TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de diciembre de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G73/G65/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G69/G67/G75/G65/G20/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 026-2003-2004-P/CR Lima, 26 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 243-2003-OP-OM/CR del Procu- rador Público del Poder Legislativo, mediante el cual solicita y sustenta la necesidad de desistirse de nueveprocesos judiciales sobre nulidad de otorgamiento de pensión que sigue el Congreso de la República contra los pensionistas: Pilar Jimenez Penagos, Ilda MaríaUrizar Peroni, Simón Gonzalo Horna Mejía, Sonia He- rrera Piaggio Vda. De Montoya, Ricardo Felix Ramírez Cuentas, Urbino Basilio Julve Ciriaco, Julio Sergio Cas-tro Gomez, Victor Daniel Coral Pérez y Antonio Samuel Calle Motta; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Público de los asuntos judicia- les del Poder Legislativo solicita autorización que le permita desistirse de nueve procesos judiciales inicia- dos por la Oficina de Normalización Previsional (ONP)contra determinados pensionistas del Congreso de la República, y que tiene a su cargo por sucesión proce- sal; Que, la sucesión procesal mencionada por el Procura- dor se produjo como consecuencia de haberse declarado la inconstitucionalidad parcial de la Ley Nº 26835 mediantesentencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de junio de 2001, que otorgaba a la ONP competencia para reco- nocer y declarar pensiones a cargo del Estado, obtenidasal amparo del Decreto Ley Nº 20530; Que, el Procurador fundamenta su petición en la Reso- lución Suprema Nº 153-2002-JUS que hace extensiva aotras instituciones públicas, diferentes a la ONP, la facul- tad que se otorgó inicialmente a esta institución, para de- sistirse de la acción judicial, dado que la base legal quefundamentó las demandas de nulidad fue derogada con la declaración de inconstitucionalidad parcial que el Tribunal Constitucional dictó sobre la Ley Nº 26835; Que, la Ley Nº 27719, Ley de Reconocimiento, Declaración y Calificación de los derechos pensionarios legalmente obteni- dos al amparo del Decreto Ley Nº 20530, establece la compe-tencia de cada entidad pública para ejercer la representación legal del Estado ante el Poder Judicial en las controversias que se produjeran en esta materia; Que, es necesario disponer que el Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Poder Legislativo realice las acciones legales que sean necesarias para materializar elreferido desistimiento contra los indicados pensionistas; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 32º del Reglamento del Congreso y en atención a lodispuesto en el artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Jui- cio; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo para que, en representación del Congreso de la República,se desista de los procesos judiciales sobre nulidad de otor- gamiento de pensión que sigue el Congreso de la Repúbli- ca contra los pensionistas: Pilar Jimenez Penagos, IldaMaría Urizar Peroni, Simón Gonzalo Horna Mejía, Sonia Herrera Piaggio Vda. De Montoya, Ricardo Felix Ramírez Cuentas, Urbino Basilio Julve Ciriaco, Julio Sergio CastroGomez, Victor Daniel Coral Pérez y Antonio Samuel Calle Motta. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY PEASE GARCÍA PresidenteCongreso de la República 22909/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G66/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G75/G69/G7A/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 363-2003-PCM Lima, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 73/1998 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Interna- cional de Telecomunicaciones (UIT), se aprobó la pro- puesta de celebrar la Cumbre Mundial sobre la Socie- dad de la Información, decisión que fue ratificada en la reunión del Consejo de la referida Unión celebrada en el año 2001; Que, mediante Resolución Nº 56/183, adoptada en el Quincuagésimo Sexto Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, se acogió con beneplácito la citada decisión del Consejo de la Unión Internacional de Telecomunica- ciones, apoyando la propuesta del Secretario General de la Unión de celebrar una cumbre al más alto nivel en dos etapas: la primera en la ciudad de Ginebra, del 10 al 12 de diciembre de 2003 y la segunda en la ciudad de Túnez, en el año 2005; Que, por Resolución Ministerial Nº 181-2003-PCM, del 7 de junio de 2003, se creó la Comisión Multisecto- rial para el desarrollo de la Sociedad de la Información(CODESI), cuya Secretaría Técnica es ejercida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en dicho marco, durante los días 10 al 12 de diciem- bre de 2003, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo la Primera Etapa de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, donde se abordarán temas relacionados con la Sociedad de la Información y se adoptará una Declaración de Principios y un Plan de Acción; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 357- 2003-PCM se autorizó el viaje del señor Ministro de Justicia, encargándose la Cartera correspondiente al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, del 8 al 14 de diciembre de 2003; Que, siendo uno de los objetivos del Estado Perua- no, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, promover el desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos, así como fomentar la innovación tecno- lógica y velar por la asignación racional y el uso efi- ciente de los recursos, resulta sumamente importante para los intereses del Perú participar en el referido even- to, para cuyo fin se ha considerado necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Transportes y Comunica- ciones, en representación del señor Presidente de la República y encargar la Cartera correspondiente, así como la Cartera de Justicia, en tanto dure la ausencia de sus Titulares; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27619 y 27791; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Iriarte Jiménez, Ministro de Transportes y Comunica- ciones, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 9 al 13 de diciembre de 2003, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: