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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G34/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G49/G6E/G63/G61/G75/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G54/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G49/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G44/G72/G6F/G67/G61/G73/G2C/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 157-2003-CE-PJ Lima, 10 de diciembre de 2003VISTO:El Oficio Nº 1903-2003-GG-PJ cursado por el Geren- te General del Poder Judicial remitiendo el proyecto de"Reglamento del Registro de Bienes Incautados por laComisión de los Delitos Aduaneros, Tráfico Ilícito de Dro-gas, Delitos contra la Administración Pública", para suaprobación; y, CONSIDERANDO:Que, dentro del actual proceso de optimización de los servicios judiciales a cargo del Poder Judicial, re-sulta necesario normar el desarrollo de las activida-des correspondientes al servicio del Registro de Bie-nes Incautados y Decomisados como consecuenciade la comisión de delitos aduaneros, tráfico ilícito dedrogas, delitos contra la administración pública y otrosdelitos que por su naturaleza generen bienes incau-tados; Que, resulta necesario establecer los mecanismos y herramientas de gestión que faciliten disponer de infor-mación relacionada con los bienes y dinero incautados,provenientes de procesos judiciales por los delitos an-tes indicados; Que, con esta finalidad, la Gerencia General del Po- der Judicial remite a este Órgano de Gobierno proyectode Reglamento que es necesario aprobar para su pues-ta en vigencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidadcon el informe de fojas 17 a 18, en sesión extraordinariade le fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento del Re- gistro de Bienes Incautados por la Comisión de los Deli-tos Aduaneros, Tráfico Ilícito de Drogas, Delitos contra laAdministración Pública", que en anexo adjunto formaparte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, proceda a la difusión delreglamento aprobado por la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolu- ción a las Cortes Superiores de Justicia de la República,Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su co-nocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ23441/G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G63/G74/G61/G2D/G76/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G52/G65/G2D/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 INVESTIGACIÓN Nº 81-2002-LIMA Lima, trece de noviembre del dos mil tres VISTO: El expediente que contiene la Investigación número ochentiuno guión dos mil dos guión Lima, segui-da contra don Dorian Rolando Costa Lescano por su ac-tuación como Técnico Judicial del Octavo Juzgado Pe-nal para Procesos en Reserva de la Corte Superior deJusticia de Lima; por los fundamentos de la resoluciónnúmero setecientos treintiocho, de fojas doscientos vein-tiocho a doscientos treintiuno, su fecha seis de agostodel dos mil tres; y, CONSIDERANDO : Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a mérito de la queja ver-bal formulada por don Marco Antonio Acero Chauca,mediante la cual puso en conocimiento de la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial que al aper-sonarse al Octavo Juzgado Penal para Procesos en Re-serva de la Corte Superior de Justicia de Lima para ave-riguar el estado del expediente número noventicuatroguión dos mil dos por faltas contra la persona, en el quees parte agraviada, se le acercó una persona quien leentregó un papel consignando el nombre "Orlando" y unnúmero de teléfono celular; manifestándole que lo llamepara coordinar su caso; Segundo: Que, por resolución de fojas tres se abrió investigación contra los presuntosresponsables del hecho denunciado; disponiéndose ade-más la realización del operativo de control respectivo paradeterminar la veracidad de la queja presentada e identi-ficar a sus autores; la que posteriormente fue ampliadapor resolución de fojas veintiuno contra Dorian RolandoCosta Lescano; Tercero: Que, el quejoso refiere que el día en que se pusieron de acuerdo para encontrarse conel auxiliar quejado, éste se presentó con el nombre deOrlando Salazar Ramírez y en compañía de una señori-ta, proponiéndole entrar a un local ya que corría el ries-go de ser filmado o fotografiado, ofreciendo ayudarlo conel resultado de la sentencia, solicitándole además vein-te nuevos soles como adelanto "para ir trabajando", sumaque no fue entregada por el quejoso; Cuarto: Que, el investigado en su declaración de fojas treintidós recono-ce que los datos contenidos en el papel donde aparecesu supuesto nombre y el número de teléfono celular quele fuera entregado al quejoso provienen de su puño yletra, desconociendo cómo llegaron a sus manos; refi-riendo que el quejoso lo debe haber confundido con otrapersona con sus mismas características al haberse en-trevistado con Orlando Salazar Ramírez y no con él;Quinto: Que, del análisis de los elementos fácticos obran- tes en la presente investigación se puede advertir la exis-tencia de una profusa concurrencia de elementosprobatorios que acreditan de modo indubitable la res-ponsabilidad administrativa disciplinaria por parte delinvestigado Dorian Rolando Costa Lescano, sin que sehaya producido en la secuencia del procedimiento admi-nistrativo elemento contraindiciario alguno que haya po-dido relativizar la imputación del quejoso; Sexto: Que, el itinerario de la compulsa probatoria se ha producidoen forma preponderante de la siguiente forma: A) la con- fesión del investigado en el sentido que el papel que con-signa su supuesto nombre y su número de teléfono celu-lar que llegara a manos del quejoso son de su puño yletra, B) las dos llamadas telefónicas efectuados por el quejoso con participación de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial se verificaron justamen-te al teléfono celular ofrecido por el quejado, situaciónque permitió la grabación de la conversación en una cin-ta de audio cuya transcripción corre de fojas cinco a seis;prueba aportada al proceso sobre la que el investigadopor reiterada inasistencia no permitiera el peritaje res-pectivo, C) en la cita el investigado se presenta con el nombre de Orlando Salazar Ramírez con el evidente pro-pósito de eludir la posibilidad de alguna acción de con-trol, circunstancia que se evidencia desvanecida cuan-