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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (31/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 - Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que brinde cobertura por accidentes ocasionados a consecuen-cia de las actividades de transporte de hidrocarburos, quecubra lo siguiente: a) Daños personales a terceros, en aquello que exceda la cobertura del SOAT; y b) Daños materiales a terceros. Las características y los montos mínimos del seguro de responsabilidad civil extracontractual, expresados en Unidades Impositivas Tributarias - UIT vigentes a la fechade contratar o renovar la póliza, serán los establecidosmediante la Resolución Ministerial que para tales efectosemita el Ministerio de Energía y Minas." Artículo 2º.- De la determinación de los montos mí- nimos del seguro Mientras no se emita la Resolución Ministerial esta- bleciendo las características y los montos mínimos delseguro de responsabilidad civil extracontractual a quehace referencia el segundo párrafo del artículo 111º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidro- carburos, modificado por el presente Decreto Supre-mo, será de aplicación a los propietarios u operadoresde vehículos motorizados dedicados al transporte decombustibles líquidos derivados de los hidrocarburos,lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 0134-2001- EM/DGH. Artículo 3º.- Del seguro para el transporte de Gas Licuado de Petróleo El seguro exigible para las actividades de transporte de Gas Licuado de Petróleo seguirá rigiéndose por lo dispuestoen el Reglamento para la Comercialización de Gas Licua- do de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- EM. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Ener-gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 24280 INTERIOR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28078, se modificó los artículos 46º y 47º de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aproba- do por Ley Nº 27238, referidos a la Escuela de Oficiales ya las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional,respectivamente; Que, la Ley Nº 28078 fue promulgada estableciendo en su artículo 3º que el Poder Ejecutivo adecuará el Regla- mento de la Ley de la Policía Nacional, aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2000-IN de 04OCT2000, y demásnormas reglamentarias, a los alcances de la citada Ley, enel plazo de sesenta días; Que, es necesario modificar los artículos 28º, 60º, 61º y 62º del Reglamento de la Ley de la Policía Nacio- nal, en los artículos pertinentes referidos a la Escuela de Oficiales y Escuelas Técnico-Superiores de la Poli-cía Nacional, a efectos de viabilizar la ejecución de laprecitada Ley; y,De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decre-to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 28º, 60º, 61º y 62º del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional delPerú, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, enlos siguientes términos: "Artículo 28º.- Ingreso a la Policía Nacional del Perú El ingreso a la Policía Nacional se efectúa por concur- so de méritos y sólo para peruanos de nacimiento que cum-plan con los requisitos exigidos en el Reglamento de Régi- men de Instrucción, de acuerdo a las vacantes estableci- das por el Ministerio del Interior a propuesta de la Direc-ción General. Asimismo, determinará anualmente el número de va- cantes para Oficiales y Suboficiales, que deberán ser cu-biertas con personal provenientes de las Universidades, Institutos Superiores, Escuelas Superiores Tecnológicas y Pedagógicas". "Artículo 60º.- Escuela de Oficiales de la Policía Nacio- nal del Perú 60.1 La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la formación profesional de los Ofi-ciales de la institución, la misma que se imparte de la si-guiente manera: 60.1.1 Los que ingresen a la Escuela una vez culmi- nados sus estudios secundarios, reciben instrucción du- rante un período de diez semestres académicos o cincoaños. 60.1.2 Los egresados universitarios, que ingresen a la Escuela reciben instrucción complementaria durante unperíodo de cuatro semestres académicos o dos años. 60.1.3 Los estudiantes universitarios de sexto ciclo o tercer año aprobado, que ingresen a la Escuela recibeninstrucción durante un período de seis ciclos académicoso tres años. 60.1.4 En el caso de los comprendidos en los numerales 60.1.2 y 60.1.3, para efectos de su ingreso a la Escuela de Oficiales se tendrá en cuenta la edad estipulada en las normas internas reglamentarias de laPolicía Nacional. 60.2 La Escuela de Oficiales otorgará a nombre de la Nación el Despacho de Alférez de la Policía Nacional del Perú y el Grado Académico de Bachiller a quienes egresen de la Escuela sin contar con dicho grado académico. 60.3 El Oficial egresado de la Escuela de Oficiales, para optar el título de Licenciado en Administración y CienciasPoliciales, deberá presentar, sustentar y aprobar una tesiso un trabajo monográfico, éste último una vez cumplido tres años como Oficial en actividad, según los requisitos esta- blecidos en la Ley Universitaria. 60.4 Para el caso de Oficiales por acceso directo con- templado en el Artículo 43º del presente Reglamento, elgrado académico de Bachiller podrá ser obtenido previaconvalidación o completamiento de los créditos académ- icos requeridos de acuerdo a las disposiciones vigentes. Los requisitos serán normados en el Reglamento de Régi-men de Instrucción". "Artículo 61º.- Escuelas Técnico-Superiores de la Poli- cía Nacional del Perú. 61.1 Las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional del Perú son las encargadas de formar a los Sub-oficiales de la institución, la misma que se imparte de lasiguiente manera: 61.1.1 Los que ingresen a la Escuela una vez culminado sus estudios secundarios, reciben instruc-ción durante un período de seis semestres académi-cos o tres años. 61.1.2 Los graduados de Institutos Superiores con es- tudios mínimos de seis semestres académicos, que ingre- sen a la Escuela reciben formación complementaria de dos semestres académicos o un año. 61.1.3 Los estudiantes universitarios, de Institutos Su- periores o Escuelas Superiores Tecnológicas o Pedagó-