Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante el oficio del exordio, el Jefe del Proyecto Estudios Automatizados Especializados -PEAE, solicita la contratacion por servicios personalisimos del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jolly, para desarrollar actividades relacionadas a los Estudios de Macrozonificacion Ecologica Economica en el Ambito de las Fronteras Amazonicas; Que, de conformidad con lo previsto en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia; Que, el Articulo 20º de dicha MORDAZA legal prescribe que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico-Legal previo y publicado en el Diario Oficial El Peruano, con remision de MORDAZA de la misma y de los informes que la sustenten a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de otro lado, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que esta se refiere a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, a traves del oficio MORDAZA citado, que contiene los fundamentos tecnicos sustentatorios de la exoneracion solicitada, el Jefe del PEAE, manifiesta que el INADE, a traves del Proyecto a su cargo, ha desarrollado y viene desarrollando Estudios de Macrozonificacion Ecologica Economica en el Ambito de las Fronteras Amazonicas; Que, considerando la importancia de la informacion de estos estudios en las fronteras amazonicas, asi como las actividades de Zonificacion Ecologica Economica, programadas en el Plan Operativo del PEAE para el ano 2003, se requiere los servicios de Asesoria-Consultoria de un profesional especialista referente a los planteamientos de Proyectos, Planes y Programas para el aprovechamiento racional, sostenible y sustentable de los recursos naturales de dicha MORDAZA fronteriza, principalmente en el aprovechamiento de los recursos ictiologicos en los cuerpos de agua (rios, MORDAZA y lagunas), asi como acuicolas susceptibles de explotacion; Que, en el mismo documento se describe las caracteristicas particulares y alta especializacion en el MORDAZA de la pesca, comercio y banca del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jolly, que permiten sustentar su contratacion por servicios personalisimos, en aplicacion del Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme consta del Memorandum Nº 575-2002INADE-3101-OGPP/OP, existe la disponibilidad presupuestaria para la contratacion del indicado profesional, con lo cual se ha dado cumplimiento a la exigencia legal contenida en el Articulo 11º de la acotada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cuanto a la disponibilidad presupuestaria y fuente de financiamiento; Que, mediante el Informe Legal Nº 002-2003-INADE3201-OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica emite opinion legal, en el sentido que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion por servicios personalisimos del indicado profesional, cumpliendose de esta manera con lo normado en los Articulos 111º y 113º del Reglamento de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la referida contratacion se debera realizar de acuerdo a los terminos de los Articulos 105º y 116º del acotado reglamento; Con la visacion del Gerente General, del Jefe del Proyecto Estudios Automatizados Especializados y de las Oficinas Generales de Administracion, Presupuesto y Planificacion y Asesoria Juridica; De conformidad con las normas legales citadas y con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion por servicios personalisimos del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jolly, hasta por un monto total de S/. 48 000,00 (Cuarenta y ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), por el periodo comprendido entre los meses de enero y junio del 2003. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion, a fin de que proceda a celebrar el contrato por servicios personalisimos, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo al texto expreso de los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- Dicha contratacion se MORDAZA con cargo al Presupuesto Institucional del ano 2003, de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central INADE, Proyecto 2 00042: Apoyo al Desarrollo de la Informatica - PEAE, Especifica de Gasto 33: Servicios de Consultoria, Componente 1 0623 Estudio e Implementacion de Sistemas, Meta Presupuestaria 00001: Capacitacion y Asistencia Tecnica, Fuente de Financiamiento 14: Recursos por Privatizacion y Concesiones. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los Informes Tecnico y Legal sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, notificandose a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 00913

INDECOPI
Dejan sin efecto MORDAZA Tecnica Peruana sobre gestion de la calidad y elementos del sistema de la calidad
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0135-2002/INDECOPI-CRT MORDAZA, 5 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la

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