Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

trativas seran determinadas por OSINERG de manera objetiva, lo cual excluye un analisis del dolo o culpa en la conducta del infractor. 2.11 La sancion administrativa es definida como un "medio indirecto con el que cuenta la Administracion para mantener la observancia de las normas, restaurar el orden juridico violado y evitar que puedan prevalecer los actos contrarios a derecho" 1 . 2.12 Las sanciones administrativas a su vez, se clasifican en disciplinarias y contravencionales. En el caso de estas ultimas, se evidencia el incumplimiento de un deber juridico por parte del responsable o el cumplimiento MORDAZA o defectuoso del mismo. 2.13 La sancion administrativa impuesta en el presente caso, se encuentra tipificada en el numeral 2.3 del Anexo IV de la Escala de Multas y Sanciones que aplica OSINERG por infraccion a la Ley de Concesiones Electricas y Organica de Hidrocarburos y demas normas complementarias, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 17699-EM/SG. En efecto, el referido numeral preve la aplicacion de multa de 1 a 1,000 UIT, tratandose de infracciones por derrames de hidrocarburos u otros danos al Medio Ambiente, supuesto que se presenta en los actuados administrativos. 2.14 El tratadista DROMI 2 sostiene que, en el caso de las sanciones administrativas contravencionales, como es el caso de las multas, la punibilidad se sustenta de manera exclusiva, en un punto de vista objetivo consistente en la oposicion de la conducta del infractor a la accion de regulacion estatal. Destaca asimismo que, en este MORDAZA de sanciones, "el aspecto subjetivo no desempena ningun papel; por ello es indiferente, a los efectos de la sancion, saber si el transgresor obro dolosa o culposamente (...)", a diferencia de lo que sucede en el regimen disciplinario de la Administracion. 2.15 El jurista DE TRAZEGNIES GRANDA 3 sostiene que la accion administrativa y la accion de responsabilidad extracontractual son dos estrategias complementarias en la lucha contra la contaminacion. En tal sentido, solo podrian ser complementarias si comparten como punto de partida un analisis objetivo, con independencia de la culpa o dolo del responsable del dano. 2.16 Existe en el Derecho Ambiental Internacional el denominado "Principio del Contaminador - Pagador", en virtud al cual, quien genera el dano, debe asumir el costo economico de tal conducta (omisiva o activa); dicho de otro manera "quien contamina, paga". Como senala FOY MORDAZA 4 , este MORDAZA no debe identificarse con la responsabilidad civil extracontractual, la misma que identifica responsables y obligaciones indemnizatorias, sino que dicho MORDAZA pretende que los costos generados por determinada actividad, no MORDAZA falseados, es decir que los mismos MORDAZA debidamente internalizados por el agente responsable. 2.17 Los articulos 113º y 116º del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales establecen que la autoridad competente debera sancionar las infracciones al Codigo, para lo cual, al momento de calificar la infraccion, debera considerar la gravedad de la misma, la condicion socio-economica del infractor y su condicion de reincidente, de ser el caso. 2.18 Las posibles acciones legales para la proteccion de los derechos ambientales se clasifican en doctrina, en dos categorias: a) Segun el criterio de oportunidad en el ejercicio de la accion, pudiendo ser ex ante o ex post y; b) Segun quien tenga la iniciativa frente al dano ocasionado o por ocasionarse, siendo posibles las acciones de iniciativa privada y de iniciativa estatal. En cuanto a las acciones ex post y a iniciativa estatal, se encuentra el tipico caso de las multas administrativas por contravencion a las normas medioambientales, como sucede en el presente procedimiento, acciones en las cuales la intervencion de la autoridad competente se produce una vez que el dano se ha manifestado o generado, correspondiendole asimismo a la Administracion el impulso inicial del procedimiento, a fin de proteger o supervigilar los intereses afectados 5 . 2.19 Si bien en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aplicable en el presente caso por mandato del numeral 2 de la Primera Disposicion Transitoria de dicha MORDAZA, se regula el MORDAZA de Razo-

nabilidad (articulos IV numeral 1.4 del Titulo Preliminar y 230º numeral 3), mediante el cual, al momento de aplicar la sancion, la autoridad administrativa debera considerar entre otros aspectos, la existencia o no de intencionalidad en el infractor, el articulo IV numeral 1.1 del Titulo Preliminar y articulo 230º numeral 1, regulan el MORDAZA de Legalidad, en virtud del cual la autoridad administrativa debe actuar en observancia de la Constitucion, las leyes y el Derecho, por lo que, ante la existencia de una infraccion al MORDAZA legal vigente y contando con la facultad respectiva, debera sancionar esta conducta, para lo cual podra aplicar, como en el caso de OSINERG, una multa predeterminada en la legislacion. 2.20 En este orden de ideas, el criterio de razonabilidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General pretende evitar decisiones discrecionales y arbitrarias de la Administracion 6 , supuesto que no se aprecia en el presente caso pues encontrandonos en el ambito de la responsabilidad administrativa ambiental, al comprender normas de orden publico, la sola vulneracion de la legislacion vigente, genera en el responsable una infraccion pasible de sancion administrativa (multa), sin tener que discutirse la culpabilidad o dolo en el responsable. 2.21 En el presente procedimiento por tratarse de un caso de responsabilidad administrativa en materia ambiental, el analisis de la culpabilidad en el infractor que surge de observar el MORDAZA de Razonabilidad contenido en los articulos IV numeral 1.4 del Titulo Preliminar y 230º numeral de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta oportuno al momento de graduar la sancion aplicable (multa) a la recurrente, pero no para decidir la existencia o no responsabilidad, dado que en la determinacion de la misma, se toman en cuenta criterios de indole objetivo, es decir que se analiza si existe o no infraccion a la legislacion ambiental vigente, prescindiendo de los elementos dolo o culpa en la conducta del agente responsable. Mas en el ambito de la responsabilidad penal, estos elementos si resultan indispensables al momento de evaluar la comision (autoria) de los denominados "Delitos Ecologicos" o "Delitos contra el Medio Ambiente". 2.22 En este orden de ideas, el analisis de la culpabilidad cumple un rol importante cuando en los casos de responsabilidad administrativa por danos contra el Medio Ambiente se determina si el agente responsable actuo con diligencia y celeridad al momento de remediar o aminorar los efectos nocivos de la contaminacion sobre el Medio Ambiente. En tal sentido, en los actuados administrativos, como se senala en el Informe Tecnico Nº 4701040-2000-GH/TT (fojas 35 y 36), su Informe Complementario (fojas 15) y Ayuda Memoria de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos (fojas 16), se evidencia que el impacto del derrame fue leve, con un dano reducido y corregible en un plazo no mayor de 3 meses, siendo controlado rapidamente por CONSORCIO TERMINALES, recuperando 98 de los 101 barriles derramados y la tierra contaminada fue reiterada para ser reemplazada por tierra limpia, aspectos que debieron tenerse en cuenta al momento de graduar la sancion, por lo que se estima que la apelacion resulta amparable en este extremo.

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DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. 4ª ed. Ediciones MORDAZA MORDAZA, Buenos Aires, 1995, pp. 263, 264. DROMI, MORDAZA, Ibid. Loc Cit., p. 269. DE TRAZEGNIES GRANDA, MORDAZA, Ibid. Loc. Cit., Tomo I, p. 344 FOY MORDAZA, MORDAZA En busca del Derecho Ambiental (I). En: Derecho y Ambiente. MORDAZA, Instituto de Estudios Ambientales - IDEA, Fondo Editorial de la PUCP, 1997, p. 123. BULLARD, MORDAZA y Yashmin Fonseca. Alternativas para la proteccion legal de los derechos ambientales en el MORDAZA del desarrollo sustentable. En: Derecho y Ambiente. MORDAZA, Instituto de Estudios Ambientales - IDEA, Fondo Editorial de la PUCP, 1997, pp. 208, 209, 225. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Juridica, MORDAZA, 2001, p. 514.

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