Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2003 (05/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 5 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 236571

por valida la eleccion municipal realizada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y valido el computo de la votacion municipal en dicho distrito. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00061

Confirman resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Dos de MORDAZA, Chiclayo y MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 1124-2002-JNE
Expediente Nº 1984-2002 MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 20 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible, contra la Resolucion Nº 496-2002-JNE-JEE-DM/H de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Dos de Mayo; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de vista, se anulo el acta electoral municipal Nº 113749 en lo que a la eleccion provincial y distrital se refiere, del distrito de Marias, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por exceder el total de votos emitidos al total de sufragantes; Que cotejada el acta de escrutinio municipal consignada en la resolucion apelada, con el ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA tienen igual contenido, por lo que, la resolucion impugnada ha sido emitida con arreglo a lo previsto en el articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones y Resolucion Nº 693-2002-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 496-2002-JNE-JEE-DM/H de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Dos de Mayo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 00062

Que mediante la resolucion de Vista se declaro infundada la solicitud de nulidad de la votacion en el distrito Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, solicitada por la apelante, la que se fundamento en la existencia de anomalias durante el acto de votacion y el escrutinio atribuidas al personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; anuncio anticipado de los resultados de la eleccion, proselitismo politico, e irregularidades en las actas electorales de diversas mesas de votacion; Que la impugnante manifiesta que una voluntaria de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, trato de influenciar al electorado favoreciendo a determinada agrupacion politica, lo que se desvirtua con los informes de fojas 18 a 22 emitidos por el Fiscalizador Legal del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que el anuncio anticipado de resultados de la eleccion, por altoparlantes se debe poner en conocimiento del Ministerio Publico a fin que proceda conforme a sus atribuciones, mas no constituye causal suficiente de nulidad; Que de la revision de las Actas de Garantia de este Supremo Tribunal Electoral se advierte que las actas de las Mesas de Sufragio Nºs. 206162, 209885, 223815, 207295, 216045, 225597, 216082 y 206870 fueron suscritas por los personeros legales de las diversas agrupaciones politicas en senal de conformidad, no constando en ellas observacion alguna; Que no habiendose acreditado que los hechos denunciados afecten la validez de la votacion realizada y, en consecuencia configuren alguna causal de nulidad de las contenidas en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones, y el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Reconstruccion Democratica; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 003-2002-JEECH-NUL-C emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo. Articulo Segundo.- Remitir al Ministerio Publico, copias de los actuados pertinentes, para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00064

RESOLUCION Nº 1129-2002-JNE
Expediente Nº 2124-2002-Apelacion MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 VISTO en audiencia publica de fecha 24 de diciembre del 2002 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido "Peru Posible" respecto de la Resolucion Nº 6 de fecha 12 de diciembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, que declara infundada la solicitud de nulidad de elecciones regionales y municipales en la provincia de MORDAZA MORDAZA formulada por los personeros legales de las organizaciones politicas "Peru Posible", "Partido Aprista Peruano" y "Movimiento Independiente MORDAZA MORDAZA a la Actualidad"; CONSIDERANDO: Que el 18 de noviembre del presente ano, una turba ingreso violentamente a los locales del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA y de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, destruyo sus instalaciones, se apropio de las actas electorales y las arrojo a la MORDAZA, donde procedio a incinerarlas, consumando asi un acto delictuoso que debe ser sancionado y un acto antidemocratico;

RESOLUCION Nº 1128-2002-JNE
Expediente Nº 2080-2002-JNE MORDAZA, 27 diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la personera legal de la organizacion politica Partido Reconstruccion Democratica, contra la Resolucion Nº 003-2002-JEECH-NUL-C de fecha 9 de diciembre ultimo, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.