Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2003 (05/01/2003)


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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2002-DIRSAN PNP/SEC.UT MORDAZA, 28 de diciembre del 2002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de enero de 2003

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIEGUEZ MORDAZA Director de Sanidad PNP 00160 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2002-DIRSAN PNP/SEC.UT MORDAZA, 28 de diciembre del 2002 VISTO, el Informe Nº 81-2002-DIRSAN PNP/JEM del 27.DIC.2002 formulado por el Estado Mayor de la DIRSAN PNP en relacion a la Resolucion Nº 899-2002-TC.S1 del 26.NOV.2002 expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto del MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 13-2002-DIRSAN-PNP/CEP sobre Contratacion de Servicio de Limpieza en el Local del Hospital Central PNP, en la que se hace mencion a deficiencias en que se habria incurrido en dicho acto MORDAZA acarreando la nulidad de oficio; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, el Comite Especial permanente otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 13-2002-DIRSAN-PNPCEP/UA con el objeto de contratar los servicios de limpieza en el local del Hospital Central PNP MORDAZA, al consorcio formado , por las empresas Zagaro S.A.C. y Zace E.I.R.L.; Que, acatando el pronunciamiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por ser el Organo Superior en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber considerado que el Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo este MORDAZA de seleccion al momento de evaluar las propuestas presentadas por los postores, por error le asigno un puntaje incorrecto a la firma consorcio formado por las Empresas Zagaro S.A.C. y Zace E.I.R.L., al calificar los "Factores de Evaluacion Tecnica" al considerarlo mas de 100 puntos, lo cual transgrede lo dispuesto en el Art. 68º, numeral 2, literal A del Reglamento; Que, ademas en cuanto a los factores de las bases se establecieron que se otorgaria una puntuacion MORDAZA de 5 puntos para el Gerente General y Gerente de Operaciones de los postores, sin embargo se advierte que en cada uno de ambos rubros se otorgo al consorcio adjudicatario y al impugnante 10 puntos, en decir el doble de los previsto en las bases, igualmente se advierte que las bases han consignado factores carentes de objetividad al haber establecido escuetamente que si el plan de trabajo era "Muy bueno" a criterio del comite especial se otorgaria 5 puntos al postor; si era MORDAZA 3 y si regular 1 punto, asimismo sucede con otros factores de calificacion como equipos y mantenimiento; por ultimo, la entidad no ha invitado a por lo menos 3 postores para efectuar la licitacion selectiva, lo que ocasiono que se le otorgue la Buena Pro a dicho postor; Que, por tal motivo resulta necesario, conforme lo dispone el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 13-2002-DIRSAN-PNP-CEP/UA, en razon de las deficiencias anotadas en la Resolucion Nº 899-2002-TC-S1 del 26.NOV.2002, retrotrayendose el mismo a la etapa inicial; es decir, a la elaboracion de Bases; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 00122001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 469-2002-EF/10; Lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica de la DIRSAN.PNP con Dictamen Nº 947-2002-PNP-DIRSAN.OAJ del 2.DIC.2002; Lo propuesto por el MORDAZA Odo. PNP Jefe de Estado Mayor; Lo opinado por el Subdirector de la Direccion de Sanidad de la PNP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 13-2002-DIR-

VISTO, el Informe Nº 81-2002-DIRSAN.PNP/JEM del 27DIC2002 formulado por el Estado Mayor de la DIRSAN PNP en relacion a la Resolucion Nº 885-2002-TC.S1 del 19NOV2002 emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto al MORDAZA de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 186-2002-DIRSAN-PNP/CEP.UA sobre Contratacion de Servicio de Limpieza en el local de la Clinica Geriatrica PNP "San Jose", en la que se hace mencion a deficiencias en que se habria incurrido en dicho MORDAZA acarreando la nulidad de oficio; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro en la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 1862002-DIRSAN-PNP/CEP-UA al postor Consorcio Zagaro S.A.C. - Zace E.I.R.L. por el monto de su propuesta ascendente a S/. 97,760.00, seguido del postor SERVIGEN SMPF SRL con el objeto de contratar los servicios de limpieza en el local de la Clinica Geriatrica PNP "San Jose" - Lima; Que, el Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo este MORDAZA de Seleccion convoco sin que exista una aprobacion de las Bases, infringiendo lo establecido en el Art. 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y que posteriormente al presentar las Bases adolecen de diversas deficiencias tales como consignar un puntaje total de 170 puntos, 70 adicionales al puntaje total; asi como no se observa que la evaluacion efectuada por el Comite para el otorgamiento de la Buena Pro se condiga con el detalle de los factores de evaluacion de sus Bases tal como se desprende del Informe Nº 03-2002-DIRSAN-CEPUA emitido por el Comite Especial Permanente; Que, acatando el pronunciamiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por ser el Organo Superior en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber considerado que el Comite Especial Permanente MORDAZA analizado debidamente las funciones que estarian a cargo de cada una de las Empresas Zagaro S.A.C. - Zace E.I.R.L., teniendo en cuenta que Zace EIRL, no se encontraria facultada para realizar intermediacion laboral en los terminos previstos en la Ley Nº 27626 ni inscrita en el Registro Nacional de Empresas y entidades que realicen actividades de intermediacion laboral, razon por la cual su participacion deberia circunscribirse a actividades que carezcan de impedimento; Que, por tal motivo resulta necesario, conforme lo dispone el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 186-2002-DIRSAN-PNP-CEP/UA, en razon de las deficiencias anotadas en la Resolucion Nº 885-2002-TC.S1 del 19NOV2002, retrotrayendose el mismo a la etapa inicial; es decir, a la elaboracion de Bases; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 19850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 469-2002-EF/10; Lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica de la DIRSAN PNP con Dictamen Nº 946-2002-PNP-DIRSAN.OAJ del 22NOV2002; Lo propuesto por el MORDAZA Odo. PNP Jefe de Estado Mayor; Lo opinado por el Subdirector de la Direccion de Sanidad de la PNP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la Nulidad del MORDAZA de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 1862002-DIRSAN-PNP/CEP-UA, en razon de las deficiencias anotadas en la Resolucion Nº 885-2002-TC-S1 del 19NOV2002, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, retrotrayendose el MORDAZA a la etapa inicial; es decir, a la elaboracion de Bases. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion Directoral, dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion.

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