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PÆg. 236564 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de enero de 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2002-DIRSAN PNP/SEC.UT Lima, 28 de diciembre del 2002 VISTO, el Informe Nº 81-2002-DIRSAN.PNP/JEM del 27DIC2002 formulado por el Estado Mayor de la DIRSANPNP en relación a la Resolución Nº 885-2002-TC.S1 del19NOV2002 emitido por el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, respecto al Proceso de laAdjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 186-2002-DIR- SAN-PNP/CEP.UA sobre Contratación de Servicio de Lim- pieza en el local de la Clínica Geriátrica PNP "San José",en la que se hace mención a deficiencias en que se habríaincurrido en dicho proceso acarreando la nulidad de oficio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas le-gales, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento o de la forma prescri-ta por la normatividad aplicable; Que, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro en la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 186- 2002-DIRSAN-PNP/CEP-UA al postor Consorcio ZagaroS.A.C. - Zace E.I.R.L. por el monto de su propuesta ascen-dente a S/. 97,760.00, seguido del postor SERVIGEN SMP-F SRL con el objeto de contratar los servicios de limpiezaen el local de la Clínica Geriátrica PNP "San José" - Lima; Que, el Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo este Proceso de Selección convocó sin que exista unaaprobación de las Bases, infringiendo lo establecido en el Art.25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y que posteriormente al presentarlas Bases adolecen de diversas deficiencias tales como consig- nar un puntaje total de 170 puntos, 70 adicionales al puntaje total; así como no se observa que la evaluación efectuada porel Comité para el otorgamiento de la Buena Pro se condigacon el detalle de los factores de evaluación de sus Bases talcomo se desprende del Informe Nº 03-2002-DIRSAN-CEP-UA emitido por el Comité Especial Permanente; Que, acatando el pronunciamiento del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado por ser el Órgano Supe-rior en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberconsiderado que el Comité Especial Permanente haya anali-zado debidamente las funciones que estarían a cargo de cadauna de las Empresas Zagaro S.A.C. - Zace E.I.R.L., teniendo en cuenta que Zace EIRL, no se encontraría facultada para realizar intermediación laboral en los términos previstos en laLey Nº 27626 ni inscrita en el Registro Nacional de Empresasy entidades que realicen actividades de intermediación labo-ral, razón por la cual su participación debería circunscribirse aactividades que carezcan de impedimento; Que, por tal motivo resulta necesario, conforme lo dis- pone el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, declarar de oficio la nu-lidad del Proceso de la Adjudicación Directa de Menor Cuan-tía Nº 186-2002-DIRSAN-PNP-CEP/UA, en razón de lasdeficiencias anotadas en la Resolución Nº 885-2002-TC.S1 del 19NOV2002, retrotrayéndose el mismo a la etapa ini- cial; es decir, a la elaboración de Bases; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 19850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 0012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 469-2002-EF/10; Lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la DIRSAN PNP con Dictamen Nº 946-2002-PNP-DIRSAN.OAJdel 22NOV2002; Lo propuesto por el Coronel Odo. PNP Jefe de Estado Mayor; Lo opinado por el Subdirector de la Dirección de Sani- dad de la PNP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de oficio la Nulidad del Pro- ceso de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 186-2002-DIRSAN-PNP/CEP-UA, en razón de las deficienciasanotadas en la Resolución Nº 885-2002-TC-S1 del19NOV2002, por los argumentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución, retrotrayéndose el pro- ceso a la etapa inicial; es decir, a la elaboración de Bases. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano de la presente Resolución Directoral,dentro de los CINCO (5) días siguientes a su expedición.Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO ROBERTO DIEGUEZ GRIMALDO Director de Sanidad PNP 00160 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2002-DIRSAN PNP/SEC.UT Lima, 28 de diciembre del 2002 VISTO, el Informe Nº 81-2002-DIRSAN PNP/JEM del 27.DIC.2002 formulado por el Estado Mayor de la DIRSAN PNP en relación a la Resolución Nº 899-2002-TC.S1 del26.NOV.2002 expedida por el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado respecto del Proceso de la Adju-dicación Directa Selectiva Nº 13-2002-DIRSAN-PNP/CEPsobre Contratación de Servicio de Limpieza en el Local del Hospital Central PNP, en la que se hace mención a defi- ciencias en que se habría incurrido en dicho acto procesoacarreando la nulidad de oficio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normas le-gales, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento o de la forma prescri- ta por la normatividad aplicable; Que, el Comité Especial permanente otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 13-2002-DIRSAN-PNP-CEP/UA con el objeto de contratar los servicios de limpieza enel local del Hospital Central PNP, Lima, al consorcio formadopor las empresas Zagaro S.A.C. y Zace E.I.R.L.; Que, acatando el pronunciamiento del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado por ser el ÓrganoSuperior en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, alhaber considerado que el Comité Especial Permanente en-cargado de llevar a cabo este proceso de selección al mo-mento de evaluar las propuestas presentadas por los pos- tores, por error le asignó un puntaje incorrecto a la firma consorcio formado por las Empresas Zagaro S.A.C. y ZaceE.I.R.L., al calificar los "Factores de Evaluación Técnica" alconsiderarlo más de 100 puntos, lo cual transgrede lo dis-puesto en el Art. 68º, numeral 2, literal A del Reglamento; Que, además en cuanto a los factores de las bases se establecieron que se otorgaría una puntuación máxima de 5 puntos para el Gerente General y Gerente de Operaciones delos postores, sin embargo se advierte que en cada uno deambos rubros se otorgó al consorcio adjudicatario y al impug-nante 10 puntos, en decir el doble de los previsto en las ba-ses, igualmente se advierte que las bases han consignado factores carentes de objetividad al haber establecido escueta- mente que si el plan de trabajo era "Muy bueno" a criterio delcomité especial se otorgaría 5 puntos al postor; si era bueno 3y si regular 1 punto, asimismo sucede con otros factores decalificación como equipos y mantenimiento; por último, la enti-dad no ha invitado a por lo menos 3 postores para efectuar la licitación selectiva, lo que ocasionó que se le otorgue la Bue- na Pro a dicho postor; Que, por tal motivo resulta necesario, conforme lo dis- pone el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, declarar de oficio la nu-lidad del Proceso de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 13-2002-DIRSAN-PNP-CEP/UA, en razón de las deficien- cias anotadas en la Resolución Nº 899-2002-TC-S1 del26.NOV.2002, retrotrayéndose el mismo a la etapa inicial;es decir, a la elaboración de Bases; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012- 2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 469-2002-EF/10; Lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la DIRSAN.PNP con Dictamen Nº 947-2002-PNP-DIRSAN-.OAJ del 2.DIC.2002; Lo propuesto por el Coronel Odo. PNP Jefe de Estado Mayor; Lo opinado por el Subdirector de la Dirección de Sani- dad de la PNP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del Pro- ceso de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 13-2002-DIR-