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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2003 (05/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 236571 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de enero de 2003 por válida la elección municipal realizada en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima y válido el cómputo de la votación municipal en dicho distrito. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales y de los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00061 Confirman resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Dos de Mayo, Chiclayo y Santa Cruz RESOLUCIÓN Nº 1124-2002-JNE Expediente Nº 1984-2002 Lima, 27 de diciembre de 2002VISTA, en Audiencia Pública de fecha 20 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Perú Posi- ble, contra la Resolución Nº 496-2002-JNE-JEE-DM/H defecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Elec-toral Especial de Dos de Mayo; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de vista, se anuló el acta electoral municipal Nº 113749 en lo que a la elección pro-vincial y distrital se refiere, del distrito de Marías, provinciade Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por exceder eltotal de votos emitidos al total de sufragantes; Que cotejada el acta de escrutinio municipal consig- nada en la resolución apelada, con el ejemplar del actade garantía del Jurado Nacional de Elecciones, ambastienen igual contenido, por lo que, la resolución impug-nada ha sido emitida con arreglo a lo previsto en el artí-culo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones y Resolución Nº 693-2002-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación in- terpuesta por el Partido Perú Posible; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 496-2002-JNE-JEE-DM/H defecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Elec-toral Especial de Dos de Mayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General. 00062 RESOLUCIÓN Nº 1128-2002-JNE Expediente Nº 2080-2002-JNELima, 27 diciembre de 2002VISTA: En Audiencia Pública de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la personera legal de la organi-zación política Partido Reconstrucción Democrática, contrala Resolución Nº 003-2002-JEECH-NUL-C de fecha 9 dediciembre último, emitida por el Jurado Electoral Especialde Chiclayo;CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista se declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación en eldistrito Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque, solicitada por la apelante, la que se fun-damentó en la existencia de anomalías durante el actode votación y el escrutinio atribuidas al personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; anun- cio anticipado de los resultados de la elección, proseli-tismo político, e irregularidades en las actas electoralesde diversas mesas de votación; Que la impugnante manifiesta que una voluntaria de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, trato de influenciar al electorado favoreciendo a determinada agru- pación política, lo que se desvirtúa con los informes de fo-jas 18 a 22 emitidos por el Fiscalizador Legal del JuradoNacional de Elecciones; Que el anuncio anticipado de resultados de la elección, por altoparlantes se debe poner en conocimiento del Minis- terio Público a fin que proceda conforme a sus atribucio- nes, mas no constituye causal suficiente de nulidad; Que de la revisión de las Actas de Garantía de este Supremo Tribunal Electoral se advierte que las actas de lasMesas de Sufragio Nºs. 206162, 209885, 223815, 207295,216045, 225597, 216082 y 206870 fueron suscritas por los personeros legales de las diversas agrupaciones políticas en señal de conformidad, no constando en ellas observa-ción alguna; Que no habiéndose acreditado que los hechos denun- ciados afecten la validez de la votación realizada y, en con-secuencia configuren alguna causal de nulidad de las con- tenidas en los artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgáni- ca de Elecciones, y el artículo 36º de la Ley de EleccionesMunicipales; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Reconstrucción Demo-crática; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 003-2002-JEECH-NUL-C emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo. Artículo Segundo.- Remitir al Ministerio Público, copias de los actuados pertinentes, para que proceda conforme asus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 00064 RESOLUCIÓN Nº 1129-2002-JNE Expediente Nº 2124-2002-Apelación Lima, 27 de diciembre de 2002 VISTO en audiencia pública de fecha 24 de diciembre del 2002 el recurso de apelación interpuesto por el perso- nero legal del partido "Perú Posible" respecto de la Resolu- ción Nº 6 de fecha 12 de diciembre de 2002, expedida porel Jurado Electoral Especial de Santa Cruz, que declarainfundada la solicitud de nulidad de elecciones regionales ymunicipales en la provincia de Santa Cruz formulada porlos personeros legales de las organizaciones políticas "Perú Posible", "Partido Aprista Peruano" y "Movimiento Indepen- diente Santa Cruz a la Actualidad"; CONSIDERANDO: Que el 18 de noviembre del presente año, una turba ingresó violentamente a los locales del Jurado ElectoralEspecial de Santa Cruz y de la Oficina Descentralizadade Procesos Electorales, destruyó sus instalaciones, se apropió de las actas electorales y las arrojó a la calle, donde procedió a incinerarlas, consumando así un actodelictuoso que debe ser sancionado y un acto antidemo-crático;