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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de diciembre de 2003 que entre la convocatoria y presentación de propuestas no existe el plazo mínimo de 10 días hábiles; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Cusco y Cotabambas llevó a cabo elproceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº003-2003-CEP-CSJCC, para la Implementación yAcondicionamiento del Centro de Datos de dicho DistritoJudicial, por la suma de S/. 35,980.00; Que, sin embargo, el citado proceso de selección no estuvo incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones del presente año, por lo que su convocatoriadeviene en nula; asimismo, revisados los actuados, se ad-vierte que las bases no han sido debidamente elaboradaspor el Comité Especial conforme lo dispone el artículo 82ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; el calendario no cumple con las etapasseñaladas en el artículo 83º del acotado; la evaluación ycalificación de propuestas no se ajustó a lo dispuesto porel artículo 90º del mismo cuerpo legal; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Cusco y Cotabambas, también llevó acabo el proceso de selección de Adjudicación de MenorCuantía Nº 13-2003-CEP-CSJCC-PJ, para la adquisiciónde repuestos para equipos informáticos del MóduloCorporativo Civil - Laboral de dicho Distrito Judicial, por lasuma de S/. 13,230.00, según factibilidad presupuestal otor-gada mediante Oficio Nº 1734-2003-GAF-GG-PJ; asimis-mo, convocó el proceso de Adjudicación de Menor CuantíaNº 017-2003-CEP-CSJCC-PJ, para la adquisición de úti-les de oficina para diversas dependencias, por el valor re-ferencial de S/. 16,450.00, según factibilidad presupuestalaprobada por la Gerencia de Administración y Finanzasmediante Oficio Nº 1851-2003-GAF-GG/PJ; Que, revisados ambos procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, se ha observado que en las bases no seprecisó el valor referencial de los bienes a adquirirse, nimucho menos los montos correspondientes al 10% supe-rior al valor referencial y 70% inferior al valor referencialsegún lo dispone el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 33ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; no se estableció el calendariodel proceso, se omitió notificar al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, transgredien- do lo dispuesto por los artículos 92º y 93º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de San Martín llevó a cabo la segunda con-vocatoria del proceso de selección de Adjudicación Direc-ta Selectiva Nº 001-2003-CEP-CSJSM/PJ, para el arrenda-miento de inmueble para el funcionamiento de los Juzga-dos de la provincia de San Martín - Tarapoto, por el valorreferencial de S/. 45,900, por el período de 12 meses, deacuerdo a la factibilidad presupuestal otorgada por la Ge-rencia de Administración y Finanzas a través del Oficio Nº51-2003-GAF-GG/PJ; Que, revisados los actuados, se colige que las bases del proceso mencionado precedentemente, no han sidoformuladas con arreglo a lo preceptuado por el artículo 82ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, toda vez que no contienen las condicio-nes mínimas señaladas en el artículo 25 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; el calendario del proceso no cumple las etapasprevistas en el artículo 83º de la mencionada norma, nohabiendo establecido el Comité Especial, factores para laevaluación de las propuestas técnicas y económicas delos postores; Que, de lo expuesto, resulta evidente que los Comités Especiales Permanentes mencionados precedentemente,al llevar a cabo los procesos de selección han incurrido enlas causales de nulidad contenidas en el artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, de manera que conforme a laopinión emitida por la Jefatura de Asesoría Legal de laGerencia General mediante Informe Nº 495-2003-OAL-GG/PJ y al artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse lanulidad de oficio; De conformidad con el artículo 57º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,artículo 26º de su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultadesconferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso