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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2003 (05/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 236570 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de enero de 2003 Jurado Electoral Especial de Huancavelica, a la organiza- ción política Rikcharisun Llaqta Yuyaychanakunapaq "Rillay" le corresponde la Alcaldía y cinco Regidurías, y a las orga- nizaciones políticas Movimiento Independiente Regional Intiy Alianza Electoral Unidad Nacional, una Regiduría; no ha-biendo obtenido la alcaldía el candidato a quien se le impu-ta la comisión de las supuestas graves irregularidades; Que argumentar la falta del requisito de vecindad de un candidato después de haberse realizado las elecciones, no es amparable, porque el recurso que corresponde es el detacha dentro de un término perentorio que ya precluyó, ypresentarlo vía pedido de nulidad en la etapa final del pro-ceso, es improcedente; Que los hechos invocados no constituyen graves irregula- ridades que configuren alguna causal de nulidad de elec- ciones de las contenidas en los artículos 364º y 365º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en el artículo 36ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el dis-trito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica; en consecuencia, CONFIRMAR el Acta de Proclamación Municipal del distrito de Acoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 00060 RESOLUCIÓN Nº 1130-2002-JNE Expediente Nº 1964-2002 Lima, 27 diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 18 de diciembre del 2002, el pedido de nulidad de las elecciones munici-pales provinciales llevadas a cabo en la provincia de Sechu-ra, departamento de Piura; formulado por el personero le-gal del Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO: Que según el Acta de Proclamación Municipal de Resul- tados de Cómputo y de Autoridades electas en la provinciade Sechura de fecha 5 de diciembre del 2002, levantada por el Jurado Electoral Especial de Piura, se proclama como ganadora a la organización política Sechura Rumbo al Pro-greso correspondiéndole la Alcaldía y seis Regidurías, y alPartido Aprista Peruano tres Regidurías; Que el pedido de nulidad se sustenta: en el desempe- ño de los cargos de miembros de mesa de sufragio por quienes se encontraban impedidos, en los distritos de Sechura, Bellavista de la Unión, Bernal, Cristo Nos Val-ga, Rinconada Llicuar y Bernal; en la falta de neutralidadde los coordinadores de la ODPE y del personal del JEE;en el destino de las cédulas de sufragio no utilizadas; enla distribución de panfletos en días prohibidos por ley; en el intento de interrumpir el acto electoral; entre otros he- chos; Que los argumentos expuestos formulados después de conocer los resultados del proceso electoral, sin probanzaalguna, devienen en insuficientes para declarar la nulidadque se pretende; Que la nulidad sólo puede ser declarada por causal se- ñalada en forma expresa en la ley; y estando al principio dela presunción de la validez del voto, previsto en el artículo4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de las elecciones provinciales en la provincia deSechura, departamento de Piura, formulado por el PartidoAprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR el Acta de Proclamación Municipal de la provincia de Sechura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 00066 Revocan resolución emitida por el Jura- do Electoral Especial de Lima Norte RESOLUCIÓN Nº 1123-2002-JNE Expediente Nº 1944-2002-JNE Lima, 27 de diciembre de 2002 VISTA:En Audiencia Pública de fecha 17 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la organi- zación política nacional Partido Aprista Peruano, contra laResolución Nº 1637 de fecha 10 de diciembre de 2002,emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista se declaró funda- do el pedido de nulidad de las Elecciones Municipales deldistrito de Santa Rosa, formulado por la personera legal dela Alianza Electoral Unidad Nacional y otras organizacionespolíticas; sustentado en cambios masivos de domicilio de electores cuya residencia es cuestionada, para favorecer la candidatura de la organización política apelante; Que confrontado el padrón electoral de las Elecciones Generales del año 2001, con el utilizado para las eleccionesRegionales y Municipales de 2002 en el distrito de Santa Rosase advierte un incremento de 804 electores, según consta del Oficio Nº 4565-2002-JEF/RENIEC de fecha 2 de diciembre último al que se adjunta la relación de electores que realizaroncambios de domicilio (fojas 204 a 216); lo que motivó que confecha 5 de diciembre, por Acuerdo del Pleno del Jurado Elec-toral Especial de Lima Norte se lleve a cabo la diligencia de"Constatación Domiciliaria", (fojas 224 a 243); que alcanzó a 89 ciudadanos, 32 de los cuales, según información de los vecinos, no viven en las direcciones indicadas; Que los referidos cambios domiciliarios no han modifica- do el resultado de la votación; toda vez que de los resulta-dos generales obtenidos de la consulta en línea de la Ofici-na Nacional de Procesos Electorales, se advierte que la apelante obtuvo 462 votos y la Alianza Electoral Unidad Nacional 346 votos, existiendo una diferencia de 116 votos,por lo que no existe nexo de causalidad entre los hechosalegados y los resultados obtenidos; Que así mismo, en las mesas de sufragio Nºs. 217914, 225838, 226737 y 227417, recientemente incorporadas en el último proceso eleccionario, la organización política ape- lante no ganó en ninguna de ellas, lo que contradice lasobservaciones consignadas en las mencionadas actas enlas que se dejó constancia del sufragio de personas no re-sidentes en el distrito; y que fueron suscritas por los perso-neros de los partidos y movimientos políticos que solicitan la nulidad de las elecciones una vez terminado el escrutinio de los votos y conocidos los resultados en mesa; Que no encontrándose graves irregularidades que con- figuren alguna causal de nulidad contenida en los artículos363º y 364º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, yartículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el recurso de apelación deviene fundado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organiza-ción política nacional Partido Aprista Peruano; en conse-cuencia, REVOCAR la Resolución Nº 1637 de fecha 10 de diciembre de 2002, y REFORMÁNDOLA ordena se tenga