Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2003 (05/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 5 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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distrito de Reque; para ello se presenta solo documentos de parte y constataciones realizadas por el Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Reque; Que si bien se podrian haber producido cambios de domicilio en el distrito de MORDAZA estos no implican por si la comision de graves irregularidades que hayan modificado los resultados de la votacion, no habiendose presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos alegados; Que el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones establece que la interpretacion de las normas electorales se realizara bajo la presuncion de la validez del voto; y el articulo 7º del mismo cuerpo legal senala que el MORDAZA es personal, libre, igual y secreto; Que los fundamentos invocados no se encuentran comprendidos como causales de nulidad contenidas en los articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del Partido Reconstruccion Democratica y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2002-JEEHC-NUL-R de fecha 10 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo que declaro improcedente por extemporaneo el recurso de nulidad. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad de las mesas de sufragio Nºs. 225381 y 227186 del distrito de MORDAZA de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque; en consecuencia, declarar validas las elecciones realizadas en el mencionado distrito. Registrese, comuniquese y publiquese.

la MORDAZA de Chocos, habiendo abonado los gastos administrativos por cambio de domicilio, se contradice con los certificados expedidos por el Gobernador del distrito de Chocos de fojas 70 y 82, en los que imputan los supuestos cambios domiciliarios al candidato del Movimiento Independiente "Yauyos Eres Tu", Fuerza Democratica y de la apelante; por lo que no habiendose identificado a la organizacion politica que habria sido favorecida con los votos de los electores que no residirian en la localidad, ni ha senalado a un responsable o instigador de los cambios de domicilio producidos, la apelacion interpuesta deviene en fundada; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Chocos, no han sido observadas ni impugnadas en cuanto a la validez de la votacion producida; habiendo sido suscritas por los personeros legales de agrupaciones politicas, no encontrandose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Frente Independiente Moralizador; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0034-2002-JNE/ JEE-Y de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos que declaro la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima; y, declarar valido el computo de la votacion municipal realizada en dicho distrito. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00058

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00059

RESOLUCION Nº 1121-2002-JNE
Expediente Nº 2029-2002-JNE MORDAZA, 27 diciembre de 2002 VISTO: En audiencia publica del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del Frente Independiente Moralizador, contra la Resolucion Nº 0034-2002-JNE/JEE-Y de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos que declaro fundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos se sustenta en graves irregularidades que se habrian producido debido al incremento de electores en el distrito de Chocos respecto del padron electoral utilizado en las elecciones generales del 2001, habiendo hecho cambio de domicilio 413 personas, de las cuales veinte habrian simulado o senalado domicilios falsos en el distrito mencionado; Que la resolucion impugnada no se sustenta en pruebas suficientes e idoneas que acrediten graves irregularidades; ni precisa de que manera el incremento de electores habria variado el resultado de la votacion producida en el distrito de Chocos; y su fundamento se desvirtua con la consulta en linea de los Resultados Generales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el que consta que la impugnante obtuvo 215 votos, mientras que la organizacion politica Movimiento Independiente "Yauyos Eres Tu" obtuvo 183 votos, existiendo una diferencia de 32 votos, que no resultan determinantes; Que las declaraciones juradas de fojas 71 a 80, suscritas con posterioridad al acto de sufragio, en las que cinco ciudadanos manifiestan que el candidato del Frente Independiente Moralizador fue quien los condujo a sufragar en

Confirman actas de proclamacion municipal del distrito de Acoria, provincia de Huancavelica, y de la provincia de Sechura
RESOLUCION Nº 1122-2002-JNE
Expediente Nº 1959-2002 MORDAZA, 27 diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 20 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica Union por el Peru - Frente Amplio, contra la Resolucion Nº 615-2002-JEE/HVCA de fecha 12 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de vista, se declaro improcedente por extemporaneo el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica; Que la apelacion se sustenta en que la nulidad se interpuso dentro del termino de ley, y siendo asi, la nulidad se fundamenta: en que el actual MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Mariscal MORDAZA, candidato a la Alcaldia del distrito de Acoria por el Movimiento Independiente Regional "INTI" postulo sin ser vecino de Acoria y habria utilizado bienes del municipio para direccionar votos a su favor; y que en el local municipal se hallo propaganda electoral, lo que demostraria las graves irregularidades cometidas por el referido candidato con el objeto de lograr su eleccion; Que segun el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en el distrito de Acoria, de fecha 6 de diciembre del 2002, levantada por el

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