Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NTP 334.056:1979 CEMENTOS. Metodo de ensayo para determinar los tiempos de fraguado de pasta de cemento Portland por medio de las agujas Gillmore. 1ª Edicion. NTP 202.005:2000 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche en polvo. Requisitos. 2ª Edicion. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 00923

1.4 Con fecha 12 de febrero de 2001, el Area de Terminales y Transportes de la Gerencia de Hidrocarburos de OSINERG emitio el Informe Complementario al Informe de Fiscalizacion Nº 4701-040-2000-GH/TT (fojas 15), en donde se senalan los criterios tenidos en cuenta al momento de graduar la sancion aplicable a CONSORCIO TERMINALES. Este informe conjuntamente con la Ayuda Memoria de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos sobre el Derrame en el Terminal Salaverry de fecha 20 de febrero de 2001 (fojas 16), detallan como criterios considerados al momento de determinar la sancion aplicable al recurrente los siguientes: · Severidad del Impacto: Leve, potencialmente pequeno para dano y corregible, en razon que se dio dentro de la poza de contencion aledana al tanque. La MORDAZA freatica en Salaverry se encuentra a MORDAZA de superficie entre 40 y 60 centimetros de profundidad. · Probabilidad del Impacto: Remota. · Alcance del Impacto: Confinado, al ser controlado en el area adyacente del tanque dentro de la poza de contencion. · Controlabilidad del Impacto: Controlado rapidamente por la empresa, en razon que se recuperaron 98 barriles de los 101 derramados, se utilizo MORDAZA, siendo retirada la misma y confinada en el Terminal para su disposicion final. · Duracion del Impacto: Corregible en tres meses o menos. Como agravantes se consideran la negligencia del operador en las operaciones de trasvase de combustibles entre tanques y la condicion insegura de la instalacion, al carecer los tanques de indicadores de niveles visibles desde el suelo. 1.5 Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0992001-OS/GG de fecha 26 de febrero de 2001, se sanciono con una multa de sesenta (60) UIT vigente a la fecha de pago, al responsable CONSORCIO TERMINALES, por el derrame de petroleo industrial Nº 6 ocurrido en la Planta de Abastecimiento "Terminal Salaverry" el 20 de marzo de 2000. 1.6 Con fecha 20 de marzo de 2001, CONSORCIO TERMINALES formulo recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 099-2001-OS/ GG, adjuntando como nuevas pruebas instrumentales, de conformidad con el articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, MORDAZA de la Resolucion de Gerencia General Nº 104-2001-OS/GG, por la cual OSINERG multo con 30 UIT a la MORDAZA de MORDAZA del Peru (Oficina Naviera Comercial), asi como el Oficio Nº 24024-2000-OSINERGGH/TT-O de fecha 5 de diciembre de 2000, mediante el cual OSINERG concedio un plazo a CONSORCIO TERMINALES, vigente a la fecha de la reconsideracion, para subsanar observaciones. 1.7 Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0642002-OS/GG de fecha 3 de MORDAZA de 2002, se declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado por el recurrente atendiendo a los siguientes fundamentos: · La Resolucion de Gerencia General Nº 104-2001OS/GG, por la cual OSINERG multo con 30 UIT a la MORDAZA de MORDAZA del Peru (Oficina Naviera Comercial), sanciona hechos distintos a los ocurridos en el presente procedimiento, en donde se encontraron actos de negligencia y condiciones inseguras que constituyen agravantes, lo cual motivo una sancion mas elevada. · En cuanto al Oficio Nº 24024-2000-OSINERG-GH/ TT-O, se precisa que aun cuando el plazo para levantar observaciones vencio en junio de 2001, el incumplimiento de la instalacion de no menos de un medidor de nivel de liquidos por tanque y que su lectura sea visible desde el nivel del suelo, fue detectada en agosto de 2000, comprobandose con la fiscalizacion operativa a la Planta de Abastecimiento "Terminal Salaverry" a la que se refiere la Carta de Visita de Fiscalizacion Nº 02594-F de fecha 13 de diciembre de 2001, que el incumplimiento del medidor de nivel de liquidos persistia. Asimismo, se eviden-

OSINERG
Revocan Resolucion de Gerencia General Nº 064-2002-OS/GG referida a multa por derrame de petroleo industrial
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG - Nº 1482-2002-OS/CD MORDAZA, 5 de diciembre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto con fecha 24 de MORDAZA de 2002 por el responsable CONSORCIO TERMINALES, conformado por GMP S.A. y OILTANKING S.A.C. - en adelante CONSORCIO TERMINALES - debidamente representada por su Gerente General, senor Willy MORDAZA Cairo de la MORDAZA, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 064-2002-OS/GG, de fecha 3 de MORDAZA de 2002, relacionado con la aplicacion de multa por derrame de petroleo industrial Nº 6 en la Planta de Abastecimiento "Terminal Salaverry" y, atendiendo al informe oral del representante de la recurrente - Expediente Nº 4701; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 20 de marzo de 2000, durante la transferencia de petroleo industrial Nº 6 del tanque Nº 20 al tanque Nº 19 en la Planta de Abastecimiento "Terminal Salaverry", se produjo un rebose de producto como consecuencia de un descuido del operador encargado, ocasionando el derrame de 101 barriles del citado producto. 1.2 CONSORCIO TERMINALES con fechas 21 y 27 de marzo de 2000, emitio respectivamente los Informes Preliminar y Final TS-001-00, en los cuales concluye que el siniestro consiste en el derrame en suelo (200 m2) de 101 barriles de petroleo industrial Nº 6, de los cuales se han recuperado 98, habiendose producido como consecuencia de un descuido del operador encargado, al no controlar oportunamente el nivel que se iba trasvasando al tanque de recepcion. Asimismo, concluye que el derrame se pudo evitar y pudo ser detectado MORDAZA, asi como que no se emplearon los equipos adecuados para un derrame en tierra. 1.3 Por Informe de Fiscalizacion Nº 4701-040-2000GH/TT de fecha 4 de MORDAZA de 2000, el Area de Terminales y Transportes de la Gerencia de Hidrocarburos de OSINERG concluyo que el responsable CONSORCIO TERMINALES ha incumplido el articulo 3º del Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y el articulo 42º literal z) del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM.

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