Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 1338, 1339 y 1349-2003-ALC/MVES de fechas 12, 12 y 16.9.2003 respectivamente, se aprobaron los Expedientes tecnicos correspondiente a los Proyectos "PARQUE CENTRAL GRUPO RESIDENCIAL 22 - SECTOR 1", "PARQUE CENTRAL GRUPO RESIDENCIAL 25 - SECTOR 1" y "CONSTRUCCION DEL MODULO DE BIBLIOTECA DE LA I ETAPA, DE LA URB. MORDAZA DE MORDAZA EL SALVADOR", disponiendo la ejecucion de los mismos, mediante la modalidad de Administracion Directa, con recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal de esta Municipalidad; Que, para la ejecucion de los proyectos MORDAZA mencionados, mediante las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 1412, 1411 y 1436-2003-ALC/MVES de fechas 26, 26 y 30.9.2003, se aprobaron las bases de las adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 047, 046 y 050-2003-MVES, todas referidas a la Adquisicion de Materiales y Suministros de Construccion para las obras MORDAZA citadas, por montos cuyo valor referencial son de: S/. 26,842.30, S/. 14,067.90 y S/. 28,695.01 nuevos soles, respectivamente; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 1551-2003-ALC/ MVES de fecha 23.10.2003, se aprueba la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 046-2003-MVES referida a la ADQUISICION DE MATERIALES Y SUMINISTROS DE CONSTRUCCION Y AFINES PARA LA OBRA: MORDAZA CENTRAL GRUPO RESIDENCIAL 25, SECTOR 1 DE MORDAZA EL MORDAZA, no habiendose suscrito contrato alguno sobre el particular; Que, con el Informe senalado en la parte introductoria se hace de conocimiento de las coordinaciones realizadas con funcionarios del CONSUCODE, concluyendo que los 3 (tres) Procesos de Seleccion MORDAZA citados sobrepasan el monto dispuesto por Ley a efectos de las adjudicaciones de menor cuantia, debiendo realizarse en el presente caso, un solo y MORDAZA MORDAZA de seleccion en razon a que dichas adjudicaciones estan referidas a bienes de la misma especie o materiales de las mismas caracteristicas, los cuales ademas se estan adquiriendo en un mismo periodo de tiempo; Que, de acuerdo con el informe aludido se recomienda ademas declarar la nulidad de los procesos de seleccion MORDAZA senalados, asi como dejar sin efecto la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 046-2003-MVES, aprobada con Resolucion de Alcaldia Nº 1551-2003-ALC/ MVES del 23.10.2003; debiendose difundir mediante circulares a las Areas que tienen que ver con las adquisiciones y procesos de Seleccion que deberan MORDAZA las acciones correspondientes, a efectos de que cuando se trate de bienes de las mismas caracteristicas y en el mismo periodo de tiempo, las adjudicaciones deberan efectuarse en un solo MORDAZA de seleccion; debiendose finalmente hacer de conocimiento la presente Resolucion al CONSUCODE, asi como disponiendo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo informado, de conformidad a lo establecido con el Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM asi como el articulo 26º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en concordancia con los numerales 1 y 2 del articulo 10º asi como del articulo 202º de la Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444 y en uso de las facultades contenidas en los incisos 1) y 6) del articulo 20º y del articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 047, 046 y 050-2003MVES referidas a los Proyectos: "PARQUE CENTRAL GRUPO RESIDENCIAL 22 - SECTOR 1", "PARQUE CENTRAL GRUPO RESIDENCIAL 25 - SECTOR 1" y "CONSTRUCCION DEL MODULO DE BIBLIOTECA DE LA I ETAPA, DE LA URB. MORDAZA DE MORDAZA EL SALVADOR", aprobadas con Resoluciones de Alcaldia Nºs. 1412, 1411 y 1436-2003-ALC/MVES de fechas 26, 26 y 30.9.2003. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 046-2003-MVES aprobada con Resolucion de Alcaldia Nº 1551-2003-ALC/MVES del 23.10.2003. Articulo 3º.- DISPONER que la Direccion de Administracion a traves de la Responsable de Abastecimientos en coordinacion con la Direccion de Desarrollo MORDAZA ejecuten las acciones necesarias a efectos de convocar un solo

y MORDAZA MORDAZA de seleccion para la Adquisicion de Materiales y Suministros de Construccion de las obras MORDAZA citadas. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion Municipal efectuar las recomendaciones del caso, asi como la difusion mediante circulares a las Areas que tienen que ver con las adquisiciones y procesos de Seleccion que deberan tomar las acciones correspondientes, a efectos de que cuando se trate de bienes de la misma especie y de las mismas caracteristicas en el mismo periodo de tiempo, las adjudicaciones deberan efectuarse en un solo MORDAZA de seleccion. Articulo 5º.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion de Alcaldia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para los efectos a que hubiera lugar. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23748

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO MORDAZA MORDAZA
Autorizan contratacion de abogado para prestar servicios de asesoria es pecializada mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2003-MDASA
MORDAZA MORDAZA, 2 de diciembre de 2003 VISTOS: El Dictamen Legal Nº 1401-2003-UAJ-MDSA, de la Unidad de Asesoria Juridica y el Informe Nº 315-2003-UPP/ MDSA, de la Unidad de Planificacion y Presupuesto, sobre la contratacion de un Asesor al Despacho de Alcaldia por servicios personalisimos; CONSIDERANDO: Que, el Despacho de Alcaldia requiere la asesoria especializada de un profesional versado y con conocimiento en derecho administrativo y municipal, que lo asesore en los diferentes sistemas administrativos y de gestion municipal; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en su inciso h) el supuesto de exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, cuando se trata de contrataciones de servicios personalisimos, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el articulo 20º de dicha Ley; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que la misma esta referida a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, para el desarrollo de las actividades a que se refieren los parrafos precedentes, es necesaria la contratacion de un profesional que cumpla ciertas caracteristicas per-

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