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PÆg. 236561 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de enero de 2003 ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 00193 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N” 27904 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE CANAD`, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la Repú- blica del Perú y el Gobierno de Canadá para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a losImpuestos a la Renta y al Patrimonio", suscrito en la ciudadde Lima, República del Perú, el 20 de julio de 2001, de con-formidad con los artículos 56º y 102º inciso 3, de la Consti-tución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 30 de diciembre de 2002 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 00194 LEY N” 27907 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE REVERSIÓN DE TERRENO ADJUDICADO AL CLUB DEPARTAMENTAL HUANCAVELICA Artículo Único.- De la prórroga del plazo Prorrógase el plazo de reversión señalado en el artículo 3º de la Ley N° 24621 y el artículo único de la Ley N° 27315,hasta el 31 de diciembre del año 2007. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00192 PODER EJECUTIVO P C M Aceptan y aprueban donación de dine- ro destinado al Consejo Nacional de laJuventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2002-PCM Lima, 30 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacio- nal de la Juventud - CONAJU, se creó la Comisión Nacionalde la Juventud - CNJ como organismo público descentrali- zado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y órgano rector del Consejo Nacional de la Juventud - CO-NAJU, cuyo objetivo es la promoción, coordinación y articu-lación de políticas de Estado orientadas al desarrollo inte-gral de los jóvenes, con énfasis en el cultivo de valores éti-cos y morales; basados en los principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participación efecti- va en el proceso de desarrollo local, regional y nacional; Que, mediante Resolución Suprema Nº 361-2002-PCM se constituyó la Comisión Transitoria de la Comisión Nacional dela Juventud - CNJ, presidida por el Primer Vicepresidente de laRepública y encargada de las acciones preparatorias con el objeto de que el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU entre en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2003; Que, la empresa AFP INTEGRA ha efectuado una dona- ción ascendente a US$ 1 000,00 (Mil y 00/100 dólares ameri-canos) a favor de las Vicepresidencias de la República delPerú, con el objeto de ser destinada al Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU para que pueda cumplir con el inicio de las actividades y programas a su cargo, de acuerdo a los obje-tivos institucionales determinados en su ley de creación; Que, se requiere dictar el acto administrativo que forma- lice la aceptación y aprobación de dicha donación; Con la visación de los Secretarios de Administración y de Asuntos Legales y Normativos de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,