Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Oficina General de Planeamiento Estrategico del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 24273

3. PROHIBIR como medida preventiva la elaboracion y comercializacion de alimentos que se encuentren comprendidos dentro de los alcances del numeral 1. de la presente Resolucion en los establecimientos que a la fecha cuenten con stock de los alimentos MORDAZA mencionados. 4. Disponer que las Autoridades de Salud de nivel regional y local y las Municipalidades ejecuten las acciones de vigilancia y control a fin de dar cumplimiento a la presente Resolucion. 5. Notificar la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - ADUANAS para su conocimiento y fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA Directora General (e) 24315

Prohiben importacion, elaboracion y comercializacion de alimentos que contengan como materia prima carne de bovino, ovino, caprino y cervidos de procedencia de los EE.UU.
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1394/2003/DIGESA/SA
MORDAZA, 30 de diciembre del 2003 Visto el Informe Nº 2497-2003/DEHAZ/DIGESA de la Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis relacionado a la fabricacion de alimentos carnicos de origen animal de procedencia de los Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, el informe MORDAZA indicado establece que con fecha 26 de diciembre del 2003 el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura promulgo la Resolucion Jefatural Nº 303-2003-AGSENASA mediante la cual se prohibe la importacion de bovinos, ovinos, caprinos y cervidos vivos y los subproductos de estos, asi como la importacion de alimentos concentrados y harinas de carne y huesos que contengan proteinas de mamiferos destinados al consumo animal, cuya procedencia sea de los Estados Unidos de MORDAZA, como medida sanitaria por la presencia de la Encefalopatia Espongiforme Bovina por constituir riesgo para la salud humana; Que, de acuerdo a los articulos 88º, 90 y 123º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, corresponde a la DIGESA como autoridad de salud de nivel nacional, la vigilancia y control sanitario de los alimentos y determinar su aptitud a fin de que estos MORDAZA sanos e inocuos para el consumo humano, prohibiendo entre otros, su fabricacion, importacion, transporte y comercializacion, cuando no cumplan con las caracteristicas establecidas por las normas sanitarias aprobadas por la autoridad y representen peligro para la salud, adoptando las medidas de seguridad y prevencion que corresponda; Estando a lo informado y de conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-SA; Ley Nº 26842 y Decreto Supremo Nº 007-98-SA - Reglamento Sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; SE RESUELVE: 1. PROHIBIR como medida de seguridad sanitaria de inmediata ejecucion, la importacion de todo alimento que contenga como materia prima carne de bovino, ovino, caprino y cervidos de procedencia de los Estados Unidos de MORDAZA por constituir riesgo para la salud humana, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. SUSPENDER temporalmente los Registros Sanitarios otorgados a las empresas de alimentos para los productos senalados en el numeral precedente hasta que se obtengan los resultados de la Evaluacion de Riesgo senalada en el Articulo 4º de la Resolucion Jefatural Nº 3032003-AG-SENASA.

PODER JUDICIAL
Excluyen a servidores de los alcances de la Res. Adm. Nº 882-2003-GG-PJ, que aprobo la contratacion de ex servidores aptos para su reincorporacion en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1030-2003-GG-PJ
MORDAZA, 29 de diciembre de 2003 VISTO: La Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 882-2003-GG-PJ de fecha 13 de octubre del 2003, mediante la cual se aprobo la contratacion sujeto a modalidad bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728, de veintiseis (26) ex servidores que se encuentran aptos para ser reincorporados en once (11) Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece en el numeral 201.1 que los errores material o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a la instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, la senora MORDAZA MORDAZA Manco Munives estuvo considerada en la relacion del personal apto para ser reincorporada en el Distrito Judicial del Callao conforme a lo informado por la Comision Especial Revisora de Ceses Colectivos del Poder Judicial, razon por la cual, se venia atendiendo su pedido de reincorporacion en la Gerencia General del Poder Judicial, y motivo por el cual, se aprobo su contratacion mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 882-2003-GG-PJ de fecha 13 de octubre del 2003; Que, de otro lado, la mencionada ex servidora venia tramitando via Accion de MORDAZA su demanda de reincorporacion a este Poder del Estado ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, en ese sentido, dicho organo jurisdiccional mediante Resolucion Nº 10, expedida el 15 de MORDAZA del ano en curso, recaida en el Expediente Nº 2002-00478-42-0701-JR-CI-C3l declaro fundada la medida cautelar solicitada por la mencionada ex servidora, por lo que se dispuso su inmediata reincorporacion, la misma que no se tuvo a la vista al momento de expedirse la Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 882-2003-GGPJ de fecha 13 de octubre del 2003; Que, en estas circunstancias, se incurrio en error material involuntario, consignandose a la senora MORDAZA MORDAZA Manco Munives en el Anexo Nº 01 de la citada Resolucion Administrativa, no obstante ello, es necesario precisar, que este hecho no afecta lo esencial de su pedido de reincorporacion;

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