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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (31/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 Que, en tal sentido, el presupuesto objetivo para la pro- cedencia de la queja por defectos de tramitación es la per-sistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad realde su subsanación dentro del procedimiento. Es decir, si bien la queja puede interponerse en cualquier estado del procedimiento, existe un límite temporal para su formulación,toda vez que debe deducirse antes que éste concluya, a finde que sea posible la subsanación correspondiente; Que, en atención a ello puede formularse una queja con- tra los defectos de tramitación y, en especial, los que supon- gan paralización, infracción de los plazos establecidos le- galmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omi-sión de trámites que deben ser subsanados antes de la re-solución definitiva del asunto en la instancia respectiva; Que, en este mismo sentido se pronuncia el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala que el Re- curso de Queja se presenta cuando existan actuaciones oprocedimientos que afecten directamente o infrinjan lo esta-blecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resolucio-nes formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto delas cuales el Artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, en el caso en concreto, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1777-A-2000, el Tribunal Fiscal declaróinadmisible por extemporánea la demanda contenciosoadministrativa interpuesta por el Procurador Público deADUANAS contra la RTF Nº 1483-A-99; Que, el Procurador Público de Aduanas interpone re- curso de queja ante el Ministro de Economía y Finanzascontra la RTF Nº 177-A-2000, el cual es tramitado por elTribunal Fiscal como una demanda contencioso adminis-trativa, elevándose en consecuencia los actuados a la salaCivil de la Corte Suprema, conforme lo ordena el proveído expedido por la Sala de Aduanas; Que, mediante Sentencia de fecha 10 de mayo de 2002, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Supremaordena devolver los actuados al Tribunal Fiscal a efecto de que seeleven los mismos al Ministro de Economía y Finanzas, tramitán-dose el Recurso como Queja, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 155º del Código Tributario, debido en primer lugar a que fue expresamente calificados como tal por la recu-rrente y en segundo lugar, a que conforme lo señala en sus con-siderandos, la referida sentencia de la Sala Constitucional, el "Có-digo Tributario no concede competencia a Sala alguna de la Cor-te Suprema para conocer el recurso de queja tributario"; Que, en este sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema se declara incompetente para conocer del recursointerpuesto por el Procurador Público de Aduanas, por lo tantodevuelve los actuados al Tribunal Fiscal sin tomar ni calificar sucontenido, lo único que hace es darle el trámite conforme a ladeterminación que el propio recurrente le ha otorgado, esto es queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, ahora bien, mediante el referido recurso de queja, el Procurador de Aduanas, cuestiona la Resolución del TribunalFiscal Nº 177-A-2000, esto es una resolución formalmenteemitida por el Tribunal Fiscal, lo que no se puede hacer en lavía de la queja, ya que esta vía únicamente está destinada al adecuado encauzamiento de las controversias tributarías y no la dilucidación de los aspectos de fondo; Que, así mismo, el procurador de aduanas, al cuestionar la RTF Nº 177-A-2000 que declaró inadmisible por extemporá-nea la Demanda Contencioso Administrativa, cuestiona la noti-ficación de la resolución demandada, hecho que no procede ser ventilado en la vía de la queja, conforme se ha resuelto en un caso similar al de autos, mediante Resolución Ministerial Nº104-2000-EF/10 de fecha 20 de junio de 2000, publicado en elDiario Oficial El Peruano el día 21 de junio de 2000; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Artículo 140.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la Procuraduría Pública de la Super- intendencia Nacional de Aduanas contra la Resolución delTribunal Fiscal Nª 177-A-2000 por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 24244/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G64/G61/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G43/G4D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 752-2003-EF/10 Lima, 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 162-2003- PCM, se creó la Comisión Multisectorial encargada delestudio, elaboración y propuesta de un nuevo Régimen de los Servidores Públicos, de los Funcionarios Públicos, de los Empleados de Confianza, de la Gestión del EmpleoPúblico y de Incompatibilidades y Responsabilidades, asícomo un nuevo Sistema de Remuneraciones del EmpleoPúblico, al Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 523-2003-EF/ 10, se designa al señor Nelson Shack Yalta, como Secreta- rio Técnico de la mencionada Comisión Multisectorial; Que, el mencionado funcionario ha presentado renun- cia al cargo que venía desempeñando, Que, en consecuencia resulta necesario aceptar dicha renuncia. y designar al nuevo Secretario Técnico de la mencionada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Nelson Shack Yalta como Secretario Técnico de la ComisiónMultisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 162-2003-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Gabriel Amaro Alzamora, como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial confor- mada por la Resolución Ministerial Nº 162-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 24245 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G4D/G61/G72/G2D /G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G2D/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1085-2003-ED Lima, 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que es política del Ministerio de Educación, promover la participación de las Instituciones Públicas y Privadas para lo-grar el mejoramiento de la calidad del servicio educativo; Que el Ministerio de Educación y la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras acuerdan celebrar un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el objeto de establecer y desarrollar mecanismos e instrumentos de cooperación mu-tua, a fin de posibilitar el fortalecimiento de una efectiva culturaciudadana en todas las ciudades del territorio nacional, brin-dando una mejor educación a la comunidad, basada en la prác-tica continua de valores y conductas favorables a la conviven- cia pacífica dentro del orden democrático de la Nación; Que el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por De-creto Supremo Nº 002-96-ED, establece que el Ministro esla máxima autoridad del Sector Educación y Titular del Plie-go Presupuestario, el cual tiene por función aprobar con- venios y contratos relativos al Sector de conformidad con las normas legales vigentes, así como delegar entre otros,a los Viceministros de Gestión Pedagógica y Gestión Insti-tucional, facultades y competencias que no sean privati-vas de su rol de Ministro de Estado;