Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2003 (15/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

Pag. 237380

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

Que, ademas, los ex funcionarios, han presentado sus descargos por escrito dentro del termino que se prorrogo a solicitud de los propios interesados, asimismo han hecho uso de sus derechos a traves del informe oral efectuado personalmente por los mencionados ex funcionarios y a traves de sus abogados a excepcion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en conformidad a lo dispuesto en los articulos 169º y 171º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, con respecto a los hechos descritos en el MORDAZA considerando de la Resolucion Presidencial Nº 813-2002-INPE/P, resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, sobre el hecho de que no se habria impulsado oportunamente la Licitacion Publica para la adquisicion de alimentos, no obstante estar programadas en el Plan Anual de Adquisiciones, imputacion en la que se encuentran comprendidos los ex funcionarios de la Direccion Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General y Keneth MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General, de los descargos presentados e informe oral efectuado se puede evidenciar con respecto al primero de ellos que con fecha 15 de diciembre del 2001 se expide el Decreto de Urgencia Nº 1152001 asignando la suma de 3´000,000 millones de soles para el Establecimiento Penitenciario de Huaral, lo que obligo a administrar estos recursos excepcionales de presupuesto por sobre la carga administrativa que significaba seguir manejando el presupuesto ordinario asignado a la Direccion Regional MORDAZA, otorgandose la buena pro para dicho Penal el 10 de enero del 2001, habiendo culminado el periodo de entrega de material y pagos de tal MORDAZA entre el 15 y 28 de febrero del 2001, habiendo copado la capacidad de gestion de la Direccion de Administracion, ademas que dicho ex funcionario se disponia a realizar la entrega de cargo a partir del mes de febrero del 2001 toda vez que se preveia un cambio en la Presidencia del INPE, conforme ocurrio en los primeros dias de marzo, lo cual lo limito a impulsar el MORDAZA licitario. En relacion al MORDAZA de ellos, se desprende de los recaudos que obran en el expediente que el 7 de marzo del 2001, asume la Direccion Regional MORDAZA, remitiendo el Memorandum Nº 517-2001-INPE/17 del 19 de marzo del 2001 en el que comunica a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Administracion y al doctor MORDAZA Mendieta MORDAZA, Director de Asesoria Juridica, ambos de la Direccion Regional MORDAZA que deben hacer llegar el proyecto final de Licitaciones y evitar futuras observaciones y/o denuncias de Contraloria, Auditoria y/o Poder Judicial, asimismo refiere dicho procesado que mediante Resolucion Presidencial Nº 650-2001-INPE/ P del 30 de MORDAZA del 2001 se le designo como Presidente de la Comision Especial, posteriormente el 10 de MORDAZA del 2001 mediante Resolucion Presidencial Nº 699-2001-INPE/P se modifica los miembros que integrarian el Comite Especial, convocando a la primera reunion el 14 de MORDAZA del 2002 para la instalacion de dicho Comite, dando asi inicio al MORDAZA de Licitacion Publica, sufriendo el MORDAZA otros retrasos ajenas al Presidente de la Comision, como la designacion del miembro suplente senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en reemplazo del MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA por inasistencias de este, asi como de las inasistencias del miembro titular MORDAZA Menchola MORDAZA por descanso medico; por lo que con respecto a este punto ambos procesados han levando la imputacion que se les ha formulado en la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo; Que, asimismo, con relacion al tercer considerando acerca de que el Comite Especial habria retirado de la Licitacion Publica Nº 01-2001-INPE/17 el Rubro IV (Panes) transfiriendo su equivalente monetario al Rubro II (Harina de Trigo), sin observar lo establecido en la nomatividad vigente, imputacion en la que estan comprendidos los ex miembros del Comite Especial, senores: Keneth MORDAZA MORDAZA LANDEO; MORDAZA MORDAZA MENDIETA SANCHEZ; MORDAZA MORDAZA ROMERO; MORDAZA MENCHOLA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los descargos e informes orales efectuados, se desprende que todos los procesados con respecto a este punto concuerdan en el hecho de que dicho cambio obedecio a una disposicion de la Presidencia del INPE, y que no obstante dicho acto no se sujeto a las disposiciones es-

tablecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, si comunicaron de dicho cambio a los postores, no habiendo sido este punto materia de observacion por parte de los postores, ni habiendoles perjudicado en su participacion en el MORDAZA licitario, por lo que con respecto a este punto se debe tomar en consideracion lo esgrimido por parte de los referidos procesados; Que, de otro lado, con respecto al cuar to considerando de la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, relacionado a que el Comite Especial a cargo de la Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/17 habria incumplido con integrar a las Bases, la observacion Nº 3 del Pronunciamiento Nº 043-2001(GTN) emitida por el CONSUCODE, imputacion que se hace a los ex funcionarios de la Direccion Regional Lima: Keneth MORDAZA MORDAZA LANDEO; MORDAZA MORDAZA ROMERO; MORDAZA MORDAZA MENDIETA SANCHEZ; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIRANDA; MORDAZA MENCHOLA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desprende de los descargos efectuados y recaudos que obran en el expediente, que efectivamente dichos procesados como miembros de la Comision Especial no cumplieron con integrar las Bases, conforme se puede apreciar del Oficio Nº 303/2001(GTN - OLM) del 6 de agosto del 2001 remitido por el Gerente Tecnico Normativo del CONSUCODE, responsabilidad administrativa que debera ser asumida solidariamente de conformidad con lo establecido en el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo tomarse en consideracion que segun propia version de los procesados el Asesor, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que fuera contratado especialmente para brindar apoyo profesional en la preparacion y desarrollo de las Bases Administrativas para la adquisicion de alimentos, asi como para coordinar con las areas pertinentes encargadas de brindar la informacion tecnica para la elaboracion de dichas bases, conforme se puede apreciar del contrato de locacion de servicios del 21 de MORDAZA del 2002 que obran en autos fue quien recomendo sobre la integracion de las bases por el Comite Especial conforma obra en el Informe Nº 002 y 005-2001VGC del 19 de junio y del 14 de agosto del 2001 respectivamente, ambos suscritos por dicho asesor y presentado como medio probatorio por los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Keneth MORDAZA MORDAZA LANDEO; Que, de igual forma, con respecto al MORDAZA considerando de la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, en cuanto que el Comite Especial no habria cumplido con notificar a los postores, las Bases Integradas de acuerdo a lo establecido en el articulo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hechos que se imputan a los ex funcionarios de la Direccion Regional MORDAZA y ex miembros del Comite Especial: Keneth MORDAZA MORDAZA LANDEO; MORDAZA MORDAZA MENDIETA SANCHEZ; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIRANDA; MORDAZA MENCHOLA VASQUEZ; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los descargos y medios probatorios presentados, se evidencia que mediante Acta del 16 de MORDAZA del 2001, el Comite Especial de Alimentos de la Licitacion Nº 001-2001INPE/17 del 16 de MORDAZA del 2001, se designo como secretario de dicho comite al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su descargo presentado ha manifestado que el no era el encargado de realizar las notificaciones, pudiendose corroborar en parte, con los documentos que anexa a su descargo, lo antedicho por el referido procesado que en el Informe Nº 002-2001-VGC del 19 de junio del 2001 suscrito por el asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se puede establecer que tambien participa en la notificaciones y que en el Informe Nº 005-2001-VGC del 14 de agosto del 2001 refiere que el archivo de documentos se encuentra en poder del secretario del Comite, asi como de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se puede colegir que el secretario no era el unico que desempenaba dicha funcion, lo cual, se debe tomar en cuenta al momento de resolver, asi como el hecho que si bien es MORDAZA las notificaciones le competen realizar al secretario, es tambien de responsabilidad de los miembros del Comite realizar todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro que-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.