Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2003 (05/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 236570

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de enero de 2003

MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, a la organizacion politica Rikcharisun Llaqta Yuyaychanakunapaq "Rillay" le corresponde la Alcaldia y cinco Regidurias, y a las organizaciones politicas Movimiento Independiente Regional MORDAZA y Alianza Electoral Unidad Nacional, una Regiduria; no habiendo obtenido la alcaldia el candidato a quien se le imputa la comision de las supuestas graves irregularidades; Que argumentar la falta del requisito de vecindad de un candidato despues de haberse realizado las elecciones, no es amparable, porque el recurso que corresponde es el de tacha dentro de un termino perentorio que ya precluyo, y presentarlo via pedido de nulidad en la etapa final del MORDAZA, es improcedente; Que los hechos invocados no constituyen graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica; en consecuencia, CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal del distrito de Acoria. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00060

Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal de la provincia de Sechura. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00066

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte
RESOLUCION Nº 1123-2002-JNE
Expediente Nº 1944-2002-JNE MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 17 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 1637 de fecha 10 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista se declaro fundado el pedido de nulidad de las Elecciones Municipales del distrito de MORDAZA MORDAZA, formulado por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional y otras organizaciones politicas; sustentado en cambios masivos de domicilio de electores cuya residencia es cuestionada, para favorecer la candidatura de la organizacion politica apelante; Que confrontado el padron electoral de las Elecciones Generales del ano 2001, con el utilizado para las elecciones Regionales y Municipales de 2002 en el distrito de MORDAZA MORDAZA se advierte un incremento de 804 electores, segun consta del Oficio Nº 4565-2002-JEF/RENIEC de fecha 2 de diciembre ultimo al que se adjunta la relacion de electores que realizaron cambios de domicilio (fojas 204 a 216); lo que motivo que con fecha 5 de diciembre, por Acuerdo del Pleno del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte se lleve a cabo la diligencia de "Constatacion Domiciliaria", (fojas 224 a 243); que alcanzo a 89 ciudadanos, 32 de los cuales, segun informacion de los vecinos, no viven en las direcciones indicadas; Que los referidos cambios domiciliarios no han modificado el resultado de la votacion; toda vez que de los resultados generales obtenidos de la consulta en linea de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se advierte que la apelante obtuvo 462 votos y la Alianza Electoral Unidad Nacional 346 votos, existiendo una diferencia de 116 votos, por lo que no existe nexo de causalidad entre los hechos alegados y los resultados obtenidos; Que asi mismo, en las mesas de sufragio Nºs. 217914, 225838, 226737 y 227417, recientemente incorporadas en el ultimo MORDAZA eleccionario, la organizacion politica apelante no gano en ninguna de ellas, lo que contradice las observaciones consignadas en las mencionadas actas en las que se dejo MORDAZA del sufragio de personas no residentes en el distrito; y que fueron suscritas por los personeros de los partidos y movimientos politicos que solicitan la nulidad de las elecciones una vez terminado el escrutinio de los votos y conocidos los resultados en mesa; Que no encontrandose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad contenida en los articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el recurso de apelacion deviene fundado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica nacional Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 1637 de fecha 10 de diciembre de 2002, y REFORMANDOLA ordena se tenga

RESOLUCION Nº 1130-2002-JNE
Expediente Nº 1964-2002 MORDAZA, 27 diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 18 de diciembre del 2002, el pedido de nulidad de las elecciones municipales provinciales llevadas a cabo en la provincia de Sechura, departamento de Piura; formulado por el personero legal del Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO: Que segun el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en la provincia de Sechura de fecha 5 de diciembre del 2002, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, se proclama como ganadora a la organizacion politica Sechura Rumbo al Progreso correspondiendole la Alcaldia y seis Regidurias, y al Partido Aprista Peruano tres Regidurias; Que el pedido de nulidad se sustenta: en el desempeno de los cargos de miembros de mesa de sufragio por quienes se encontraban impedidos, en los distritos de Sechura, Bellavista de la Union, MORDAZA, Cristo Nos Valga, Rinconada Llicuar y Bernal; en la falta de neutralidad de los coordinadores de la ODPE y del personal del JEE; en el destino de las cedulas de sufragio no utilizadas; en la distribucion de panfletos en dias prohibidos por ley; en el intento de interrumpir el acto electoral; entre otros hechos; Que los argumentos expuestos formulados despues de conocer los resultados del MORDAZA electoral, sin probanza alguna, devienen en insuficientes para declarar la nulidad que se pretende; Que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en forma expresa en la ley; y estando al MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, previsto en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de las elecciones provinciales en la provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, formulado por el Partido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.