Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

- Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que brinde cobertura por accidentes ocasionados a consecuencia de las actividades de transporte de hidrocarburos, que cubra lo siguiente: a) Danos personales a terceros, en aquello que exceda la cobertura del SOAT; y b) Danos materiales a terceros. Las caracteristicas y los montos minimos del seguro de responsabilidad civil extracontractual, expresados en Unidades Impositivas Tributarias - UIT vigentes a la fecha de contratar o renovar la poliza, seran los establecidos mediante la Resolucion Ministerial que para tales efectos emita el Ministerio de Energia y Minas." Articulo 2º.- De la determinacion de los montos minimos del seguro Mientras no se emita la Resolucion Ministerial estableciendo las caracteristicas y los montos minimos del seguro de responsabilidad civil extracontractual a que hace referencia el MORDAZA parrafo del articulo 111º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, modificado por el presente Decreto Supremo, sera de aplicacion a los propietarios u operadores de vehiculos motorizados dedicados al transporte de combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos, lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 0134-2001EM/DGH. Articulo 3º.- Del seguro para el transporte de Gas Licuado de Petroleo El seguro exigible para las actividades de transporte de Gas Licuado de Petroleo seguira rigiendose por lo dispuesto en el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94EM. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 24280

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los Articulos 28º, 60º, 61º y 62º del Reglamento de la Ley de la Policia Nacional del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, en los siguientes terminos: "Articulo 28º.- Ingreso a la Policia Nacional del Peru El ingreso a la Policia Nacional se efectua por concurso de meritos y solo para peruanos de nacimiento que cumplan con los requisitos exigidos en el Reglamento de Regimen de Instruccion, de acuerdo a las vacantes establecidas por el Ministerio del Interior a propuesta de la Direccion General. Asimismo, determinara anualmente el numero de vacantes para Oficiales y Suboficiales, que deberan ser cubiertas con personal provenientes de las Universidades, Institutos Superiores, Escuelas Superiores Tecnologicas y Pedagogicas". "Articulo 60º.- Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru 60.1 La Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru tiene a su cargo la formacion profesional de los Oficiales de la institucion, la misma que se imparte de la siguiente manera: 60.1.1 Los que ingresen a la Escuela una vez culminados sus estudios secundarios, reciben instruccion durante un periodo de diez semestres academicos o cinco anos. 60.1.2 Los egresados universitarios, que ingresen a la Escuela reciben instruccion complementaria durante un periodo de cuatro semestres academicos o dos anos. 60.1.3 Los estudiantes universitarios de MORDAZA ciclo o tercer ano aprobado, que ingresen a la Escuela reciben instruccion durante un periodo de seis ciclos academicos o tres anos. 60.1.4 En el caso de los comprendidos en los numerales 60.1.2 y 60.1.3, para efectos de su ingreso a la Escuela de Oficiales se tendra en cuenta la edad estipulada en las normas internas reglamentarias de la Policia Nacional. 60.2 La Escuela de Oficiales otorgara a nombre de la Nacion el Despacho de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru y el Grado Academico de Bachiller a quienes egresen de la Escuela sin contar con dicho grado academico. 60.3 El Oficial egresado de la Escuela de Oficiales, para optar el titulo de Licenciado en Administracion y Ciencias Policiales, debera presentar, sustentar y aprobar una tesis o un trabajo monografico, este ultimo una vez cumplido tres anos como Oficial en actividad, segun los requisitos establecidos en la Ley Universitaria. 60.4 Para el caso de Oficiales por acceso directo contemplado en el Articulo 43º del presente Reglamento, el grado academico de Bachiller podra ser obtenido previa convalidacion o completamiento de los creditos academicos requeridos de acuerdo a las disposiciones vigentes. Los requisitos seran normados en el Reglamento de Regimen de Instruccion". "Articulo 61º.- Escuelas Tecnico-Superiores de la Policia Nacional del Peru. 61.1 Las Escuelas Tecnico-Superiores de la Policia Nacional del Peru son las encargadas de formar a los Suboficiales de la institucion, la misma que se imparte de la siguiente manera: 61.1.1 Los que ingresen a la Escuela una vez culminado sus estudios secundarios, reciben instruccion durante un periodo de seis semestres academicos o tres anos. 61.1.2 Los graduados de Institutos Superiores con estudios minimos de seis semestres academicos, que ingresen a la Escuela reciben formacion complementaria de dos semestres academicos o un ano. 61.1.3 Los estudiantes universitarios, de Institutos Superiores o Escuelas Superiores Tecnologicas o Pedago-

INTERIOR
Modifican el Reglamento de la Ley de la Policia Nacional del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28078, se modifico los articulos 46º y 47º de la Ley de la Policia Nacional del Peru, aprobado por Ley Nº 27238, referidos a la Escuela de Oficiales y a las Escuelas Tecnico-Superiores de la Policia Nacional, respectivamente; Que, la Ley Nº 28078 fue promulgada estableciendo en su articulo 3º que el Poder Ejecutivo adecuara el Reglamento de la Ley de la Policia Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 04OCT2000, y demas normas reglamentarias, a los alcances de la citada Ley, en el plazo de sesenta dias; Que, es necesario modificar los articulos 28º, 60º, 61º y 62º del Reglamento de la Ley de la Policia Nacional, en los articulos pertinentes referidos a la Escuela de Oficiales y Escuelas Tecnico-Superiores de la Policia Nacional, a efectos de viabilizar la ejecucion de la precitada Ley; y,

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