Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2003 (05/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de enero de 2003

El dia 19 de noviembre del presente ano, una llamada Comision de Gestion para la Nulidad de las elecciones solicito al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA declare la nulidad de las elecciones regionales y municipales en la provincia de MORDAZA MORDAZA, y presento otra peticion del mismo tenor al MORDAZA Nacional de Elecciones, la que ha sido acumulada a la primera por Resolucion Nº 2 de fecha 2 de diciembre de 2002 de fojas 273, en virtud del acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones trascrito a fojas 272 que la remite al MORDAZA Electoral Especial MORDAZA MORDAZA para su previo pronunciamiento, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 5º Inc. g) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que en el MORDAZA electoral solo los personeros representan a los partidos politicos conforme al articulo 132º de la Ley Organica de Elecciones, por lo que las peticiones formuladas por la Comision resultan improcedentes; empero se advierte que a fojas 279 los integrantes de dicha comision acreditan su calidad de personeros con las constancias de fojas 282 a 284, plantean la nulidad y solicitan que su peticion se acumule a los memoriales anteriores; Que al momento de la destruccion del material electoral, el MORDAZA de computo de las actas electorales se encontraba al 92.361% y se habia trasmitido la informacion correspondiente a la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), segun el reporte de ONPE de fecha 18 de noviembre emitido a las 12.02.17 horas, que se agregara en autos, completandose al computo con las actas electorales a que se refiere el articulo 310º de la Ley Organica de Elecciones y en aplicacion de la Resolucion Nº 782-2002-JNE de fecha 19 de noviembre de 2002, de este organo electoral; Que cuando un MORDAZA o regidor candidato a la reeleccion utiliza bienes municipales para su MORDAZA electoral, la Sexta y Septima Disposiciones Complementarias de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establecen un procedimiento gradual de sanciones, que culmina con el retiro de la lista de candidatos; Que la no utilizacion del procedimiento legal correspondiente, en el caso de haber lugar a ello, que solo sanciona al infractor e inclusive permite apartarlo del MORDAZA electoral, no puede ser sustituido por un pedido generico de nulidad, que afecta a toda una provincia; Que de otro lado, los traslados de domicilio, no constituyen ni evidencian por si solos un fraude electoral, sino que requiere ademas la probanza de un concierto o asociacion destinado a modificar la voluntad popular, advirtiendose que la provincia de MORDAZA MORDAZA, en el Padron Electoral de 2001 contaba con 25,186 electores registrados y en el Padron Electoral de 2002 cuenta con 23,108 electores registrados; Que en ese sentido y como ya se ha expresado en la motivacion de anteriores resoluciones, fraude electoral es el engano, astucia o maquinacion destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los derechos que de MORDAZA se derivan; y mas precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteracion de la voluntad politica de los electores como de los resultados de la votacion realizada; estableciendo expresamente el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones, que procede la nulidad de una eleccion cuando MORDAZA mediado fraude para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinados candidatos; Por estas consideraciones y las de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 6 de fecha 12 de diciembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Cruz. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00065

Confirman resolucion que declara infundada la nulidad de elecciones municipales del distrito de Rio Tambo, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1127-2002-JNE
Expediente Nº 1977-2002 MORDAZA, 27 diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 18 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la agrupacion politica regional "Unidos por MORDAZA, MORDAZA y Selva", contra la Resolucion Nº 569-JEECH-2002 que declara infundada la nulidad de las elecciones municipales del distrito de Rio Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que el apelante aduce que en la localidad de Puerto Ocopa 3 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones se entrego a los electores cedulas de sufragio para inducirlos a votar a favor de los candidatos a la alcaldia Provincial de Satipo y Distrital de Rio Tambo por la Alianza Electoral Unidad Nacional; que el dia de las elecciones se repartio propaganda electoral "mosquitos" con el simbolo de la citada agrupacion politica; que se utilizo el modelo de la cedula sufragio para efectuar propaganda electoral a favor de los mencionados candidatos; y que se utilizo los fondos publicos del Municipio de Rio Tambo para efectuar propaganda a favor de la reeleccion del actual MORDAZA del Concejo en mencion; acompana a su pedido 9 cedulas de sufragio marcadas con aspa sobre el simbolo de la Alianza Electoral Unidad Nacional, 2 volantes de propaganda electoral a favor de la citada Alianza Electoral y pequenos papelitos con el simbolo marcado de la agrupacion politica en mencion; Que dichos documentos no constituyen prueba suficiente de las causales de nulidad previstas por los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 569-JEECH-2002 que declara infundada la nulidad de las elecciones municipales del distrito de Rio Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 00063

SBS
Autorizan a Financiera CMR el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1331-2002
MORDAZA, 24 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera CMR, para que se le autorice el cierre de una Oficina Especial, ubicada en avenida Larco Nº 747, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y,

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