Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolucion del Tribunal .iscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 751-2003-EF/10
MORDAZA, 29 de diciembre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por la Procuraduria Publica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0177-A-2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de¡ Tribunal Fiscal Nº 0177A-2002, el Tribunal Fiscal declaro inadmisible la demanda contencioso administrativa presentada por MORDAZA S.A., Agente de Aduanas en representacion de Equipos y Suministros Medicos S.A.- ESMEDIC contra la Resolucion Nº 1483-A-99 de fecha 26.11.1999; Que, el 17.3.2000, la Procuraduria Publica de la Superintendencia Nacional de Administracion de Aduanas interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Nº 0177-A-2002. Los argumentos senalados por la quejosa son los siguientes: - que el Tribunal Fiscal con fecha 16.2.2000 emitio la Resolucion Nº 0177-A-2000 que declara inadmisible la Demanda Contencioso Administrativa interpuesta, considerando especificamente que la demanda ha sido presentada ante la Mesa de Partes del Tribunal con fecha 7.1.2000, cuando el termino para su interposicion se encuentra vencido, en razon de que, conforme se indica, la empresa ESMEDIC tomo conocimiento de la Resolucion del Tribunal Fiscal impugnada el 19.11.99 en que se le entrego MORDAZA certificada de la misma, fecha desde la cual, entiende el Tribunal Fiscal, se computa el termino para interponer la demanda. - que para el caso que nos ocupa se pretende hacer MORDAZA que el termino para interponer la demanda contenciosoadministrativa se computa desde la fecha en que se entrego la MORDAZA certificada de la misma a la empresa ESMEDIC. - el Tribunal Fiscal, entrego dicha MORDAZA certificada de su propio correlativo y sin contar con el Expediente Original, toda vez que con anterioridad a la expedicion de la MORDAZA certificada, con Oficio Nº 043-99-EF/41.05 de fecha 29.11.99, el Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal, remitio a SUNAT las Resoluciones del Tribunal y solicito expresamente a esta entidad proceda a la notificacion de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1483-A-99, la misma que para el caso de MORDAZA S.A. Agentes de Aduanas y ESMEDIC S.A. se efectivizo al 16 y 17 de diciembre de 1999 respectivamente, por solicitud expresa del propio Tribunal, que nunca fue dejada sin efecto. - la "notificacion administrativa" que se pretende hacer MORDAZA por el Tribunal Fiscal fue efectuada no al deudor tributario ESMEDIC S.A. (o en el peor de los casos a su Agencia de Aduanas, en este caso MORDAZA S.A.) sino a la persona natural de MORDAZA MORDAZA MORDAZA acreditada por el Dr. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA Abogado que expreso a su vez ser representante de MORDAZA S.A., sin embargo, de los actuados no fluye la representacion legal del Estudio MORDAZA MORDAZA, al que pertenece el mencionado abogado. - dicha notificacion, ademas de ineficaz, toda vez que de acuerdo al Articulo 104º inciso c) del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF la notificacion de los actos administrativos tambien se realizara "por MORDAZA administrativa, cuando por cualquier circunstancias el deudor tributario se acercara a las Oficinas de la Administracion Tributaria", lo que en el presente caso no acontecio dado que la solicitud de expedicion de MORDAZA requerida al Tribunal Fiscal y la recepcion de la expedicion de la misma fue suscrito no por parte de ESMEDIC S.A. unico deudor, sino solo por el abogado MORDAZA MORDAZA, perteneciente al Estudio MORDAZA MORDAZA, que no se encontraba apersonado en autos, motivo por el cual el Tribunal de Aduanas no debio expedir la MORDAZA solicitada. - siendo ineficaz como "notificacion" la entrega de la MORDAZA de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1483-A-99, se tiene que la notificacion efectuada por Aduanas en dia 17.12.99 a ESMEDIC S.A. resulta invalida para todos los efectos legales y ello es asi en razon a que si se hubiese proseguido la cobranza coactiva solo con la notificacion efectuada por mi representada a la Agencia de Aduana MORDAZA S.A. el dia 16.12.99, la misma hubiera devenido

