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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2003 (15/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 237380 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 Que, además, los ex funcionarios, han presentado sus descargos por escrito dentro del término que se prorrogóa solicitud de los propios interesados, asimismo han he- cho uso de sus derechos a través del informe oral efec- tuado personalmente por los mencionados ex funcionariosy a través de sus abogados a excepción del procesado Gregorio Mendoza Romero, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 169º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, con respecto a los hechos descritos en el se- gundo considerando de la Resolución Presidencial Nº813-2002-INPE/P, resolución de apertura de proceso administrativo, sobre el hecho de que no se habría im- pulsado oportunamente la Licitación Pública para la ad-quisición de alimentos, no obstante estar programa- das en el Plan Anual de Adquisiciones, imputación en la que se encuentran comprendidos los ex funciona-rios de la Dirección Regional Lima Víctor FIGUEROA ROMERO ex Director General y Keneth Augusto MORA LANDEO ex Director General, de los descargos presen-tados e informe oral efectuado se puede evidenciar con respecto al primero de ellos que con fecha 15 de diciem- bre del 2001 se expide el Decreto de Urgencia Nº 115-2001 asignando la suma de 3´000,000 millones de so- les para el Establecimiento Penitenciario de Huaral, lo que obligó a administrar estos recursos excepcionalesde presupuesto por sobre la carga administrativa que significaba seguir manejando el presupuesto ordinario asignado a la Dirección Regional Lima, otorgándose labuena pro para dicho Penal el 10 de enero del 2001, habiendo culminado el período de entrega de material y pagos de tal proceso entre el 15 y 28 de febrero del2001, habiendo copado la capacidad de gestión de la Dirección de Administración, además que dicho ex fun- cionario se disponía a realizar la entrega de cargo apartir del mes de febrero del 2001 toda vez que se pre- veía un cambio en la Presidencia del INPE, conforme ocurrió en los primeros días de marzo, lo cual lo limitóa impulsar el proceso licitario. En relación al segundo de ellos, se desprende de los recaudos que obran en el expediente que el 7 de marzo del 2001, asume laDirección Regional Lima, remitiendo el Memorándum Nº 517-2001-INPE/17 del 19 de marzo del 2001 en el que comunica a los señores Miguel Campos Sánchez,Director de Administración y al doctor Luis Mendieta Sánchez, Director de Asesoría Jurídica, ambos de la Dirección Regional Lima que deben hacer llegar el pro-yecto final de Licitaciones y evitar futuras observa- ciones y/o denuncias de Contraloría, Auditoría y/o Po- der Judicial, asimismo refiere dicho procesado quemediante Resolución Presidencial Nº 650-2001-INPE/ P del 30 de abril del 2001 se le designó como Presi- dente de la Comisión Especial, posteriormente el 10de mayo del 2001 mediante Resolución Presidencial Nº 699-2001-INPE/P se modifica los miembros que in- tegrarían el Comité Especial, convocando a la primerareunión el 14 de mayo del 2002 para la instalación de dicho Comité, dando así inició al Proceso de Licitación Pública, sufriendo el proceso otros retrasos ajenas alPresidente de la Comisión, como la designación del miembro suplente señor Gregorio Mendoza Romero en reemplazo del Coronel PNP Pedro Fernández Paredespor inasistencias de éste, así como de las inasisten- cias del miembro titular Walter Menchola Vasquez por descanso médico; por lo que con respecto a este pun-to ambos procesados han levando la imputación que se les ha formulado en la Resolución de apertura de proceso administrativo; Que, asimismo, con relación al tercer considerando acerca de que el Comité Especial habría retirado de la Licitación Pública Nº 01-2001-INPE/17 el Rubro IV (Pa-nes) transfiriendo su equivalente monetario al Rubro II (Harina de Trigo), sin observar lo establecido en la noma- tividad vigente, imputación en la que están comprendidoslos ex miembros del Comité Especial, señores: Keneth Augusto MORA LANDEO; Luis Alberto MENDIETA SAN- CHEZ; Gregorio MENDOZA ROMERO; Walter MENCHO-LA VÁSQUEZ y Luis Alberto SANCHEZ MIRANDA, de los descargos e informes orales efectuados, se desprende