Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2003 (05/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de enero de 2003

VISTA, en Audiencia Publica de fecha 23 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 4722002-JNE-JEE/HVCA de fecha 13 de noviembre del 2002; CONSIDERANDO: Que segun la apelacion interpuesta, mediante la Resolucion de vista se retiro de la lista de candidatos por el Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de Huancavelica, a los senores MORDAZA MORDAZA Yarupaitan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Japay y Mariluz Munoz Cueto; y, para el Concejo Distrital de Huando al senor MORDAZA De La MORDAZA Quispe; Que segun el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en la provincia de Huancavelica, de fecha 6 de diciembre del 2002, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, al Movimiento Independiente Campesinos y Profesionales MINCAP le corresponde la Alcaldia y siete Regidurias, y a las organizaciones politicas Movimiento Independiente Regional MORDAZA, Partido Peru Posible, Movimiento Descentralista Ahora Huancavelica y Alianza Electoral Unidad Nacional, una Regiduria; y, segun el Acta de Proclamacion correspondiente al distrito de Huando, al Partido Peru Posible le corresponde la Alcaldia y cuatro Regidurias y a la Alianza Electoral Unidad Nacional una Regiduria; Que de las listas de candidatos participantes en la eleccion del Concejo Provincial de Huancavelica y Concejo Distrital de Huando, consignadas en las referidas actas, se colige que las listas de candidatos del Partido Aprista Peruano se hallan completas con los candidatos a la Alcaldia y a las Regidurias, segun la conformacion de los respectivos concejos, sin exclusion de candidato alguno; en tal sentido, no habiendose acreditado el agravio producido, carece de objeto el recurso de apelacion, mas aun si del acta de proclamacion la apelante no ha obtenido regiduria alguna; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 472-2002-JNEJEE/HVCA de fecha 13 de noviembre del 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00056

ticipacion en la inauguracion e inspeccion de obras publicas por parte del candidato reeleccionista; Que como consta del Oficio Nº 4606-2002-JEF/RENIEC de fecha 13 de diciembre en curso de los 27 ciudadanos consultados, 12 corresponden a nuevas inscripciones y 15 a cambios domiciliarios; que se incorporan a la mesa electoral Nº 223753 fusionada con la mesa electoral Nº 080822 en la que figuran 210 electores habiles y han votado 181; en consecuencia dichos traslados y los demas cargos no probados por el apelante son insuficientes para declarar la nulidad solicitada; Que la nulidad de una mesa de sufragio solo puede ser declarada por causal senalada en la ley y los hechos descritos no configuran ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulos 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; por lo que deviene improcedente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la nulidad interpuesta por el Partido Aprista Peruano, el pedido de nulidad de la mesa electoral Nº 223753, fusionada con la mesa electoral Nº 080822 en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Los Olleros, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00057

Revocan resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Chiclayo y Yauyos
RESOLUCION Nº 1120-2002-JNE
Expediente Nº 2079-2002-APELACION MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la personera legal titular del Partido Reconstruccion Democratica contra la Resolucion Nº 0012002-JEEHC-NUL-R de fecha 10 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo que declaro improcedente el pedido de nulidad de la votacion de las mesas Nºs. 225381 y 227186 del distrito de MORDAZA de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que el 9 de diciembre del 2002 se presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo el recurso de revision y nulidad de la votacion de las mesas senaladas en el visto; fecha en la cual aun no se habia realizado la proclamacion de resultados de la jurisdiccion distrital de Reque; Que el articulo 367º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, senala que los recursos de nulidad se presentan en el plazo de tres dias, contados desde el dia siguiente al de la proclamacion de los resultados o de la publicacion de la resolucion que origine el recurso; Que, en tal sentido, resulta amparable la pretension formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grosso, personera legal titular del Partido Reconstruccion Democratica; avocandose este organo electoral a examinar el pedido de fondo; Que la nulidad solicitada se ampara en el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 que prescribe que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las Mesas de Sufragio, cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; Que los hechos alegados para solicitar la nulidad se refieren a cambios de domicilio presuntamente promovidos por el Partido Aprista Peruano para ser favorecido con los votos de los ciudadanos migrantes y que no residirian en el

Declaran improcedente pedido de nulidad de mesa electoral del distrito de MORDAZA MORDAZA de Los Olleros, provincia de Huarochiri
RESOLUCION Nº 1119-2002-JNE
Expediente Nº 2090-2002-NULIDAD MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 24 de diciembre de 2002, el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, a fin de que se declare la nulidad de la mesa electoral Nº 223753, fusionada con la mesa electoral Nº 080822 en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Los Olleros, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se sustenta en el traslado de varios ciudadanos al distrito de MORDAZA MORDAZA de Los Olleros para favorecer al candidato por el Movimiento Independiente "Cuatro Valles"; por la entrega de dinero y ticket a los electores momentos MORDAZA del sufragio, la entrega de propaganda politica consistente en revistas y folletos y la par-

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