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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de diciembre de 2003 Remítase al Congreso de la República la documentación re- ferente a la aprobación del “Protocolo de Cartagena sobre Segu-ridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Bioló-gica”, adoptado en la ciudad de Montreal, Canadá, el 29 de enerode 2000, para los efectos a que se contraen los artículos 56º y102º inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 22953 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G61/G6C/G74/G61/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2003-TR Lima, 9 de diciembre de 2003 VISTO: La comunicación de fecha 17 de noviembre de 2003, de la doctora María Elizabeth Pérez Núñez; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2003-TR, de fecha 7 de agosto de 2003, se designó a la doctora María Eliza-beth Pérez Núñez, como Asesora II (F-5) de la Asesoría Técnicade la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo; Que, por el documento de visto, la citada funcionaria ha for- mulado renuncia al cargo señalado en el considerando prece-dente; Que, en tal sentido, cabe emitir el acto administrativo median- te el cual se acepta la renuncia de la mencionada funcionaria; Con la visación del Director General de la Oficina de Aseso- ría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y el literal d) del Ar-tículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aproba-do por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Acéptase, con efectividad a partir del 17 de noviembre de 2003, la renuncia formulada por la doc-tora MARIA ELIZABETH PEREZ NUÑEZ, al cargo de Ase-sora Técnica II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Di-rección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 22905 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20 /G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G73 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G2D/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G2D/G20/G43/G6F/G74/G61/G62/G61/G6D/G62/G61/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E /G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 976-2003-GG-PJ Lima, 6 de diciembre de 2003VISTO: El Informe Nº 495-2003-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial;y, CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades estatales y el control a los que se encuen-tran sujetas, están regulados por norma de rangoconstitucional; la forma cómo el Estado compra, contrata yla razón del control que se efectúa sobre estos procesos,se fundamentan en los artículos 76º y 82º de la Consti-tución Política del Estado; Que, la Gerencia General del Poder Judicial a través de diversas Resoluciones Administrativas designó a los Co-mités Especiales Permanentes de las Cortes Superioresde Justicia a nivel nacional, a fin de llevar a cabo las adquisi-ciones y contrataciones de bienes y servicios vía proce-sos de selección de Adjudicación Directa y Adjudicaciónde Menor Cuantía; Que, en ese contexto, el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura convocó el proce-so de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2003, para elarrendamiento de un inmueble destinado al funcionamien-to del Juzgado de Paz Letrado de La Unión, por el valorreferencial de S/. 8,040.00, según factibilidad presupuestalaprobada por la Gerencia de Administración y Finanzasmediante Oficio Nº 50-2003-GAF-GG/PJ; Que, de la revisión de los actuados, se advierte que en las bases del proceso de selección no se estableció enforma expresa con letras y números el monto del 10% su-perior al valor referencial, ni el monto del 70% inferior alvalor referencial como lo señala el Acuerdo Nº 017/010 delTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, defecha 4 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Ofi-cial El Peruano el 23 de setiembre del 2002, de maneraque el Comité Especial al otorgar la buena pro lo hizo a unmonto inferior al 70% del valor referencial indicado en lasbases, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 33º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Tacna - Moquegua, realizó los procesosde selección de Adjudicación Directa Selectiva Nºs. 001,002 y 003-2003-CEP-CSJTM-PJ, para el arrendamiento deinmuebles para la Sala Mixta Descentralizada de Moque-gua, por el valor referencial de S/. 21,600.00; Juzgados dela provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, por el valor refe-rencial de S/. 16,896.00 y para los Juzgados Penales,Juzgados de Paz Letrado y Oficina de Administración dedicha Sede Judicial, por el valor referencial de S/. 32,400.00,respectivamente, conforme a la factibilidad presupuestalotorgada por el Nº 1900-2002-GAF-GG/PJ, de la Gerenciade Administración y Finanzas; Que, revisado el expediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP-CSJTM-PJ, primera convo-catoria, se advierte que las bases del proceso de selec-ción no fueron debidamente formuladas, habiéndose omi-tido señalar los montos correspondientes al 10% superioral valor referencial y el 70% inferior al valor referencial; elcalendario del proceso no fue establecido conforme lo dis-pone el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la presen-tación de consultas, absolución y aclaración a las bases,formulación de observaciones e integración de bases fueprogramada en una misma fecha; los factores de evalua-ción no fueron precisados de manera objetiva como lo es-tipula la norma, habiéndose incluso señalado cincuenta (50)puntos como puntaje mínimo para la propuesta técnica,transgrediendo lo dispuesto por el artículo 68º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; asimismo, la convocatoria no fue notificada a laComisión de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYMEen la fecha señalada en el calendario del proceso, habiéndo-se otorgado la buena pro a la única propuesta recibida,deficiencias que también se evidencian en la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 002-2003-CEP-CSJTM-PJ; Que, con relación al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-CEP-CSJTM-PJ, segunda convo-catoria, es de mencionar que los criterios de evaluación delas propuestas técnicas no fueron debidamente formula-dos, habiéndose evaluado incluso los requerimientos téc-nicos mínimos; el calendario del proceso no cumple losplazos previstos por el artículo 83º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dado