en nula para los efectos de la cobranza, por estar dirigida contra persona distinta a la obligada al pago de conformidad con el Articulo VII, numeral 20, del Reglamento de Cobranzas Nº 000758 que estipula que es nulo el procedimiento de cobranza coactiva cuando el mismo se hubiera iniciado sin haberse notificado administrativamente al deudor tributario por cualquiera de las formas establecidas. Que, por su parte, el Tribunal Fiscal, mediante Oficio Nº 6128-2002-EF/41.01 de fecha 10 de diciembre de 2002, adjunta el Informe Nº 003-2002-EF/41.09.6 de fecha 13 de noviembre de 2002, por el cual se formulan los descargos en el siguiente sentido: - en cuanto a los argumentos que ha expuesto la Procuraduria Publica en su recurso de queja, debemos indicar claramente que, no existe impedimento legal para que las copias certificadas de Resoluciones que expide el Tribunal Fiscal, se tomen del correlativo que consta en sus archivos, sin contar con el expediente original, debido a que el mismo se remite a la Administracion para efectos de la notificacion del acto resolutorio. - el mandato (representacion) que tiene el agente de aduanas a favor de su comitente para el tramite de procedimientos contencioso-tributarios (Articulo 156º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF), se extiende desde la interposicion de la reclamacion, hasta la notificacion de la Resolucion que resuelva el recurso de apelacion. - en ese sentido, resulta valida la solicitud presentada por la agencia de aduanas despachante en el presente caso, para que el Tribunal Fiscal le proporcione MORDAZA certificada de la Resolucion que resolvio su apelacion, para de esta manera poder tomar conocimiento de la misma. Asimismo, en virtud del mandato otorgado legalmente al agente de aduanas, dicha "toma de conocimiento" surtio efectos tanto para ESMEDIC S.A. como para la agencia de aduanas MORDAZA S.A. - en el supuesto negado que la acreditacion del abogado patrocinante de las recurrentes MORDAZA sido deficiente, la misma se convalido con el escrito presentado con fecha 15 de febrero de 2000 que corre en los actuados; ademas es valido que una empresa que tiene legitimo interes, designe a un tercero para efectos que el mismo recabe las copias certificadas que expide el Tribunal Fiscal. - el hecho que la agencia de aduanas MORDAZA S.A. no tenga la calidad de-deudor directo de] adeudo, no menoscaba su calidad de "mandatario" para efectos del tramite de los recursos de reclamacion y apelacion. Asimismo, indica que si bien la notificacion efectuada por la Administracion con fecha 17.12.1999 es valida, tambien lo es la toma de conocimiento efectuada por las recurrentes de la Resolucion Nº 1483-A-99 con fecha 19.11.199 (la cual surte efectos de notificacion). - en los actuados no constaba la entrega de la MORDAZA certificada efectuadas por el Tribunal Fiscal, debido a que el expediente principal se encontraba en la Administracion cuando ocurrio dicha entrega. - el derecho a la legitima defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva, asi como la defensa del interes fiscal, deben ser ejercidos dentro de los terminos de ley. - como se aprecia, el accionar de la Sala de Aduanas se ha ajustado al MORDAZA legal y ha respetado los plazos procesales para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda, garantizando a las partes el respeto por los derechos constitucionales. Que, la queja por defectos de tramitacion constituye un remedio por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitacion del procedimiento acude al superior jerarquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustificada y la tramitacion desviada de los expedientes administrativos con el objeto de que se proceda a su subsanacion; Que, la queja por defectos de tramitacion, a diferencia de los medios impugnatorios que son una facultad o derecho que se ejerce como acto de impugnacion de un acto administrativo y de defensa de un derecho subjetivo, no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca se subsane el vicio vinculado a la conduccion y ordenamiento del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes. En consecuencia, su formulacion solo tiene sentido respecto de aquellos actos susceptibles de ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA materia del procedimiento o MORDAZA de que se MORDAZA producido la conclusion del mismo;

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