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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de diciembre de 2003 procesales que debieren intervenir durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todos ellos, de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso, o interrumpiendo a quien hiciere uso manifiestamen-te abusivo de su facultad. El Presidente de la Sala puede delegar en otro de los vocales las funciones de la dirección del debate.Artículo 245º.- Si el acusado se niega a declarar, el Presidente podrá, en la fase procesal correspondiente, disponer la lectura de las declaraciones prestadas poraquél en la instrucción, si las hubiera, las que de esa forma se incorporan al debate y en su oportunidad se- rán valoradas conforme al artículo 283º. En el curso dela audiencia el acusado podrá solicitar ser examinado, momento en el que puede ser interrogado de acuerdo a los artículos 244º y 247º. Cuando el acusado que estádeclarando guarda silencio frente a una pregunta, se dejará constancia de tal situación y se continuará con el interrogatorio.Artículo 262º.- Tratándose de fotografías, radiografías, documentos electrónicos en general y de cintas mag- netofónicas, de audio o vídeos, deberán ser reconoci-dos por quien resulte identificado según su voz, ima- gen, huella, señal u otro medio, y actuados en la au- diencia, salvo que la diligencia respectiva, con su trans-cripción, se haya verificado en la etapa de instrucción con asistencia de las partes y su contenido no hubiera sido tachado o impugnado oportunamente.Artículo 271º.- Todas las peticiones o cuestiones inci- dentales que surjan en las audiencias, se plantearán verbalmente. La Sala las resolverá inmediatamente olas aplazará para resolverlas en la sentencia. Los es- critos que presenten las partes no serán leídos en nin- gún caso. Contra las resoluciones que se expidan en elcurso del debate sobre las cuestiones incidentales no procede recurso alguno, salvo los casos expresamen- te previstos en la ley.Artículo 279º.- Concluidos los informes, el Presidente concederá la palabra al acusado, para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. A continuacióndeclarará cerrado el debate y suspenderá la audiencia para votar las cuestiones de hecho y dictar sentencia. Reabierta la audiencia serán leídas la votación de lascuestiones de hecho y la sentencia. Por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, la lectura de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de loscinco días posteriores al cierre del debate, bajo san- ción de nulidad. Artículo 291º.- El acta de las audiencias contendrá una síntesis de lo actuado en ellas, será leída antes de la sentencia y firmada por los miembros de la Sala, el Fis- cal, el abogado de la parte civil y el defensor del acusa-do, dejándose constancia, en su caso, de la negativa de estos últimos a firmarla. Se harán constar las obser- vaciones al acta que estimen conveniente los citadossujetos procesales. En caso de sesiones consecutivas el acta se leerá y firmará en la sesión subsiguiente. Cuando se tratade acta extensa, por disposición expresa de la Sala su lectura podrá ser sustituida por la puesta en co- nocimiento en secretaría con una anticipación nomenor a dos horas antes del comienzo de la sesión de audiencia". Artículo 2º.- Modifica el artículo 5º del Decreto Le- gislativo Nº 124 Modifícase el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 124, Proceso Penal Sumario, en los términos siguientes: “Artículo 5º .- Con el pronunciamiento del Fiscal Pro- vincial, los autos se pondrán de manifiesto en la Secre-taría del Juzgado por el término de diez días, plazo co- mún para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informeoral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral. Formulada la acusación fiscal sólo se admitirán a trá-mite las recusaciones que se funden en alguna de las causales previstas en el artículo 29º y siempre que se acompañe prueba instrumental que las sustenten. Lasrecusaciones que se formulen después de fijada la fe- cha de la audiencia pública de lectura de la sentencia serán rechazadas de plano; se exceptúa el caso de avo-camiento de un nuevo juez, quien sólo puede ser recu- sado por alguna de las causales previstas en el artícu- lo 29º sustentada en prueba instrumental.Las excepciones, cuestiones previas y cualquier otro medio de defensa técnica que se deduzcan después de formulada la acusación fiscal no darán lugar a la formación de cuaderno incidental y serán resueltascon la sentencia, el decreto que así lo disponga será notificado a las partes con copia de los escritos en los que se deduzcan dichos medios de defensa." Artículo 3º.- Incorpora párrafo al artículo 2º del Có- digo Procesal Penal Incorpórase el siguiente párrafo al artículo 2º del Códi- go Procesal Penal: "En los delitos de lesiones leves, hurto simple y apropia- ción ilícita de los artículos 122º, 185º y 190º del Código Penal y en los delitos culposos, en los que no haya plu-ralidad de víctimas o concurso con otro delito, antes de formalizar la denuncia penal, el Fiscal citará al imputado y a la víctima para proponerles un acuerdo reparatorio.Si ambos convienen en el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero,el Fiscal formalizará la denuncia correspondiente." Artículo 4º.- Modifica el artículo 80º del Código Pe- nal Modifícase el artículo 80º del Código Penal en los tér- minos siguientes: "Artículo 80 º.- La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el deli-to, si es privativa de libertad. En caso de concurso real de delitos, las acciones pres- criben separadamente en el plazo señalado para cadauno. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones pres- criben cuando haya transcurrido un plazo igual al máxi-mo correspondiente al delito más grave. La prescripción no será mayor a veinte años. Tratán- dose de delitos sancionados con pena de cadena per-petua se extingue la acción penal a los treinta años. En los delitos que merezcan otras penas, la acción pres- cribe a los dos años.En casos de delitos cometidos por funcionarios y ser- vidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescrip-ción se duplica." DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Procesos en trámite Las disposiciones modificatorias de la presente Ley se aplican incluso a los procesos en trámite, excepto al caso a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia delConsejo de Ministros 22950