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PÆg. 236563 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, se llevará a cabo la Reunión de Coordinación Andina y la "IIReunión del Grupo Ad Hoc de Reglas de Origen", del 7 al10 de enero de 2003, en el marco del proceso de negocia-ciones del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA; Que, la Agenda de dichas reuniones contempla la revisión del informe del Comité Tripartito sobre el procesamiento de las propuestas recibidas y consideraciones sobre la matriz com-parativa; asimismo, se definirá un lenguaje común o codifica-ción para el tratamiento de las propuestas sobre reglas deorigen específicas y la negociación de las reglas de origenespecíficas de los capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado; Que, los asuntos que se revisarán y negociarán en dichas Reuniones, son de interés para el país como miembro del ALCA,razón por la cual es necesario autorizar la participación de re-presentantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el inciso b) del literal 3.1 del Artículo 3º del Decre- to de Urgencia Nº 030-2002 establece medidas complemen- tarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002 y señala que se puede autorizar viajes al exte-rior con cargo a recursos públicos cuando los viajes tienenpor finalidad efectuar acciones de promoción y/o negocia-ción económica y comercial de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Marcela Zea Barreto, Directora de Acceso a Mercado, de la Direc- ción Nacional de Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales, del 6 al 11 de enero de 2003 y de la seño-rita Ina Salas Casasola, funcionaria de la Dirección de Ac-ceso a Mercados, del 7 al 11 de enero de 2003, a la ciudadde Panamá, República de Panamá, con el objeto que asis- tan a las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: MARCELA ZEA BARRETO Pasajes US$ 442.50 Viáticos US$ 1,000.00Tarifa CORPAC US$ 25.00 INA SALAS CASASOLA Pasajes US$ 395.96 Viáticos US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, las funcionarias auto-rizadas mediante el Artículo 1º, presentarán al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realiza- das y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 22966 INTERIOR Declaran la nulidad de procesos de se- lección convocados para la contratación de servicios de limpieza en hospitales y clínica de la PNP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2002-DIRSAN PNP/SEC.UT Lima, 28 de diciembre del 2002VISTO, el Informe Nº 81-2002-DIRSAN.PNP/JEM del 27DIC2002 formulado por el Estado Mayor de la DIRSAN PNP en relación a la Resolución Nº 884-2002-TC.S1 del 19NOV2002 emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, respecto de la Adjudicación Directa de Menor CuantíaNº 187-2002-DIRSAN-PNP/CEP.UA sobre Contratación de Ser-vicio de Limpieza en el local del Hospital Augusto B. LeguíaPNP, en la que se hace mención a deficiencias en que se ha- bría incurrido en dicho proceso acarreando de oficio la nulidad; CONSIDERANDO:Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas le-gales, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento o de la forma prescri-ta por la normatividad aplicable; Que, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro en la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 187- 2002-DIRSAN-PNP/CEP-UA al postor Consorcio ZagaroS.A.C. - Zace E.I.R.L. por el monto de su propuesta ascen-dente a S/. 97,760.00, seguido del postor SERVIGEN SMP-F SRL con el objeto de contratar los servicios de limpiezaen el local del Hospital Augusto B. Leguía PNP Lima; Que, acatando el pronunciamiento del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado por ser el ÓrganoSuperior en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, alhaber considerado que el Comité Especial Permanente en-cargado de llevar a cabo el procesos de selección convocósin que exista una aprobación de las Bases, infringiendo lo establecido en el Art. 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y queposteriormente al presentar dichas Bases, las mismas queadolecen de diversas deficiencias tales como consignar unpuntaje total de 170 puntos, 70 adicionales al puntaje total,así como no se observa que la evaluación efectuada por el Comité para el otorgamiento de la Buena Pro se condiga con el detalle de los factores de evaluación de sus Bases; Que, por otro lado no se evidencia que el Comité Especial Permanente haya analizado debidamente las funciones queestarían a cargo de cada una de las Empresas Zagaro S.A.C. -Zace E.I.R.L., teniendo en cuenta que Zace EIRL, no se encon- traría facultada para realizar intermediación laboral en los térmi- nos previstos en la Ley Nº 27626 ni inscrita en el Registro Na-cional de Empresas y entidades que realicen actividades deintermediación laboral, razón por la cual su participación debe-ría circunscribirse a actividades que carezcan de impedimento; Que, por tal motivo resulta necesario, conforme lo dis- pone el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, declarar de oficio la nu-lidad del Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuan-tía Nº 187-2002-DIRSAN-PNP-CEP/UA, en razón de lasdeficiencias anotadas en la Resolución Nº 884-2002-TC.S1del 19NOV2002, retrotrayéndose el mismo a la etapa ini- cial; es decir, a la elaboración de Bases; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 19850, Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 469-2002-EF/10; Lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la DIRSAN PNP con Dictamen Nº 946-2002-PNP-DIRSAN.OAJdel 22NOV2002; Lo propuesto por el Coronel Odo. PNP Jefe de Estado Mayor; Lo opinado por el Subdirector de la Dirección de Sani- dad de la PNP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de oficio la Nulidad del Pro- ceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 187- 2002-DIRSAN-PNP/CEP-UA, en razón de las deficiencias anotadas en la Resolución Nº 884-2002-TC.S1 del19NOV2002, por los argumentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución, retrotrayéndose el pro-ceso a la etapa inicial; es decir, a la elaboración de Bases. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano de la presente Resolución Directoral, dentro de los CINCO (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO ROBERTO DIEGUEZ GRIMALDO Director de Sanidad PNP 00159