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PÆg. 236572 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de enero de 2003 El día 19 de noviembre del presente año, una llamada Comisión de Gestión para la Nulidad de las elecciones so- licitó al Jurado Electoral Especial de Santa Cruz declare la nulidad de las elecciones regionales y municipales en laprovincia de Santa Cruz, y presentó otra petición del mismotenor al Jurado Nacional de Elecciones, la que ha sido acu-mulada a la primera por Resolución Nº 2 de fecha 2 de di-ciembre de 2002 de fojas 273, en virtud del acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trascrito a fojas 272 que la remite al Jurado Electoral Especial Santa Cruzpara su previo pronunciamiento, en aplicación de lo dispues-to en el artículo 5º Inc. g) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; Que en el proceso electoral sólo los personeros representan a los partidos políticos conforme al artículo 132º de la Ley Orgánica de Elecciones, por lo que laspeticiones formuladas por la Comisión resultan improce-dentes; empero se advierte que a fojas 279 los integran-tes de dicha comisión acreditan su calidad de persone-ros con las constancias de fojas 282 a 284, plantean la nulidad y solicitan que su petición se acumule a los me- moriales anteriores; Que al momento de la destrucción del material electo- ral, el proceso de cómputo de las actas electorales se encon-traba al 92.361% y se había trasmitido la información co-rrespondiente a la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), según el reporte de ONPE de fecha 18 de noviembre emitido a las 12.02.17 horas,que se agregará en autos, completándose al cómputo conlas actas electorales a que se refiere el artículo 310º de laLey Orgánica de Elecciones y en aplicación de la Resolu-ción Nº 782-2002-JNE de fecha 19 de noviembre de 2002, de este órgano electoral; Que cuando un alcalde o regidor candidato a la reelec- ción utiliza bienes municipales para su campaña electoral,la Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864 establecen un pro-cedimiento gradual de sanciones, que culmina con el retiro de la lista de candidatos; Que la no utilización del procedimiento legal correspon- diente, en el caso de haber lugar a ello, que sólo sancionaal infractor e inclusive permite apartarlo del proceso electo-ral, no puede ser sustituido por un pedido genérico de nuli-dad, que afecta a toda una provincia; Que de otro lado, los traslados de domicilio, no constituyen ni evidencian por sí solos un fraude electo-ral, sino que requiere además la probanza de un concier-to o asociación destinado a modificar la voluntad popu-lar, advirtiéndose que la provincia de Santa Cruz, en elPadrón Electoral de 2001 contaba con 25,186 electores registrados y en el Padrón Electoral de 2002 cuenta con 23,108 electores registrados; Que en ese sentido y como ya se ha expresado en la motivación de anteriores resoluciones, fraude electoral esel engaño, astucia o maquinación destinada a frustrar elcumplimiento de la ley, o los derechos que de ella se deri- van; y más precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteración de la voluntad política de loselectores como de los resultados de la votación realizada;estableciendo expresamente el inciso b) del artículo 363ºde la Ley Orgánica de Elecciones, que procede la nulidadde una elección cuando haya mediado fraude para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determi- nados candidatos; Por estas consideraciones y las de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferi-da por el artículo 181º de la Constitución Política del Esta-do; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; en con-secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 6 de fecha 12 de diciembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Santa Cruz. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 00065Confirman resolución que declara infundada la nulidad de eleccionesmunicipales del distrito de Río Tambo,provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1127-2002-JNE Expediente Nº 1977-2002 Lima, 27 diciembre de 2002Vista en Audiencia Pública de fecha 18 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la agrupación política regional "Unidos por Junín, Sierra ySelva", contra la Resolución Nº 569-JEECH-2002 que de-clara infundada la nulidad de las elecciones municipalesdel distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamen-to de Junín; CONSIDERANDO: Que el apelante aduce que en la localidad de Puerto Ocopa 3 días antes de la fecha de las elecciones se entre-gó a los electores cédulas de sufragio para inducirlos a vo- tar a favor de los candidatos a la alcaldía Provincial de Sa- tipo y Distrital de Río Tambo por la Alianza Electoral UnidadNacional; que el día de las elecciones se repartió propa-ganda electoral "mosquitos" con el símbolo de la citadaagrupación política; que se utilizó el modelo de la cédulasufragio para efectuar propaganda electoral a favor de los mencionados candidatos; y que se utilizó los fondos públi- cos del Municipio de Río Tambo para efectuar propagandaa favor de la reelección del actual alcalde del Concejo enmención; acompaña a su pedido 9 cédulas de sufragiomarcadas con aspa sobre el símbolo de la Alianza Electo-ral Unidad Nacional, 2 volantes de propaganda electoral a favor de la citada Alianza Electoral y pequeños papelitos con el símbolo marcado de la agrupación política en men-ción; Que dichos documentos no constituyen prueba suficiente de las causales de nulidad previstas por los artículos 363º,364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 569-JEECH-2002 que declara infundada lanulidad de las elecciones municipales del distrito de RíoTambo, provincia de Satipo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00063 S B S Autorizan a Financiera CMR el cierre de oficina especial ubicada en el distri-to de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1331-2002 Lima, 24 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por Financiera CMR, para que se le autorice el cierre de una Oficina Especial, ubicada enavenida Larco Nº 747, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima; y,