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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 Artículo 9º.- Funciones del Comité En concordancia con la presente Directiva, las Funcionesdel Comité estan señalados en el Artículo Nº 6.10 de laDirectiva Nº 001-2004-ME/SPE-UP, complementándose las mismas con las siguientes funciones: a) Proponer y Aprobar su Reglamento Interno; b) Proponer y Aprobar el Plan Estratégico de la Unidad Ejecutora, el cual deberá guardar relación con el Plan Estratégico del Pliego que corresponda; c) Programar y Aprobar el Plan Operativo Institucio- nal; d) Programar el Gasto Mensual en función a la prioriza- ción de las metas trazadas; e) Recibir, Analizar y proponer las Modificaciones Presu- puestarias en el nivel Funcional Programático que sean necesarias; f) Evaluar el Cumplimiento del Plan y Presupuesto de la Unidad Ejecutora en concordancia con la normas pre-supuestarias; g) Realizar el Control Interno de la Gestión económica, financiera, administrativa y técnica de la Unidad Ejecu- tora; Artículo 10º.- Atribuciones del Presidente del Comité Son atribuciones del Presidente del Comité: a) Representar al Comité ante cualquier autoridad pública o privada, nacional o extranjera; b) Ser el Vocero oficial del Comité;c) Convocar y Presidir las Sesiones del Comité;d) Establecer el día y la hora de las sesiones ordinarias y extraordinarias; e) Convocar a sesiones extraordinarias; f) Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité; Artículo 11º.- Obligaciones de los Miembros del Comité Son Obligaciones de los Miembros del Comité: a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité; b) Aceptar y desempeñar los cargos o tareas que le asig- ne el Comité; c) Proponer las acciones necesarias para el Cumplimien- to de los Objetivos y metas del Comité; d) Cumplir como miembro con las funciones del CPPP y de los responsables de las Unidades de Costeo. Artículo 12º.- Obligaciones del Secretario Técnico Son Obligaciones del Secretario Técnico: a) Preparar la Agenda y Convocar, por encargo del Presi- dente del Comité a sesiones ordinarias y extraordina- rias; b) Recepcionar la Información dirigida o derivada al Co- mité y presentarla a consideración de éste; c) Llevar actualizado el libro de Actas del Comité;d) Comunicar y hacer llegar la copia del Acta de Acuerdos a cada miembro del CPPP, al Pliego a traves del Titular de la Unidad Ejecutora; e) Mantener seguro y a buen recaudo el Acervo Documen- tal del Comité; f) Las demás que le asigne el Presidente del Comité. Artículo 13º.- De las Actas La agenda a tratar en cada sesión debe ser comunicadaoportunamente a todos y cada uno de los Miembros delComité.Las Actas contienen, además, los acuerdos e informacióncomplementaria que a criterio del Comité deba dejarse expresa constancia, con la firmas de los Miembros concu- rrentes a la sesión. Artículo 14º.- Invitaciones a Terceros para Participar en sesiones del Comité El Comité de Programación del Plan y Presupuesto de la Unidad Ejecutora, podrá invitar a participar en sus sesio-nes a Expertos o Especialistas y personas cuya interven-ción es valiosa para los acuerdos o decisiones que el Co-mité adopté. 24250ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G31/G31/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G2D /G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 047-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 76º de la Ley Orgánica de Hidrocar- buros, Ley Nº 26221, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercializaciónde los productos derivados de los Hidrocarburos se re-girán por las normas que apruebe el Ministerio de Ener-gía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-94-EM se apro- bó el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hi- drocarburos; Que, el mencionado Reglamento en su artículo 111º señala que cada propietario u operador de vehículo moto-rizado proporcionará una cobertura de seguro sobre lo si-guiente: Conductores, Contenido de los Contenedores de Carga o Tanques de Productos a Granel, Responsabilidad Civil y Accidentes de Vehículos a Motor; Que, a su vez el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados delos Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, dispone en el artículo 58º que las personas que realizan actividades de Comercialización de Hidrocarbu- ros deben mantener vigente una Póliza de Seguro de Res-ponsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños aterceros en sus bienes y personas por siniestros que pu-dieren ocurrir en sus instalaciones o medios de transporte,según corresponda; Que, resulta pertinente modificar el artículo 111º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidro-carburos con el fin de hacer compatible dicha norma con loestablecido en el artículo 58º del Reglamento para la Co-mercialización de Combustibles Líquidos y Otros Produc-tos Derivados de los Hidrocarburos; Que, asimismo, la modificación del artículo 111º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidro-carburos evitará que existan campos de yuxtaposiciónentre las coberturas requeridas por las normas del sub-sector hidrocarburos y otros regímenes de seguro obli-gatorio establecidos por la Ley, como es el caso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, previsto en la Ley General de Transporte y Tránsito Te-rrestre, Ley Nº 27181, y reglamentado por el ReglamentoNacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligato-rios por Accidentes de Tránsito, aprobado por DecretoSupremo Nº 024-2002-MTC; Que, de lo expuesto se advierte que es necesario eli- minar requisitos que constituyan barreras para la competi-tividad de los agentes del mercado vinculados a las activi-dades de transporte de hidrocarburos; Que, finalmente, resulta necesario precisar que el se- guro exigible para las actividades de transporte de Gas Li- cuado de Petróleo seguirá rigiéndose por lo dispuesto en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuadode Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 76º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; DECRETA: Artículo 1º.- De la modificación Modifíquese el artículo 111º del Reglamento de Seguri- dad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por elDecreto Supremo Nº 026-94-EM, en los siguientes térmi- nos: "Artículo 111º.- Disposiciones sobre el seguro Cada propietario u operador de un vehículo motorizado dedicado al transporte de hidrocarburos debe proporcio-nar una cobertura de seguro y presentar en forma periódi- ca evidencia sustentatoria de su vigencia sobre lo siguien- te: - Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT);