Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- Funciones del Comite En concordancia con la presente Directiva, las Funciones del Comite estan senalados en el Articulo Nº 6.10 de la Directiva Nº 001-2004-ME/SPE-UP, complementandose las mismas con las siguientes funciones: a) Proponer y Aprobar su Reglamento Interno; b) Proponer y Aprobar el Plan Estrategico de la Unidad Ejecutora, el cual debera guardar relacion con el Plan Estrategico del Pliego que corresponda; c) Programar y Aprobar el Plan Operativo Institucional; d) Programar el Gasto Mensual en funcion a la priorizacion de las metas trazadas; e) Recibir, Analizar y proponer las Modificaciones Presupuestarias en el nivel Funcional Programatico que MORDAZA necesarias; f) Evaluar el Cumplimiento del Plan y Presupuesto de la Unidad Ejecutora en concordancia con la normas presupuestarias; g) Realizar el Control Interno de la Gestion economica, financiera, administrativa y tecnica de la Unidad Ejecutora; Articulo 10º.- Atribuciones del Presidente del Comite Son atribuciones del Presidente del Comite: a) Representar al Comite ante cualquier autoridad publica o privada, nacional o extranjera; b) Ser el Vocero oficial del Comite; c) Convocar y Presidir las Sesiones del Comite; d) Establecer el dia y la hora de las sesiones ordinarias y extraordinarias; e) Convocar a sesiones extraordinarias; f) Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comite; Articulo 11º.- Obligaciones de los Miembros del Comite Son Obligaciones de los Miembros del Comite: a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comite; b) Aceptar y desempenar los cargos o tareas que le asigne el Comite; c) Proponer las acciones necesarias para el Cumplimiento de los Objetivos y metas del Comite; d) Cumplir como miembro con las funciones del CPPP y de los responsables de las Unidades de Costeo. Articulo 12º.- Obligaciones del Secretario Tecnico Son Obligaciones del Secretario Tecnico: a) Preparar la Agenda y Convocar, por encargo del Presidente del Comite a sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Recepcionar la Informacion dirigida o derivada al Comite y presentarla a consideracion de este; c) Llevar actualizado el libro de Actas del Comite; d) Comunicar y hacer llegar la MORDAZA del Acta de Acuerdos a cada miembro del CPPP, al Pliego a traves del Titular de la Unidad Ejecutora; e) Mantener seguro y a buen recaudo el Acervo Documental del Comite; f) Las demas que le asigne el Presidente del Comite. Articulo 13º.- De las Actas La agenda a tratar en cada sesion debe ser comunicada oportunamente a todos y cada uno de los Miembros del Comite. Las Actas contienen, ademas, los acuerdos e informacion complementaria que a criterio del Comite deba dejarse expresa MORDAZA, con la firmas de los Miembros concurrentes a la sesion. Articulo 14º.- Invitaciones a Terceros para Participar en sesiones del Comite El Comite de Programacion del Plan y Presupuesto de la Unidad Ejecutora, podra invitar a participar en sus sesiones a Expertos o Especialistas y personas cuya intervencion es valiosa para los acuerdos o decisiones que el Comite adopte. 24250

ENERGIA Y MINAS
Modifican Art. 111º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 047-2003-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 76º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, establece que el transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-94-EM se aprobo el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos; Que, el mencionado Reglamento en su articulo 111º senala que cada propietario u operador de vehiculo motorizado proporcionara una cobertura de seguro sobre lo siguiente: Conductores, Contenido de los Contenedores de Carga o Tanques de Productos a Granel, Responsabilidad Civil y Accidentes de Vehiculos a Motor; Que, a su vez el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 03098-EM, dispone en el articulo 58º que las personas que realizan actividades de Comercializacion de Hidrocarburos deben mantener vigente una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los danos a terceros en sus bienes y personas por siniestros que pudieren ocurrir en sus instalaciones o medios de transporte, segun corresponda; Que, resulta pertinente modificar el articulo 111º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos con el fin de hacer compatible dicha MORDAZA con lo establecido en el articulo 58º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, asimismo, la modificacion del articulo 111º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos evitara que existan MORDAZA de yuxtaposicion entre las coberturas requeridas por las normas del subsector hidrocarburos y otros regimenes de seguro obligatorio establecidos por la Ley, como es el caso del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT, previsto en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, y reglamentado por el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC; Que, de lo expuesto se advierte que es necesario eliminar requisitos que constituyan barreras para la competitividad de los agentes del MORDAZA vinculados a las actividades de transporte de hidrocarburos; Que, finalmente, resulta necesario precisar que el seguro exigible para las actividades de transporte de Gas Licuado de Petroleo seguira rigiendose por lo dispuesto en el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 3º y 76º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificacion Modifiquese el articulo 111º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-94-EM, en los siguientes terminos: "Articulo 111º.- Disposiciones sobre el seguro Cada propietario u operador de un vehiculo motorizado dedicado al transporte de hidrocarburos debe proporcionar una cobertura de seguro y presentar en forma periodica evidencia sustentatoria de su vigencia sobre lo siguiente: - Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT);

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