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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de diciembre de 2003 conocimiento las faltas cometidas por el Juez de Paz No Letrado del caserío de San Miguel, distrito de Santo Do-mingo, provincia de Morropón, Isaac Córdova García; Se- gundo: Que, por resolución de fojas diez se dispone abrir proceso disciplinario contra el nombrado Isaac CórdovaGarcía, por comisión de infracción grave que comprometela dignidad del cargo; al haber protagonizado un altercadofísico con Jesús Córdova Berrú, quien resultó con una he-rida cortante en la cabeza de diez centímetros, golpes dela zona la lateral del tórax y fractura de dos costillas, talcomo se advierte de los certificados médicos de fojas cin-co y dieciséis. Tercero: Que, asimismo, el día veintidós de enero del dos mil dos el investigado agredió físicamente ala señora Dominga Berrú Córdova (madre del agredido)causándole también lesiones físicas, tal como refieren loscertificados médicos de fojas seis y diecisiete; Cuarto: Que, de fojas trece a veintiuno obra el escrito firmado por diver-sas autoridades y pobladores del distrito de Santo Domin-go, solicitando al Presidente de la Corte Superior de Justi-cia de Piura se destituya al Juez de Paz Investigado porlas lesiones causadas a Jesús Córdova Berrú y DomingaBerrú Córdova; Quinto: Que, al no absolver el traslado de la queja en el plazo concedido, los presentes actuados sesiguieron en rebeldía del investigado Isaac Córdova Gar-cía, como aparece de la resolución de fojas treintiuno; Sex- to: Que, en el presente caso es evidente que los hechos violentos y con resultado dañoso en el cuerpo y en la sa-lud de dos personas, en los que se ha visto involucrado elJuez de Paz No Letrado investigado, revisten suma grave-dad, comprometen la dignidad del cargo, y al originar lareacción negativa de la población del caserío de San Mi-guel lo desmerece en el concepto público; correspondiendoimponer la medida disciplinaria de destitución prevista enel artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribu-ciones conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochen-tidós concordado con los artículos ciento seis y doscien-tos dos de la referida Ley Orgánica, de conformidad con elinforme del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, ensesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUEL- VE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a don Isaac Córdova García, Juez de Paz No Letrado delcaserío de San Miguel, distrito de Santo Domingo, provin-cia de Morropón, Distrito Judicial de Piura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ22877CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D /G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G39/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G2D/G43/G53/G4A/G4C/G49/G2F/G50/G4A/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G2D/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A /G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G20/G42/G6F/G72/G6A/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 520-2003-P-CSJLI-PJ Lima, 9 de diciembre de 2003VISTA:La Resolución Administrativa Nº 499-2003-P-CSJLI/PJ de fecha 28 de noviembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, se dispuso declarar en ESTADO DE EMERGENCIA a los Juz-gados de Paz Letrado de Surco y San Borja, cuyo local hasido objeto de cierre temporal por la Municipalidad de San-tiago de Surco, debido a las deficiencias advertidas en elmismo por la Oficina de Defensa Civil de Surco, disponién-dose asimismo, la suspensión temporal del despacho de dichos Juzgados del 1 al 9 de diciembre de 2003, por es-trictas razones de seguridad; Que, esta Presidencia en coordinación con la Adminis- tración Distrital de esta Corte Superior de Justicia ha veni-do realizando las gestiones necesarias para el traslado delos órganos jurisdiccionales aludidos a un local que cum-pla con las condiciones de seguridad necesarias; sin em-bargo, existen aspectos que escapan a la competencia yatribuciones de esta Corte Superior de Justicia, y que nopermiten que se pueda dar solución inmediata a dicha si-tuación; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario adoptar con carácter de urgencia, medidas conducentes a salva-guardar la seguridad e integridad del personal que laboraen dicho inmueble y evitar perjuicios en los procesos quese vienen tramitando ante los Juzgados de Paz Letrado deSurco y San Borja, dada la grave situación en la que seencuentra el inmueble en que funcionan, el mismo que nobrinda las condiciones mínimas de seguridad para el fun-cionamiento de los Juzgados aludidos; Que, en uso de las facultades conferidas por los inci- sos 3) y 9) del artículo 90º del T.U.O. de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, y con cargo a dar cuenta al ConsejoEjecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la prórroga del plazo establecido mediante el artículo segundo de la ResoluciónAdministrativa Nº 499-2003-P-CSJLI/PJ , disponiéndose lasuspensión temporal del despacho de los Juzgados de Paz