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PÆg. 236569 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de enero de 2003 distrito de Reque; para ello se presenta sólo documentos de parte y constataciones realizadas por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Reque; Que si bien se podrían haber producido cambios de domi- cilio en el distrito de Reque éstos no implican por sí la comi-sión de graves irregularidades que hayan modificado los re-sultados de la votación, no habiéndose presentado pruebassuficientes e idóneas que acrediten los hechos alegados; Que el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones es- tablece que la interpretación de las normas electorales serealizará bajo la presunción de la validez del voto; y el artí-culo 7º del mismo cuerpo legal señala que el voto es perso-nal, libre, igual y secreto; Que los fundamentos invocados no se encuentran com- prendidos como causales de nulidad contenidas en los artí- culos 363º y 364º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el re- curso de apelación interpuesto por la personera legal titulardel Partido Reconstrucción Democrática y; en consecuen- cia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2002-JEEHC-NUL-R de fecha 10 de diciembre del 2002, emitida por el JuradoElectoral Especial de Chiclayo que declaró improcedentepor extemporáneo el recurso de nulidad. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad de las mesas de sufragio Nºs. 225381 y 227186 del distrito de Reque de la provincia de Chiclayo del depar- tamento de Lambayeque; en consecuencia, declarar váli-das las elecciones realizadas en el mencionado distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGAVELA MARQUILLÓSOTO VALLENASROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00058 RESOLUCIÓN Nº 1121-2002-JNE Expediente Nº 2029-2002-JNE Lima, 27 diciembre de 2002 VISTO: En audiencia pública del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del Frente Independiente Moralizador, contra la Resolución Nº0034-2002-JNE/JEE-Y de fecha 10 de diciembre de 2002emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos que de-claró fundado el recurso de nulidad de las elecciones muni-cipales desarrolladas en el distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el Jurado Electoral Especial de Yauyos se sustenta en graves irregularidades que se ha-brían producido debido al incremento de electores en el distri-to de Chocos respecto del padrón electoral utilizado en laselecciones generales del 2001, habiendo hecho cambio de domicilio 413 personas, de las cuales veinte habrían simulado o señalado domicilios falsos en el distrito mencionado; Que la resolución impugnada no se sustenta en pruebas suficientes e idóneas que acrediten graves irregularidades; niprecisa de qué manera el incremento de electores habría varia-do el resultado de la votación producida en el distrito de Cho- cos; y su fundamento se desvirtúa con la consulta en línea de los Resultados Generales de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, en el que consta que la impugnante obtuvo 215votos, mientras que la organización política Movimiento Inde-pendiente "Yauyos Eres Tú" obtuvo 183 votos, existiendo unadiferencia de 32 votos, que no resultan determinantes; Que las declaraciones juradas de fojas 71 a 80, suscri- tas con posterioridad al acto de sufragio, en las que cincociudadanos manifiestan que el candidato del Frente Inde-pendiente Moralizador fue quien los condujo a sufragar enla ciudad de Chocos, habiendo abonado los gastos admi- nistrativos por cambio de domicilio, se contradice con los certificados expedidos por el Gobernador del distrito de Chocos de fojas 70 y 82, en los que imputan los supuestoscambios domiciliarios al candidato del Movimiento Indepen-diente "Yauyos Eres Tú", Fuerza Democrática y de la ape-lante; por lo que no habiéndose identificado a la organiza-ción política que habría sido favorecida con los votos de los electores que no residirían en la localidad, ni ha señalado a un responsable o instigador de los cambios de domicilioproducidos, la apelación interpuesta deviene en fundada; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Chocos, no han sido observadas ni impugnadasen cuanto a la validez de la votación producida; habiendo sido suscritas por los personeros legales de agrupaciones políticas, no encontrándose graves irregularidades que con-figuren alguna causal de nulidad de elecciones de las con-tenidas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Eleccio-nes Nº 26859, y en el artículo 36º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por el Frente Independiente Moralizador; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0034-2002-JNE/ JEE-Y de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el JuradoElectoral Especial de Yauyos que declaró la nulidad de las elec-ciones municipales desarrolladas en el distrito de Chocos, pro- vincia de Yauyos, departamento de Lima; y, declarar válido el cómputo de la votación municipal realizada en dicho distrito. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00059 Confirman actas de proclamación muni- cipal del distrito de Acoria, provinciade Huancavelica, y de la provincia de Sechura RESOLUCIÓN Nº 1122-2002-JNE Expediente Nº 1959-2002 Lima, 27 diciembre de 2002VISTA, en Audiencia Pública de fecha 20 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la organización política Unión por el Perú - Frente Amplio,contra la Resolución Nº 615-2002-JEE/HVCA de fecha 12de diciembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Es-pecial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró improce- dente por extemporáneo el recurso de nulidad de las elec-ciones municipales realizadas en el distrito de Acoria, pro-vincia y departamento de Huancavelica; Que la apelación se sustenta en que la nulidad se inter- puso dentro del término de ley, y siendo así, la nulidad se fundamenta: en que el actual Alcalde de la MunicipalidadDistrital de Mariscal Cáceres, candidato a la Alcaldía deldistrito de Acoria por el Movimiento Independiente Regio-nal "INTI" postuló sin ser vecino de Acoria y habría utilizadobienes del municipio para direccionar votos a su favor; y que en el local municipal se halló propaganda electoral, lo que demostraría las graves irregularidades cometidas porel referido candidato con el objeto de lograr su elección; Que según el Acta de Proclamación Municipal de Resul- tados de Cómputo y de Autoridades electas en el distrito deAcoria, de fecha 6 de diciembre del 2002, levantada por el