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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2003 (16/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 237433 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 Miami, Estados Unidos de América, durante los días del mes de enero de 2003 que a continuación se indican y queocasionará gastos por viáticos y Tarifa por Uso de Aero-puerto de acuerdo al siguiente detalle:. Inspector Fecha Viáticos TUA US$ US$ Federico Álvarez Zevallos 16 al 18 660.00 25.00 Jaime Juan Pedro Barbosa Salaverry 19 al 21 660.00 25.00 Federico Álvarez Zevallos 27 al 29 660.00 25.00 Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizan- do precedentemente será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto- res mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberán presentar uninforme detallado describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 00868 Otorgan licencia a empresa para pres- tar servicio de recojo de residuos oleo-sos en el Terminal Portuario del Callao (Se publica la resolución de la referencia a solicitud de la Secretría General del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones mediante Oficio Nº 1502-2002-MTC/15.05, reci- bido el 14 de enero de 2003) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 198-2002-MTC/15.15 Lima, 27 de agosto de 2002 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2002-007804 y P/D 059377) presentada por la empresa LISSET SERVICIOS Y PROVEEDORES GENERALES EIRL., solicitando Licen- cia para la prestación de Servicio de Recojo de ResiduosOleosos en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transpor-te Acuático del Sector Transportes y Comunicaciones, la re-gulación, supervisión y control de las actividades administra-tivas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De-creto Supremo, el cual en su artículo 11º establece que lasLicencias para prestar los referidos servicios, serán otorga-das por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con elNº 20502399340; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, me- diante los Informes Nºs. 314-2002-MTC/15.15.03 y 205-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresaha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobadapor Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licen- cia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (31.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Reso-lución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), modificada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15 (29.AGO.2001);SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa LISSET SERVI- CIOS Y PROVEEDORES GENERALES EIRL., la Licencia Nº 009-2002-MTC/15.15-SRR, para que preste Servicio de Recojo de Residuos Oleosos en el Terminal Portuario delCALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Recojo de Residuos a que se refiere el artículo precedente será prestado a través de tres Camiones Cisternas de la Empresa. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico eintransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario,computados a partir de la fecha de publicación de la pre-sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Recojo de Resi- duos Oleosos que se otorga por el artículo 1º de la presen-te Resolución implica la obligación del Titular de sometersea las disposiciones legales vigentes sobre la materia así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y a las disposiciones y directivasque dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delSector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e)Dirección General de Transporte Acuático 16847 VIVIENDA Aprueban TUPA del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, señala la obligatoriedad para todas lasentidades de la Administración Pública de aprobar y publi-car sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2000-MTC, se apro- bó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAdel Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley Nº 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Consejo Nacional de Tasacio-nes, TUPA - CONATA, según el anexo adjunto que formaparte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 005- 2000-MTC; así como los Decretos Supremos Nºs. 022 y 039-2001-MTC. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea-miento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento