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PÆg. 237628 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 trativas serán determinadas por OSINERG de manera objetiva, lo cual excluye un análisis del dolo o culpa en la conducta del infractor. 2.11 La sanción administrativa es definida como un "medio indirecto con el que cuenta la Administración para mantener la observancia de las normas, restau- rar el orden jurídico violado y evitar que puedan pre- valecer los actos contrarios a derecho" 1. 2.12 Las sanciones administrativas a su vez, se clasi- fican en disciplinarias y contravencionales . En el caso de estas últimas, se evidencia el incumplimiento de undeber jurídico por parte del responsable o el cumplimien-to tardío o defectuoso del mismo. 2.13 La sanción administrativa impuesta en el presente caso, se encuentra tipificada en el numeral 2.3 del AnexoIV de la Escala de Multas y Sanciones que aplica OSI-NERG por infracción a la Ley de Concesiones Eléctricasy Orgánica de Hidrocarburos y demás normas comple-mentarias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG. En efecto, el referido numeral prevé la aplica-ción de multa de 1 a 1,000 UIT, tratándose de infraccio- nes por derrames de hidrocarburos u otros daños alMedio Ambiente , supuesto que se presenta en los ac- tuados administrativos. 2.14 El tratadista DROMI 2 sostiene que, en el caso de las sanciones administrativas contravencionales, comoes el caso de las multas, la punibilidad se sustenta demanera exclusiva, en un punto de vista objetivo consis- tente en la oposición de la conducta del infractor a laacción de regulación estatal. Destaca asimismo que,en este tipo de sanciones, "el aspecto subjetivo no desempeña ningún papel; por ello es indiferente, a los efectos de la sanción, saber si el transgresor obró dolosa o culposamente (…)" , a diferencia de lo que sucede en el régimen disciplinario de la Administración. 2.15 El jurista DE TRAZEGNIES GRANDA 3 sostiene que la acción administrativa y la acción de responsabili-dad extracontractual son dos estrategias complementa-rias en la lucha contra la contaminación. En tal sentido,sólo podrían ser complementarias si comparten comopunto de partida un análisis objetivo, con independenciade la culpa o dolo del responsable del daño. 2.16 Existe en el Derecho Ambiental Internacional el denominado "Principio del Contaminador - Pagador", envirtud al cual, quien genera el daño, debe asumir el costoeconómico de tal conducta (omisiva o activa); dicho deotro manera "quien contamina, paga". Como señala FOY VALENCIA 4, este principio no debe identificarse con la responsabilidad civil extracontractual, la misma que iden-tifica responsables y obligaciones indemnizatorias, sinoque dicho principio pretende que los costos generadospor determinada actividad, no sean falseados, es decirque los mismos sean debidamente internalizados por elagente responsable. 2.17 Los artículos 113º y 116º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales establecen que laautoridad competente deberá sancionar las infraccionesal Código, para lo cual, al momento de calificar la infrac-ción, deberá considerar la gravedad de la misma, la con-dición socio-económica del infractor y su condición dereincidente, de ser el caso. 2.18 Las posibles acciones legales para la protección de los derechos ambientales se clasifican en doctrina,en dos categorías: a) Según el criterio de opor tunidad en el ejercicio de la acción, pudiendo ser ex ante o expost y; b) Según quién tenga la iniciativa frente al daño ocasionado o por ocasionar se, siendo posibles las ac- ciones de iniciativa privada y de iniciativa estatal. En cuan-to a las acciones ex post y a iniciativa estatal, se encuen-tra el típico caso de las multas administrativas por con-travención a las normas medioambientales, como suce-de en el presente procedimiento, acciones en las cualesla intervención de la autoridad competente se produceuna vez que el daño se ha manifestado o generado, co-rrespondiéndole asimismo a la Administración el impulsoinicial del procedimiento, a fin de proteger o supervigilarlos intereses afectados 5. 