figura deOmisión de Denuncia, en agravio del Estado, a dos añosde pena privativa de la libertad, suspendida condicio-nalmente por el mismo plazo; habiéndose declaradoinadmisible el recurso de nulidad interpuesto por no fun-damentarlo dentro del plazo de ley, como aparece de larazón de fojas ciento sesentitrés; Tercero: Que, la sen- tencia a pena privativa de la libertad por la comisión dedelito doloso constituye causal de destitución, tal comolo establece el artículo doscientos once del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; portales fundamentos, el Consejo Ejecutivo en uso de lasatribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artí-culo ochentidós, concordado con los artículos doscien-tos dos y doscientos seis de la referida Ley Orgánica,en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidadcon el informe de fojas doscientos cinco a doscientosseis; por unanimidad, RESUELVE : Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a don Juan Arnulfo Gar- cía Lizárraga, por su actuación como Juez de Paz NoLetrado del distrito de Saramiriza - Manseriche, provin-cia Alto Amazonas - Yurimaguas, comprensión DistritoJudicial de San Martín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ22876 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4E/G6F/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F /G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G73/G65/G72/GED/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 122-2002-PIURA Lima, veintidós de octubre del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número ciento veintidós guión dos mil dos guiónPiura, seguida contra don Isaac Córdova García, por suactuación como Juez de Paz de Única Nominación delcaserío de San Miguel, distrito de Santo Domingo, provin-cia de Morropón, Distrito Judicial de Piura; por los funda-mentos de la propuesta de destitución formulada por el Jefede la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi-cial mediante resolución número ochocientos diecinueve,de fojas cuarentiuno a cuarentidós, su fecha veintitrés dediciembre del dos mil dos; y, CONSIDERANDO : Primero: Que, la presente investigación se originó a mérito del ofi-cio cursado por el Comisario del Puesto Policial de SantoDomingo, Morropón al Juzgado Especializado en lo Penaldel Módulo Básico de Justicia Chulucanas, haciendo de