Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2003 (15/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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de consentida o administrativamente firme, de acuerdo a lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de igual manera, con relacion al MORDAZA considerando de la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, acerca de que el Comite Especial de Licitacion no habria utilizado metodos de calificacion objetiva para la evaluacion de las propuestas, habiendo otorgado irregularmente la Buena Pro a la compania Comercial Tres Estrellas en el Rubro II, en lugar de declararla desierta, conforme lo establecido en las Bases Integradas, imputacion que se hace a los ex funcionarios de la Direccion Regional MORDAZA y ex Miembros del Comite Especial: MORDAZA MORDAZA ALVAREZ; Keneth MORDAZA MORDAZA LANDEO; MORDAZA MORDAZA MENDIETA SANCHEZ; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes de los descargos e informes orales presentados ante esta Comision Especial, se ha determinado que no han podido desvirtuar la imputacion que se les hace, manifestando que es el asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien coordino y oriento el MORDAZA de seleccion conforme se puede apreciar de las conclusiones de su Informe Nº 0052001-VGC del 14 de agosto del 2001 y posteriormente se dieron cuenta del error incurrido para lo cual la empresa que se le habia otorgado la Buena Pro se rectifico, hechos que se deberan tomar en cuenta al momento de resolver, pero no desvirtuan la responsabilidad administrativa en que incurrieron los miembros del Comite Especial; Que, por otro lado, con respecto al setimo considerando de la Resolucion Presidencial de apertura de MORDAZA administrativo, sobre que los procesos de adjudicacion de menor cuantia para la adquisicion de alimentos en la Direccion Regional MORDAZA, segun lo determinado por la Oficina General de Auditoria, se realizaron adquisiciones sin guardar las formalidades de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que habria ocasionado mayores pagos por el orden de S/. 18,255,70, asi como se habria efectuado pagos por la adquisicion de alimentos para el establecimiento penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho, cuyos requerimientos no se encuentran debidamente sustentados y se habrian efectuado pagos por adquisiciones de alimentos, cuyos precios unitarios en el mismo mes, difieren sustancialmente entre si, no obstante se refieren a productos abastecidos por el mismo proveedor, cargos que se le imputan a los ex funcionarios de la Direccion Regional Lima: Keneth MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de la Oficina de Administracion; MORDAZA MORDAZA MENDIETA MORDAZA ex Director de la Oficina de Asesoria Juridica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directora de Administracion, se ha evidenciado que efectivamente la adquisicion de alimentos en los diferentes rubros, se realizaron en base a los contratos suscritos entre la Oficina de Administracion y el proveedor no habiendose designado al Comite Especial que lleve el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, ni se adecuaron nuevos terminos de referencia, suscribiendose contratos cuyas clausulas no recogieron disposiciones basicas referidas a garantias, cesion de obligaciones, penalidades, solucion de controversias, prestaciones adicionales, sustituciones y resolucion de contrato; asimismo, con respecto a los pagos efectuados por la adquisicion de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, cuyos requerimientos no se evidencian, la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta documentos con los cuales pretende desvirtuar lo antedicho, pero su descargo no indica porque no se constituyo una comision especial para las adquisiciones de menor cuantia, conforme lo establece el articulo 23º en concordancia con lo establecido en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y tampoco refiere que de acuerdo al articulo 118º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM claramente establece que los contratos seran suscritos por el funcionario que cuente con las facultades para hacerlo, debiendo considerarse y determinar las responsabilidades de acuerdo a la fecha en que los Directores de Administracion estuvieron en el cargo, asi como del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien hace constar que viso los contratos sin tener a la vista los documentos previos solicitados para dicha visacion;

Que, en adicion a lo anterior, se debe asimismo, tener en consideracion al momento de resolver, los documentos aportados por la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien hace notar a la Direccion General de la Region MORDAZA, el estado situacional al momento de recibir el cargo de Directora de Administracion y las deficiencias encontradas, obrando tambien el Oficio Nº 12822001-INPE/17.05 mediante el cual le recomienda al Director General, la suscripcion de los contratos, asi como, las pruebas aportadas por el procesado Keneth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta que dentro de las funciones que tuvo que desempenar como Director General no solamente estaban las de administrar los recursos, bienes y servicios, sino otras propias del cargo, entre las que resalta la de planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de los Establecimientos Penitenciarios, donde tuvo que afrontar motines, huelgas de hambre y traslados que de forma personal merecieron su atencion, en especial sobre los internos por delitos de terrorismo y/o traicion a la patria y los que estan vinculados a los procesos de corrupcion, cumpliendo de acuerdo a las funciones establecidas, hecho que motivo que de forma verbal, dispusiera la Directora de Administracion deba cumplir las funciones propias del cargo, conforme hiciera de conocimiento al anterior Administrador mediante Memorandum Nº 908-2001/INPE 17; Que, por lo expuesto, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los ex funcionarios de la Direccion Regional MORDAZA, Nivel F-4 Keneth MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General y ex Presidente del Comite Especial;; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MENDIETA MORDAZA ex Director de Asesoria Juridica y ex Miembro del Comite Especial; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion y ex Miembro del Comite Especial; Nivel F-2 MORDAZA MENCHOLA MORDAZA ex Director de Administracion y ex Miembro del Comite Especial; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directora de Administracion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Miembro del Comite Especial y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Miembro del Comite Especial, habrian incumplido lo establecido en los articulos 3º, 12º y 23º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 33º, 38º, 92º y 118º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; los inciso a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas administrativas disciplinarias contemplada en los incisos a), d), f) y l) del articulo 28º de la acotada MORDAZA legal; faltas que se agravan teniendo en cuenta el nivel y la situacion jerarquica del servidor que la ha cometido, conforme lo establece el tercer parrafo del articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y el articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA legal acotada y que con respecto al ex funcionario Nivel F-4 Crnl. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de la Direccion Regional MORDAZA de los descargos y medios probatorios aportados ha levantado los imputaciones que se le hiciera en el presente MORDAZA administrativo; Que, asimismo, se debe considerar no solo la naturaleza de la infraccion, sino tambien los antecedentes del servidor conforme lo establece el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y lo establecido en el inciso 3º del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que la determinacion de la sancion debe considerar criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion; Estando a lo Informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS;

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