que todos los procesados con respecto a este punto con-cuerdan en el hecho de que dicho cambió obedeció a una disposición de la Presidencia del INPE, y que no obstante dicho acto no se sujeto a las disposiciones es-tablecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, si comunicaron de dicho cambio a los postores, no ha-biendo sido este punto materia de observación por parte de los postores, ni habiéndoles perjudicado en su partici- pación en el proceso licitario, por lo que con respecto aeste punto se debe tomar en consideración lo esgrimido por parte de los referidos procesados; Que, de otro lado, con respecto al cuarto considerando de la Resolución de apertura de proceso administrativo, relacionado a que el Comité Especial a cargo de la Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/17habría incumplido con integrar a las Bases, la observa- ción Nº 3 del Pronunciamiento Nº 043-2001(GTN) emi- tida por el CONSUCODE, imputación que se hace alos ex funcionarios de la Dirección Regional Lima: Ke- neth Augusto MORA LANDEO; Gregorio MENDOZA ROMERO; Luis Alberto MENDIETA SANCHEZ; LuisAlberto SANCHEZ MIRANDA; Walter MENCHOLA VAS- QUEZ y Mónica ROMAN ALVAREZ, se desprende de los descargos efectuados y recaudos que obran en elexpediente, que efectivamente dichos procesados como miembros de la Comisión Especial no cumplieron con integrar las Bases, conforme se puede apreciar delOficio Nº 303/2001(GTN - OLM) del 6 de agosto del 2001 remitido por el Gerente Técnico Normativo del CONSUCODE, responsabilidad administrativa que de-berá ser asumida solidariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, debiendo tomarse en consideración que según propia versión de los pro- cesados el Asesor, señor Víctor Galindo Cabrera quefuera contratado especialmente para brindar apoyo pro- fesional en la preparación y desarrollo de las Bases Administrativas para la adquisición de alimentos, asícomo para coordinar con las áreas pertinentes encar- gadas de brindar la información técnica para la elabo- ración de dichas bases, conforme se puede apreciardel contrato de locación de servicios del 21 de mayo del 2002 que obran en autos fue quien recomendó so- bre la integración de las bases por el Comité Especialconforma obra en el Informe Nº 002 y 005-2001VGC del 19 de junio y del 14 de agosto del 2001 respectiva- mente, ambos suscritos por dicho asesor y presenta-do como medio probatorio por los procesados Luis Al- berto SANCHEZ MIRANDA y Keneth Augusto MORA LANDEO; Que, de igual forma, con respecto al quinto conside- rando de la Resolución de apertura de proceso adminis- trativo, en cuanto que el Comité Especial no habríacumplido con notificar a los postores, las Bases Integra- das de acuerdo a lo establecido en el artículo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, hechos que se imputan a los ex fun- cionarios de la Dirección Regional Lima y ex miembros del Comité Especial: Keneth Augusto MORA LANDEO;Luis Alberto MENDIETA SANCHEZ; Luis Alberto SAN- CHEZ MIRANDA; Walter MENCHOLA VASQUEZ; Mó- nica ROMAN ALVAREZ y Gregorio MENDOZA ROME-RO, de los descargos y medios probatorios presenta- dos, se evidencia que mediante Acta del 16 de mayo del 2001, el Comité Especial de Alimentos de la Licita-ción Nº 001-2001INPE/17 del 16 de mayo del 2001, se designó como secretario de dicho comité al señor Luis Alberto SANCHEZ MIRANDA, quien en su descargopresentado ha manifestado que él no era el encargado de realizar las notificaciones, pudiéndose corroborar en parte, con los documentos que anexa a su descar-go, lo antedicho por el referido procesado que en el Informe Nº 002-2001-VGC del 19 de junio del 2001 suscrito por el asesor Víctor Galindo Cabrera se pue-de establecer que también participa en la notificacio- nes y que en el Informe Nº 005-2001-VGC del 14 de agosto del 2001 refiere que el archivo de documentosse encuentra en poder del secretario del Comité, así como de la señora Mónica Beatriz ROMAN ALVAREZ, por lo que se puede colegir que el secretario no era elúnico que desempeñaba dicha función, lo cual, se debe tomar en cuenta al momento de resolver, así como el hecho que si bien es cierto las notificaciones le com-peten realizar al secretario, es también de responsabi- lidad de los miembros del Comité realizar todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro que-