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PÆg. 237430 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 blece que las entidades del Sector Público deben elabo- rar un Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesque prevea el tipo de bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal así como el monto del presupuesto requerido para su contratación oadquisición, plan que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, dentro de los treinta días naturales siguientesde aprobado el presupuesto institucional, en concordan- cia con el monto asignado conforme a las leyes presu- puestales de la República, para el ejercicio anual a eje-cutarse; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2002- SA/DM del 23 de enero del 2002, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Salud; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 672-2002- SA/DM del 10 de abril del 2002, Nº 935-2002-SA/DM del27 de mayo del 2002, Nº 1267-2002-SA/DM del 26 de julio del 2002 y Nº 1803-2002-SA/DM del 15 de noviembre del 2002, se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones de la Unidad Ejecutora Administración Central del Ministerio de Salud; Que, el Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que dicho Plan debe contener, de manera obligatoria las LicitacionesPúblicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas que se realicen durante el año fiscal; Que, mediante el documento de vistos, la Dirección General de Administración ha propuesto la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para elaño 2002 excluyendo los procesos de selección detalla- dos en el anexo adjunto; Que, el Artículo 6º de la Directiva Nº 022-2001-CONSU- CODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CON- SUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones podrá ser modificado en cualquier momento durante el curso del ejercicio presupuestal co- rrespondiente, y que toda modificación ya sea por inclu-sión o exclusión deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, o por el funcionario o dependenciadelegada; Que, con las visaciones de la Oficina General de Admi- nistración y la Oficina Ejecutiva de Logística; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2002, Ley Nº 27573, y, en concordancia con el Ar- tículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 8º de suReglamento, y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCO- DE/PRE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la exclusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Cen- tral del Ministerio de Salud para el ejercicio presupuestal2002 de los procesos de selección indicados en el anexo adjunto. Artículo Segundo.- Disponer que Oficina General de Administración informe al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), sobre la modificación del Plan Anual dentro de los diez días hábiles siguientes a suaprobación. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administración publique la presente Resolución Mi- nisterial en los medios y la forma que dispone las normas vigentes. Regístrese y comuníquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 00812TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Precisan y modifican disposiciones del Anexo N” 1 del D.S. N” 047-2001-MTCque estableció Límites MÆximosPermisibles de Emisiones Contami- nantes para vehículos automotores DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, establece que los límites máximos permisibles de emisiones de gases conta-minantes para vehículos nuevos que se incorporen al par-que automotor, se adecuarán a la norma que emita poste-riormente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC establece los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contami- nantes para vehículos automotores cuyos valores estánvigentes; Que, resulta necesario establecer el procedimiento a través del cual vehículos nuevos que se incorporen al par-que automotor deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC autoriza al Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, a través de la Dirección Generalde Medio Ambiente, a revisar y ajustar los Límites MáximosPermisibles, mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, se determinó el ámbito, estructura orgánica básica,competencia y funciones del Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC se apro- bó el Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, en el cual se ha considerado como un órgano de línea del subsector trans-portes a la Dirección General de Asuntos Socio-Ambienta-les encargada de velar por el cumplimiento de las normasde conservación del medio ambiente del subsector trans-portes; Que, en tal sentido, la facultad contenida en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, debe ser en-tendida que es de competencia de la Dirección General deAsuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes yComunicaciones; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; DECRETA:Artículo 1º.- Precísese el título correspondiente a la primera columna de las Alternativas 1 y 2, del cuadro de VEHÍCULOS MEDIANOS, del acápite II. LÍMITES MÁXI-MOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS NUEVOS QUE SEINCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUES-TRO PARQUE AUTOMOTOR, del ANEXO Nº 1 VALORESDE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES del Decreto Supre- mo Nº 047-2001-MTC; el mismo que quedará como: CLASE Peso deReferencia Artículo 2º.- Agréguese al final del cuadro de vehículos medianos, del acápite II LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLESPARA VEHÍCULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN (IM-PORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO PARQUE AU-TOMOTOR, del ANEXO Nº 1 VALORES DE LÍMITES MÁXI-MOS PERMISIBLES del Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC, las siguientes notas: - El peso de Referencia será establecido de acuerdo a la Norma Internacional aplicada o escogida.