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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G34/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 do el quejoso reconoce finalmente al infractor como la persona de Dorian Rolando Costa Lescano en la dili-gencia de confrontación y previamente a través de la pro-pia documentación con fotografías presentadas por elpersonal del juzgado y, D) la evaluación de los aludidos medios probatorios conforme al principio de racionali-dad, que sólo mereciera de parte del investigado la afir-mación burda de no conocer al quejoso sin llegar a daruna explicación convincente sobre cada uno de los fun-damentos de hecho que sustentan su responsabilidad,de lo que se desprende que su versión carece de todacredibilidad, hechos graves que atentan contra la majes-tad y la buena imagen del Poder Judicial y lo desmereceen el concepto público, resultando de aplicación la me-dida disciplinaria prevista en el artículo doscientos oncedel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas porel inciso treintiuno del artículo ochentidós concordadocon los artículos doscientos dos y doscientos seis de lacitada Ley Orgánica, en sesión extraordinaria de la fe-cha, de conformidad con el informe del señor ConsejeroJosé Donaires Cuba; sin la intervención del señor Presi-dente de este Órgano de Gobierno por asistir a un even-to oficial, por unanimidad, RESUELVE : Imponer la medi- da disciplinaria de Destitución a don Dorian Rolando Costa Lescano, por su actuación como Técnico Judicialdel Octavo Juzgado Penal para Procesos en Reserva dela Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ23442 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G72/G73/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G2D/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 217-2003-P-PJ Que, conforme queda acreditado con los recibos Nºs. 10-00001, 12-00140, 02-00022, 03-00038, 06-00041 y08-00038 don Elmer Wilfredo Alcántara López, sólo haprocedido a devolver el importe de S/. 3,203.60 soles,no obstante que tiene conocimiento del total de su deu-da; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S.Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado en Juiciomodificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Públi- ca a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicialpara que interponga las acciones legales pertinentescontra Elmer Wilfredo Alcántara López, con la finalidadde conllevar a la recuperación de los fondos del Estadoasí como a la imposición de la sanción penal respectiva,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolu- ción, así como a los antecedentes del caso a la menciona-da Procuradora Pública, para los fines correspondien-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 23444 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 218-2003-P-PJ Lima, 15 de diciembre de 2003 VISTO:Los Memorándums Nºs. 749 y 750-2003-RNC-GSJR- GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándums Nºs. 749 y 750- 2003-RNC-GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacio-nal de Condenas comunica que el día 22 de setiem- bre del 2003, se acercó a la ventanilla del Registro Nacional de Condenas don MARIANO BERRU CRUZportando cartas poderes legalizadas por el NotarioDr. ANIBAL CORVETTO ROMERO, con la cual pre-tendía realizar el trámite para obtener los Certifica-dos Judiciales de Antecedentes Penales a nombre deJUANA ROSA MOLLO BURGA y OSCAR ALBERTOOSORIO RIVAS, respectivamente; Que, mediante Cartas de fecha 1 de octubre del 2003, el Notario Dr. ANIBAL CORVETTO ROMERO comunicaque las firmas y sellos que aparecen en las cartas pode-res y que aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos antes expuestos constituyen presun- tos ilícitos penales los cuales deben ser debidamenteinvestigados por las autoridades correspondientes a finde determinar las responsabilidades del caso, enconsecuencia resulta necesario autorizar a la Procura-dora Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie lasacciones legales pertinentes ante las autoridades res-pectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudicialD.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537 sobre Representación y Defensa del Estado enJuicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Públi- ca a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicialpara que inicie las acciones legales pertinentes contraMARIANO BERRU CRUZ por los hechos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolu- ción, así como los antecedentes del caso a la menciona-da Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 23446