2.19 Si bien en la Ley de Procedimiento Administrati- vo General, Ley Nº 27444, aplicable en el presente casopor mandato del numeral 2 de la Primera Disposición Tran-sitoria de dicha norma, se regula el Principio de Razo-nabilidad (artículos IV numeral 1.4 del Título Preliminar y 230º numeral 3), mediante el cual, al momento de apli-car la sanción, la autoridad administrativa deberá consi-derar entre otros aspectos, la existencia o no de intencio-nalidad en el infractor, el artículo IV numeral 1.1 del Títu-lo Preliminar y artículo 230º numeral 1, regulan el Princi- pio de Legalidad , en virtud del cual la autoridad admi- nistrativa debe actuar en observancia de la Constitución,las leyes y el Derecho, por lo que, ante la existencia deuna infracción al marco legal vigente y contando con lafacultad respectiva, deberá sancionar esta conducta, paralo cual podrá aplicar, como en el caso de OSINERG, unamulta predeterminada en la legislación. 2.20 En este orden de ideas, el criterio de razonabili- dad previsto en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral pretende evitar decisiones discrecionales y arbi-trarias de la Administración 6, supuesto que no se apre- cia en el presente caso pues encontrándonos en el ámbi-to de la responsabilidad administrativa ambiental, al com-prender normas de orden público, la sola vulneración dela legislación vigente, genera en el responsable una in-fracción pasible de sanción administrativa (multa), sintener que discutirse la culpabilidad o dolo en el respon-sable. 2.21 En el presente procedimiento por tratarse de un caso de responsabilidad administrativa en materia am-biental, el análisis de la culpabilidad en el infractor que surge de observar el Principio de Razonabilidad conteni-do en los artículos IV numeral 1.4 del Título Preliminar y230º numeral de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, resulta oportuno al momento de graduar la san-ción aplicable (multa) a la recurrente, pero no para deci-dir la existencia o no responsabilidad, dado que en ladeterminación de la misma, se toman en cuenta criteriosde índole objetivo, es decir que se analiza si existe o noinfracción a la legislación ambiental vigente, prescindiendode los elementos dolo o culpa en la conducta del agente responsable. Mas en el ámbito de la responsabilidad pe-nal, estos elementos si resultan indispensables al mo-mento de evaluar la comisión (autoría) de los denomina-dos "Delitos Ecológicos" o "Delitos contra el Medio Am-biente". 2.22 En este orden de ideas, el análisis de la culpabi- lidad cumple un rol importante cuando en los casos deresponsabilidad administrativa por daños contra el Me-dio Ambiente se determina si el agente responsable ac-túo con diligencia y celeridad al momento de remediar oaminorar los efectos nocivos de la contaminación sobreel Medio Ambiente. En tal sentido, en los actuados admi-nistrativos, como se señala en el Informe Técnico Nº 4701- 040-2000-GH/TT (fojas 35 y 36), su Informe Complemen- tario (fojas 15) y Ayuda Memor ia de la Gerencia de Fis- calización de Hidrocarb uros (fojas 16), se evidencia que el impacto del derrame fue leve, con un daño reduci-do y corregible en un plazo no mayor de 3 meses,siendo controlado rápidamente por CONSORCIOTERMINALES, recuperando 98 de los 101 barriles de-rramados y la tierra contaminada fue reiterada paraser reemplazada por tierra limpia, aspectos que debie- ron tenerse en cuenta al momento de graduar la sanción,por lo que se estima que la apelación resulta amparableen este extremo. 1DROMI, Roberto . Derecho Administrativo. 4ª ed. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1995, pp. 263, 264. 2DROMI, Roberto , Ibid. Loc Cit., p. 269. 3DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando , Ibid. Loc. Cit., Tomo I, p. 344 4FOY VALENCIA , Pierre En busca del Derecho Ambiental (I). En: Derecho y Ambiente. Lima, Instituto de Estudios Ambientales - IDEA, Fondo Editorial de la PUCP, 1997, p.123. 5BULLARD, ALFREDO y Yashmin Fonseca . Alternativas para la protección legal de los derechos ambientales en el marco del desarrollo sustentable. En: Derecho y Am- biente. Lima, Instituto de Estudios Ambientales - IDEA, Fondo Editorial de la PUCP,1997, pp. 208, 209, 225. 6MORÓN URBINA, Juan Carlos . Comentarios a la Ley del Procedimiento Administra- tivo General. Gaceta Jurídica, Lima, 2001, p. 514.