Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 28118 QUE RECONOCE LOS SERVICIOS DOCENTES EFECTIVAMENTE PRESTADOS EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN BASICA. I.- FINALIDAD: - Establecer las medidas complementarias para la adecuada aplicación de la Ley Nº 28118, que reconocelos servicios docentes efectivamente prestados en el ni-vel de educación básica, cuyo inicio se haya dado en los meses de abril y junio de 2003 y que no hayan sido retri- buidos hasta la fecha. II.- OBJETIVOS:- Brindar los lineamientos y orientaciones necesarias para la correcta aplicación de los alcances de la Ley Nº 28118. - Reconocer los Servicios docentes efectivamente prestados en el nivel de educación básica cuyo inicio sehaya dado entre los meses de abril y junio del 2003. - Verificar y evaluar la información remitida por las Ins- tancias Intermedias de Gestión al Ministerio de Educa- ción y formular las observaciones respectivas. III.- BASE LEGAL:- Ley Nº 28118, que reconoce los servicios docentes efectivamente prestados en el Nivel de Educación Básica. - Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26512. - Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrati- vo General. - Decreto Supremo Nº 19-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Educación. - Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regiona-les de Educación y Unidades de Gestión Educativa. - Decreto Supremo Nº 020-2001-ED, Reglamento de Contratación de Profesores en Centros Educativos. IV.- DISPOSICIONES GENERALES:4.1 Información a presentar al MED: a. Las Unidades de Gestión Educativa Local y las Di- recciones Regionales de Educación por intermedio delos Gobiernos Regionales respectivos remitirán a la Co-misión Técnica constituida por la Resolución MinisterialNº 0979-2003-ED en un plazo no mayor de 07 días ca- lendario, a partir de la publicación de la presente norma, un listado de los docentes impagos de su jurisdicción enversión impresa y electrónica (disquete de 3.5 de altadensidad y vía Correo electrónico a la cuentaComisionRMO979@minedu.gob.pe) por Centro Edu- cativo y por Unidad de Costeo. b. La información para el reconocimiento de los ser- vicios efectivamente prestados por docentes en el nivelde educación básica, cuyo inicio se haya dado entre losmeses de abril a junio de 2003 y que a la fecha se en-cuentran impagos, será preparada utilizando los siguien-tes formatos:  Formato 1-A Organización del Expedientes por Do- cente Impago.  Formato 1-B Listado de Personal Docente que ejer- ce funciones de manera efectiva sin contrato del Nivelde Educación Secundaria.  Formato 1-C Listado de Personal Docente que ejer- ce funciones de manera efectiva sin contrato de los Ni-veles Educativos de inicial, Primaria y la Modalidad deEducación Especial, según corresponda. Formato 1-D Costo del reconocimiento de pago. c. La información de docentes con Contrato y Reso- lución en el nivel de educación básica y que a la fechase les adeuda algunos meses, deberá ser preparada con-forme a los siguientes formatos:  Formato 2-A Organización del Expediente por Do- centes con adeudo.  Formato 2-B Listado de Personal docente a quie- nes se les adeuda meses atrasados. d. Dichos Formatos serán refrendados por los Direc- tivos y/o Jefes de las Unidades Orgánicas de GestiónAdministrativa y Gestión Institucional; por el Director deUnidad de Gestión Educativa Local y por el Director Re-gional de Educación y el visto bueno del Gobierno Re-gional respectivo, acreditando la veracidad y legalidad de la información. La información tiene carácter de De- claración Jurada y está sujeta al principio de veracidad aque se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General. 4.2 Evaluación de la Información Remitida: a. La Comisión Técnica del Ministerio de Educación efectuará la centralización, evaluación y verificación dela información remitida por los Titulares de los PliegosMinisterio de Educación y Gobiernos Regionales. b. La Comisión Técnica remitirá a los Titulares de los Pliegos y a la Contraloría General de la República, co- pias fedateadas de la información de docentes impagosy las observaciones si fuera el caso, para las acciones aque se refiere el artículo 5º de la Ley. 4.3 Formalización: a. Los Titulares de los Pliegos recibida la información señalada en el párrafo precedente; procederán a forma-lizar mediante Resolución el pago a que se refiere la Ley,previa opinión favorable de la Oficina de Personal y laOficina de Presupuesto o las que hagan sus veces, en la respectiva Unidad Ejecutora. b. Efectuada la formalización del pago por Resolu- ción, las Instancias Intermedias de Gestión procederáncon el reconocimiento de los servicios efectivos presta-dos por los docentes emitiendo los contratos y resolu-ciones pertinentes. c. Las Instancias Intermedias de Gestión bajo res- ponsabilidad dictarán las medidas necesarias para ase-gurar que la documentación sustentatoria que respaldael reconocimiento de los pagos sea registrada y archiva-da en forma ordenada, cuidando que estén completos,autorizados y exactos para futuras acciones de verifica- ción o auditoría. 4.4 Inclusión en Planillas:a. Formalizado mediante Resolución Directoral el re- conocimiento de los servicios efectivamente prestados por docentes en el nivel de educación básica, cuyo ini- cio se haya dado entre los meses de abril a junio de 2003,las Instancias Intermedias de Gestión, bajo responsabi-lidad, incluirán en las planillas de pago correspondien-tes, para lo cual los Titulares de los Pliegos Ministerio deEducación y Gobiernos Regionales priorizarán los gas- tos que genere la aplicación de la Ley. b. De la misma forma se procederá con los docentes que cuentan con Contrato y Resolución en el nivel deeducación básica que a la fecha se les adeuda algunosmeses atrasados. 4.5 Prohibiciones: a. En lo sucesivo queda prohibido otorgar adjudica- ción o posesión de cargo a docentes que no cuentencon contrato y resolución suscrito de acuerdo a la nor-matividad correspondiente. b. La inobservancia de lo señalado en el párrafo pre- cedente, dará lugar a establecer la responsabilidad ad-ministrativa civil y penal del funcionario que autorice di- cho acto.