Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido, el presupuesto objetivo para la procedencia de la queja por defectos de tramitacion es la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su subsanacion dentro del procedimiento. Es decir, si bien la queja puede interponerse en cualquier estado del procedimiento, existe un limite temporal para su formulacion, toda vez que debe deducirse MORDAZA que este concluya, a fin de que sea posible la subsanacion correspondiente; Que, en atencion a ello puede formularse una queja contra los defectos de tramitacion y, en especial, los que supongan paralizacion, infraccion de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA en la instancia respectiva; Que, en este mismo sentido se pronuncia el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que senala que el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, en el caso en concreto, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1777-A-2000, el Tribunal Fiscal declaro inadmisible por extemporanea la demanda contencioso administrativa interpuesta por el Procurador Publico de ADUANAS contra la RTF Nº 1483-A-99; Que, el Procurador Publico de Aduanas interpone recurso de queja ante el Ministro de Economia y Finanzas contra la RTF Nº 177-A-2000, el cual es tramitado por el Tribunal Fiscal como una demanda contencioso administrativa, elevandose en consecuencia los actuados a la sala Civil de la Corte Suprema, conforme lo ordena el proveido expedido por la Sala de Aduanas; Que, mediante Sentencia de fecha 10 de MORDAZA de 2002, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema ordena devolver los actuados al Tribunal Fiscal a efecto de que se eleven los mismos al Ministro de Economia y Finanzas, tramitandose el Recurso como Queja, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 155º del Codigo Tributario, debido en primer lugar a que fue expresamente calificados como tal por la recurrente y en MORDAZA lugar, a que conforme lo senala en sus considerandos, la referida sentencia de la Sala Constitucional, el "Codigo Tributario no concede competencia a Sala alguna de la Corte Suprema para conocer el recurso de queja tributario"; Que, en este sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto por el Procurador Publico de Aduanas, por lo tanto devuelve los actuados al Tribunal Fiscal sin tomar ni calificar su contenido, lo unico que hace es darle el tramite conforme a la determinacion que el propio recurrente le ha otorgado, esto es queja ante el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, ahora bien, mediante el referido recurso de queja, el Procurador de Aduanas, cuestiona la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 177-A-2000, esto es una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, lo que no se puede hacer en la via de la queja, ya que esta via unicamente esta destinada al adecuado encauzamiento de las controversias tributarias y no la dilucidacion de los aspectos de fondo; Que, asi mismo, el procurador de aduanas, al cuestionar la RTF Nº 177-A-2000 que declaro inadmisible por extemporanea la Demanda Contencioso Administrativa, cuestiona la notificacion de la resolucion demandada, hecho que no procede ser ventilado en la via de la queja, conforme se ha resuelto en un caso similar al de autos, mediante Resolucion Ministerial Nº 104-2000-EF/10 de fecha 20 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 21 de junio de 2000; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Articulo 140.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la Procuraduria Publica de la Superintendencia Nacional de Aduanas contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nª 177-A-2000 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 24244

Designan Secretario Tecnico de la Comision Multisectorial conformada mediante la R.M. Nº 162-2003-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 752-2003-EF/10
MORDAZA, 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 162-2003PCM, se creo la Comision Multisectorial encargada del estudio, elaboracion y propuesta de un MORDAZA Regimen de los Servidores Publicos, de los Funcionarios Publicos, de los Empleados de Confianza, de la Gestion del Empleo Publico y de Incompatibilidades y Responsabilidades, asi como un MORDAZA Sistema de Remuneraciones del Empleo Publico, al Consejo de Ministros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 523-2003-EF/ 10, se designa al senor MORDAZA Shack Yalta, como Secretario Tecnico de la mencionada Comision Multisectorial; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando, Que, en consecuencia resulta necesario aceptar dicha renuncia. y designar al MORDAZA Secretario Tecnico de la mencionada Comision; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA Shack Yalta como Secretario Tecnico de la Comision Multisectorial constituida por Resolucion Ministerial Nº 1622003-PCM, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Secretario Tecnico de la Comision Multisectorial conformada por la Resolucion Ministerial Nº 162-2003-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 24245

EDUCACION
Aprueban suscripcion del Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el ministerio y la Asociacion Peruana de Ciudades Educadoras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1085-2003-ED
MORDAZA, 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que es politica del Ministerio de Educacion, promover la participacion de las Instituciones Publicas y Privadas para lograr el mejoramiento de la calidad del servicio educativo; Que el Ministerio de Educacion y la Asociacion Peruana de Ciudades Educadoras acuerdan celebrar un Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional con el objeto de establecer y desarrollar mecanismos e instrumentos de cooperacion mutua, a fin de posibilitar el fortalecimiento de una efectiva cultura ciudadana en todas las ciudades del territorio nacional, brindando una mejor educacion a la comunidad, basada en la practica continua de valores y conductas favorables a la convivencia pacifica dentro del orden democratico de la Nacion; Que el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, establece que el Ministro es la MORDAZA autoridad del Sector Educacion y Titular del Pliego Presupuestario, el cual tiene por funcion aprobar convenios y contratos relativos al Sector de conformidad con las normas legales vigentes, asi como delegar entre otros, a los Viceministros de Gestion Pedagogica y Gestion Institucional, facultades y competencias que no MORDAZA privativas de su rol de Ministro de Estado;

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