Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2003 (16/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2003

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 28118 QUE RECONOCE LOS SERVICIOS DOCENTES EFECTIVAMENTE PRESTADOS EN EL NIVEL DE EDUCACION BASICA. I.- FINALIDAD: - Establecer las medidas complementarias para la adecuada aplicacion de la Ley Nº 28118, que reconoce los servicios docentes efectivamente prestados en el nivel de educacion basica, cuyo inicio se MORDAZA dado en los meses de MORDAZA y junio de 2003 y que no hayan sido retribuidos hasta la fecha. II.- OBJETIVOS: - Brindar los lineamientos y orientaciones necesarias para la correcta aplicacion de los alcances de la Ley Nº 28118. - Reconocer los Servicios docentes efectivamente prestados en el nivel de educacion basica cuyo inicio se MORDAZA dado entre los meses de MORDAZA y junio del 2003. - Verificar y evaluar la informacion remitida por las Instancias Intermedias de Gestion al Ministerio de Educacion y formular las observaciones respectivas. III.- BASE LEGAL: - Ley Nº 28118, que reconoce los servicios docentes efectivamente prestados en el Nivel de Educacion Basica. - Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26512. - Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 19-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion. - Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa. - Decreto Supremo Nº 020-2001-ED, Reglamento de Contratacion de Profesores en Centros Educativos. IV.- DISPOSICIONES GENERALES: 4.1 Informacion a presentar al MED: a. Las Unidades de Gestion Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educacion por intermedio de los Gobiernos Regionales respectivos remitiran a la Comision Tecnica constituida por la Resolucion Ministerial Nº 0979-2003-ED en un plazo no mayor de 07 dias calendario, a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, un listado de los docentes impagos de su jurisdiccion en version impresa y electronica (disquete de 3.5 de alta densidad y via Correo electronico a la cuenta ComisionRMO979@minedu.gob.pe) por Centro Educativo y por Unidad de Costeo. b. La informacion para el reconocimiento de los servicios efectivamente prestados por docentes en el nivel de educacion basica, cuyo inicio se MORDAZA dado entre los meses de MORDAZA a junio de 2003 y que a la fecha se encuentran impagos, sera preparada utilizando los siguientes formatos: · Formato 1-A Organizacion del Expedientes por Docente Impago. · Formato 1-B Listado de Personal Docente que ejerce funciones de manera efectiva sin contrato del Nivel de Educacion Secundaria. · Formato 1-C Listado de Personal Docente que ejerce funciones de manera efectiva sin contrato de los Niveles Educativos de inicial, Primaria y la Modalidad de Educacion Especial, segun corresponda.

· Formato 1-D Costo del reconocimiento de pago. c. La informacion de docentes con Contrato y Resolucion en el nivel de educacion basica y que a la fecha se les adeuda algunos meses, debera ser preparada conforme a los siguientes formatos: · Formato 2-A Organizacion del Expediente por Docentes con adeudo. · Formato 2-B Listado de Personal docente a quienes se les adeuda meses atrasados. d. Dichos Formatos seran refrendados por los Directivos y/o Jefes de las Unidades Organicas de Gestion Administrativa y Gestion Institucional; por el Director de Unidad de Gestion Educativa Local y por el Director Regional de Educacion y el visto MORDAZA del Gobierno Regional respectivo, acreditando la veracidad y legalidad de la informacion. La informacion tiene caracter de Declaracion Jurada y esta sujeta al MORDAZA de veracidad a que se refiere el Articulo 4º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.2 Evaluacion de la Informacion Remitida: a. La Comision Tecnica del Ministerio de Educacion efectuara la centralizacion, evaluacion y verificacion de la informacion remitida por los Titulares de los Pliegos Ministerio de Educacion y Gobiernos Regionales. b. La Comision Tecnica remitira a los Titulares de los Pliegos y a la Contraloria General de la Republica, copias fedateadas de la informacion de docentes impagos y las observaciones si fuera el caso, para las acciones a que se refiere el articulo 5º de la Ley. 4.3 Formalizacion: a. Los Titulares de los Pliegos recibida la informacion senalada en el parrafo precedente; procederan a formalizar mediante Resolucion el pago a que se refiere la Ley, previa opinion favorable de la Oficina de Personal y la Oficina de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces, en la respectiva Unidad Ejecutora. b. Efectuada la formalizacion del pago por Resolucion, las Instancias Intermedias de Gestion procederan con el reconocimiento de los servicios efectivos prestados por los docentes emitiendo los contratos y resoluciones pertinentes. c. Las Instancias Intermedias de Gestion bajo responsabilidad dictaran las medidas necesarias para asegurar que la documentacion sustentatoria que respalda el reconocimiento de los pagos sea registrada y archivada en forma ordenada, cuidando que esten completos, autorizados y exactos para futuras acciones de verificacion o auditoria. 4.4 Inclusion en Planillas: a. Formalizado mediante Resolucion Directoral el reconocimiento de los servicios efectivamente prestados por docentes en el nivel de educacion basica, cuyo inicio se MORDAZA dado entre los meses de MORDAZA a junio de 2003, las Instancias Intermedias de Gestion, bajo responsabilidad, incluiran en las planillas de pago correspondientes, para lo cual los Titulares de los Pliegos Ministerio de Educacion y Gobiernos Regionales priorizaran los gastos que genere la aplicacion de la Ley. b. De la misma forma se procedera con los docentes que cuentan con Contrato y Resolucion en el nivel de educacion basica que a la fecha se les adeuda algunos meses atrasados. 4.5 Prohibiciones: a. En lo sucesivo queda prohibido otorgar adjudicacion o posesion de cargo a docentes que no cuenten con contrato y resolucion suscrito de acuerdo a la normatividad correspondiente. b. La inobservancia de lo senalado en el parrafo precedente, MORDAZA lugar a establecer la responsabilidad administrativa civil y penal del funcionario que autorice dicho acto.

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