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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y elDecreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor PEDRO ARMANDO GUERRERO ROMERO en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Mi-nisterio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 24273 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G65/G6E/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G70/G72/G69/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G6E/G65/G20/G64/G65 /G62/G6F/G76/G69/G6E/G6F/G2C/G20/G6F/G76/G69/G6E/G6F/G2C/G20/G63/G61/G70/G72/G69/G6E/G6F/G20/G79/G20/G63/GE9/G72/G76/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1394/2003/DIGESA/SA Lima, 30 de diciembre del 2003 Visto el Informe Nº 2497-2003/DEHAZ/DIGESA de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis re-lacionado a la fabricación de alimentos cárnicos de origen animal de procedencia de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO:Que, el informe antes indicado establece que con fecha 26 de diciembre del 2003 el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultu- ra promulgó la Resolución Jefatural Nº 303-2003-AG-SENASA mediante la cual se prohíbe la importación debovinos, ovinos, caprinos y cérvidos vivos y los subpro-ductos de éstos, así como la importación de alimentosconcentrados y harinas de carne y huesos que conten- gan proteínas de mamíferos destinados al consumo animal, cuya procedencia sea de los Estados Unidosde América, como medida sanitaria por la presencia dela Encefalopatía Espongiforme Bovina por constituirriesgo para la salud humana; Que, de acuerdo a los artículos 88º, 90 y 123º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, corresponde a la DIGESA como autoridad de salud de nivel nacional, lavigilancia y control sanitario de los alimentos y determi-nar su aptitud a fin de que éstos sean sanos e inocuospara el consumo humano, prohibiendo entre otros, sufabricación, importación, transporte y comercialización, cuando no cumplan con las características estableci- das por las normas sanitarias aprobadas por la autori-dad y representen peligro para la salud, adoptando lasmedidas de seguridad y prevención que corresponda; Estando a lo informado y de conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2003-SA; Ley Nº 26842 y Decreto Supremo Nº 007-98-SA - Reglamento Sobre Vi-gilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; SE RESUELVE: 1. PROHIBIR como medida de seguridad sanitaria de inmediata ejecución, la importación de todo alimento quecontenga como materia prima carne de bovino, ovino, ca-prino y cérvidos de procedencia de los Estados Unidos deAmérica por constituir riesgo para la salud humana, por losmotivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 2. SUSPENDER temporalmente los Registros Sanita- rios otorgados a las empresas de alimentos para los pro-ductos señalados en el numeral precedente hasta que seobtengan los resultados de la Evaluación de Riesgo seña-lada en el Artículo 4º de la Resolución Jefatural Nº 303- 2003-AG-SENASA.3. PROHIBIR como medida preventiva la elaboración y comercialización de alimentos que se encuentren compren-didos dentro de los alcances del numeral 1. de la presenteResolución en los establecimientos que a la fecha cuenten con stock de los alimentos antes mencionados. 4. Disponer que las Autoridades de Salud de nivel re- gional y local y las Municipalidades ejecuten las accionesde vigilancia y control a fin de dar cumplimiento a la pre-sente Resolución. 5. Notificar la presente Resolución a la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria - ADUANAS para su conocimiento y fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZOILA HENRÍQUEZ LA COTERA Directora General (e) 24315 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G38/G38/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G47/G47/G2D/G50/G4A/G2C/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G70/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G20/G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1030-2003-GG-PJ Lima, 29 de diciembre de 2003 VISTO: La Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 882-2003-GG-PJ de fecha 13 de oc-tubre del 2003, mediante la cual se aprobó la contrataciónsujeto a modalidad bajo los alcances del Decreto Legislati- vo Nº 728, de veintiséis (26) ex servidores que se encuen- tran aptos para ser reincorporados en once (11) CortesSuperiores de Justicia a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Admi- nistrativo General, establece en el numeral 201.1 que loserrores material o aritméticos en los actos administrativospueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a la instancia de los administrados,siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, la señora Carmela Bárbara Manco Munives estu- vo considerada en la relación del personal apto para serreincorporada en el Distrito Judicial del Callao conforme alo informado por la Comisión Especial Revisora de CesesColectivos del Poder Judicial, razón por la cual, se venía atendiendo su pedido de reincorporación en la Gerencia General del Poder Judicial, y motivo por el cual, se aprobósu contratación mediante Resolución Administrativa de laGerencia General del Poder Judicial Nº 882-2003-GG-PJde fecha 13 de octubre del 2003; Que, de otro lado, la mencionada ex servidora venía tramitando vía Acción de Amparo su demanda de rein- corporación a este Poder del Estado ante el Tercer Juz-gado Especializado en lo Civil de la Corte Superior deJusticia del Callao, en ese sentido, dicho órgano juris-diccional mediante Resolución Nº 10, expedida el 15de julio del año en curso, recaída en el Expediente Nº 2002-00478-42-0701-JR-CI-C3l declaró fundada la medida cautelar solicitada por la mencionada exservidora, por lo que se dispuso su inmediata reincor-poración, la misma que no se tuvo a la vista al momen-to de expedirse la Resolución Administrativa de laGerencia General del Poder Judicial Nº 882-2003-GG- PJ de fecha 13 de octubre del 2003; Que, en estas circunstancias, se incurrió en error mate- rial involuntario, consignándose a la señora Carmela Bar-bara Manco Munives en el Anexo Nº 01 de la citada Reso-lución Administrativa, no obstante ello, es necesario preci-sar, que este hecho no afecta lo esencial de su pedido de reincorporación;