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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2003 (15/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 237381 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 de consentida o administrativamente firme, de acuer- do a lo establecido en el artículo 33º del Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM; Que, de igual manera, con relación al sexto consi- derando de la resolución de apertura de proceso adminis-trativo, acerca de que el Comité Especial de Licitación no habría utilizado métodos de calificación objetiva para la evaluación de las propuestas, habiendo otorgado irregu-larmente la Buena Pro a la compañía Comercial Tres Es- trellas en el Rubro II, en lugar de declararla desierta, con- forme lo establecido en las Bases Integradas, imputa-ción que se hace a los ex funcionarios de la Dirección Regional Lima y ex Miembros del Comité Especial: Moni- ca ROMAN ALVAREZ; Keneth Augusto MORA LANDEO;Luis Alberto MENDIETA SANCHEZ; Gregorio MENDO- ZA ROMERO y Luis Alberto SANCHEZ MIRANDA, quie- nes de los descargos e informes orales presentados anteesta Comisión Especial, se ha determinado que no han podido desvirtuar la imputación que se les hace, mani- festando que es el asesor Víctor Galindo Cabrera quiencoordinó y orientó el proceso de selección conforme se puede apreciar de las conclusiones de su Informe Nº 005- 2001-VGC del 14 de agosto del 2001 y posteriormentese dieron cuenta del error incurrido para lo cual la empre- sa que se le había otorgado la Buena Pro se rectificó, hechos que se deberán tomar en cuenta al momento deresolver, pero no desvirtúan la responsabilidad adminis- trativa en que incurrieron los miembros del Comité Espe- cial; Que, por otro lado, con respecto al sétimo conside- rando de la Resolución Presidencial de apertura de pro- ceso administrativo, sobre que los procesos de adjudi-cación de menor cuantía para la adquisición de alimen- tos en la Dirección Regional Lima, según lo determinado por la Oficina General de Auditoría, se realizaron adqui-siciones sin guardar las formalidades de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, lo que habría ocasionado mayores pagos por el orden de S/. 18,255,70,así como se habría efectuado pagos por la adquisición de alimentos para el establecimiento penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho, cuyos requeri-mientos no se encuentran debidamente sustentados y se habrían efectuado pagos por adquisiciones de alimen- tos, cuyos precios unitarios en el mismo mes, difierensustancialmente entre sí, no obstante se refieren a pro- ductos abastecidos por el mismo proveedor, cargos que se le imputan a los ex funcionarios de la Dirección Regio-nal Lima: Keneth Augusto MORA LANDEO ex Director General; Gregorio MENDOZA ROMERO ex Director de la Oficina de Administración; Luis Alberto MENDIETASANCHEZ ex Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y Rocío MARCELO HERMOZA ex Directora de Adminis- tración, se ha evidenciado que efectivamente la adquisi-ción de alimentos en los diferentes rubros, se realizaron en base a los contratos suscritos entre la Oficina de Ad- ministración y el proveedor no habiéndose designado alComité Especial que lleve el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, ni se adecuaron nuevos términos de re- ferencia, suscribiéndose contratos cuyas cláusulas no re-cogieron disposiciones básicas referidas a garantías, cesión de obligaciones, penalidades, solución de contro- versias, prestaciones adicionales, sustituciones y reso-lución de contrato; asimismo, con respecto a los pagos efectuados por la adquisición de alimentos para el Esta- blecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinariode Lurigancho, cuyos requerimientos no se evidencian, la procesada Rocío MARCELO HERMOZA presenta do- cumentos con los cuales pretende desvirtuar lo antedi-cho, pero su descargo no indica porque no se constituyo una comisión especial para las adquisiciones de menor cuantía, conforme lo establece el artículo 23º en concor-dancia con lo establecido en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y tampoco refiere que de acuerdo al artículo 118º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM claramente establece que los contratos serán suscritos por el funcionario que cuente con las faculta- des para hacerlo, debiendo considerarse y determinar lasresponsabilidades de acuerdo a la fecha en que los Di- rectores de Administración estuvieron en el cargo, así como del procesado Luis Alberto SANCHEZ MIRANDAquien hace constar que visó los contratos sin tener a la vista los documentos previos solicitados para dicha visa- ción;Que, en adición a lo anterior, se debe asimismo, tener en consideración al momento de resolver, los documen-tos aportados por la procesada Rocío MARCELO HERMOZA quien hace notar a la Dirección General de la Región Lima, el estado situacional al momento de recibirel cargo de Directora de Administración y las deficien- cias encontradas, obrando también el Oficio Nº 1282- 2001-INPE/17.05 mediante el cual le recomienda al Di-rector General, la suscripción de los contratos, así como, las pruebas aportadas por el procesado Keneth Augusto MORA LANDEO, quien manifiesta que dentro de las fun-ciones que tuvo que desempeñar como Director General no solamente estaban las de administrar los recursos, bienes y servicios, sino otras propias del cargo, entre lasque resalta la de planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de los Establecimientos Penitenciarios, donde tuvo que afrontar motines, huelgas de hambre ytraslados que de forma personal merecieron su atención, en especial sobre los internos por delitos de terrorismo y/o traición a la patria y los que están vinculados a losprocesos de corrupción, cumpliendo de acuerdo a las funciones establecidas, hecho que motivó que de forma verbal, dispusiera la Directora de Administración debacumplir las funciones propias del cargo, conforme hiciera de conocimiento al anterior Administrador mediante Me- morándum Nº 908-2001/INPE 17; Que, por lo expuesto, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten es- tablecer que los ex funcionarios de la Dirección RegionalLima, Nivel F-4 Keneth Augusto MORA LANDEO ex Di- rector General y ex Presidente del Comité Especial;; Ni- vel F-2 Luis Alberto MENDIETA SANCHEZ ex Directorde Asesoría Jurídica y ex Miembro del Comité Especial; Nivel F-2 Gregorio MENDOZA ROMERO ex Director de Administración y ex Miembro del Comité Especial; NivelF-2 Walter MENCHOLA VASQUEZ ex Director de Admi- nistración y ex Miembro del Comité Especial; Nivel F-2 Rocío Elizabeth MARCELO HERMOZA ex Directora deAdministración; Luis Alberto SÁNCHEZ MIRANDA ex Miembro del Comité Especial y Mónica Beatriz ROMAN ALVAREZ ex Miembro del Comité Especial, habrían in-cumplido lo establecido en los artículos 3º, 12º y 23º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y los artículos 33º, 38º, 92º y 118º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; los inciso a),b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas administrativas disciplinarias contemplada en los incisos a), d), f) y l) del artículo 28ºde la acotada norma legal; faltas que se agravan tenien- do en cuenta el nivel y la situación jerárquica del servidor que la ha cometido, conforme lo establece el tercer pá-rrafo del artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re- glamento de la norma legal acotada y que con respectoal ex funcionario Nivel F-4 Crnl. Víctor FIGUEROA RO- MERO ex Director General de la Dirección Regional Lima de los descargos y medios probatorios aportados ha le-vantado los imputaciones que se le hiciera en el presen- te proceso administrativo; Que, asimismo, se debe considerar no solo la naturale- za de la infracción, sino también los antecedentes del servidor conforme lo establece el artículo 27º del Decre- to Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa, y lo establecido en el inciso 3º del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General que establece que la determinación de la san-ción debe considerar criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comi-sión de la infracción; Estando a lo Informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa-ciones de los miembros del Consejo Nacional Peni- tenciario, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re- solución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Or-ganización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS;