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PÆg. 237626 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 NTP 334.056:1979 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar los tiempos de fra-guado de pasta de cemento Portlandpor medio de las agujas Gillmore. 1ªEdición. NTP 202.005:2000 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Requisitos. 2ª Edi-ción. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 00923 OSINERG Revocan Resolución de Gerencia Gene- ral N” 064-2002-OS/GG referida a mul-ta por derrame de petróleo industrial RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG - Nº 1482-2002-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2002VISTO:El recurso de apelación interpuesto con fecha 24 de mayo de 2002 por el responsable CONSORCIO TERMINALES,conformado por GMP S.A. y OILTANKING S.A.C. - en ade- lante CONSORCIO TERMINALES - debidamente re-presentada por su Gerente General, señor Willy Ro-berto Cairo de la Torre, contra la Resolución de Geren-cia General Nº 064-2002-OS/GG, de fecha 3 de mayode 2002, relacionado con la aplicación de multa porderrame de petróleo industrial Nº 6 en la Planta deAbastecimiento "Terminal Salaverry" y, atendiendo alinforme oral del representante de la recurrente - Expe-diente Nº 4701; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES1.1 Con fecha 20 de marzo de 2000, durante la transferencia de petróleo industrial Nº 6 del tanqueNº 20 al tanque Nº 19 en la Planta de Abastecimiento"Terminal Salaverry", se produjo un rebose de productocomo consecuencia de un descuido del operador en-cargado, ocasionando el derrame de 101 barriles delcitado producto. 1.2 CONSORCIO TERMINALES con fechas 21 y 27 de marzo de 2000, emitió respectivamente los InformesPreliminar y Final TS-001-00, en los cuales concluye queel siniestro consiste en el derrame en suelo (200 m2) de101 barriles de petróleo industrial Nº 6, de los cuales sehan recuperado 98, habiéndose producido como conse-cuencia de un descuido del operador encargado, al nocontrolar oportunamente el nivel que se iba trasvasandoal tanque de recepción. Asimismo, concluye que el de-rrame se pudo evitar y pudo ser detectado antes, así comoque no se emplearon los equipos adecuados para underrame en tierra. 1.3 Por Informe de Fiscalización Nº 4701-040-2000- GH/TT de fecha 4 de abril de 2000, el Área de Terminalesy Transportes de la Gerencia de Hidrocarburos de OSI-NERG concluyó que el responsable CONSORCIO TER-MINALES ha incumplido el artículo 3º del Reglamento deProtección Ambiental en las Actividades de Hidrocarbu-ros, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y elartículo 42º literal z) del Reglamento de Seguridad parael Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 052-93-EM.1.4 Con fecha 12 de febrero de 2001, el Área de Terminales y Transportes de la Gerencia de Hidrocar-buros de OSINERG emitió el Informe Complementarioal Informe de Fiscalización Nº 4701-040-2000-GH/TT(fojas 15), en donde se señalan los criterios tenidos encuenta al momento de graduar la sanción aplicable aCONSORCIO TERMINALES. Este informe conjunta-mente con la Ayuda Memoria de la Gerencia de Fisca-lización de Hidrocarburos sobre el Derrame en el Ter-minal Salaverry de fecha 20 de febrero de 2001 (fojas16), detallan como criterios considerados al momentode determinar la sanción aplicable al recurrente los si-guientes: • Severidad del Impacto : Leve, potencialmente peque- ño para daño y corregible, en razón que se dio dentro dela poza de contención aledaña al tanque. La napa freáti-ca en Salaverry se encuentra a flor de superficie entre 40y 60 centímetros de profundidad. • Probabilidad del Impacto: Remota. • Alcance del Impacto: Confinado, al ser controlado en el área adyacente del tanque dentro de la poza decontención. • Controlabilidad del Impacto: Controlado rápidamen- te por la empresa, en razón que se recuperaron 98 barri-les de los 101 derramados, se utilizó arena, siendo reti-rada la misma y confinada en el Terminal para su disposi-ción final. • Duración del Impacto: Corregible en tres meses o menos. Como agravantes se consideran la negligencia del ope- rador en las operaciones de trasvase de combustiblesentre tanques y la condición insegura de la instalación, alcarecer los tanques de indicadores de niveles visiblesdesde el suelo. 1.5 Mediante Resolución de Gerencia General Nº 099- 2001-OS/GG de fecha 26 de febrero de 2001, se sancio-nó con una multa de sesenta (60) UIT vigente a la fechade pago, al responsable CONSORCIO TERMINALES, porel derrame de petróleo industrial Nº 6 ocurrido en la Plan-ta de Abastecimiento "Terminal Salaverry" el 20 de mar-zo de 2000. 1.6 Con fecha 20 de marzo de 2001, CONSORCIO TERMINALES formuló recurso de reconsideración con-tra la Resolución de Gerencia General Nº 099-2001-OS/GG, adjuntando como nuevas pruebas instrumentales,de conformidad con el artículo 98º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, copia de la Resolución de Gerencia General Nº104-2001-OS/GG, por la cual OSINERG multó con 30UIT a la Marina de Guerra del Perú (Oficina Naviera Co-mercial), así como el Oficio Nº 24024-2000-OSINERG-GH/TT-O de fecha 5 de diciembre de 2000, mediante elcual OSINERG concedió un plazo a CONSORCIO TER-MINALES, vigente a la fecha de la reconsideración, parasubsanar observaciones. 1.7 Mediante Resolución de Gerencia General Nº 064- 2002-OS/GG de fecha 3 de mayo de 2002, se declaróinfundado el recurso de reconsideración presentado porel recurrente atendiendo a los siguientes fundamentos: • La Resolución de Gerencia General Nº 104-2001- OS/GG, por la cual OSINERG multó con 30 UIT a la Ma-rina de Guerra del Perú (Oficina Naviera Comercial), san-ciona hechos distintos a los ocurridos en el presente pro-cedimiento, en donde se encontraron actos de negligen-cia y condiciones inseguras que constituyen agravantes,lo cual motivó una sanción más elevada. • En cuanto al Oficio Nº 24024-2000-OSINERG-GH/ TT-O, se precisa que aún cuando el plazo para levantarobservaciones venció en junio de 2001, el incumplimien-to de la instalación de no menos de un medidor de nivelde líquidos por tanque y que su lectura sea visible desdeel nivel del suelo, fue detectada en agosto de 2000, com- probándose con la fiscalización operativa a la Planta deAbastecimiento "Terminal Salaverry" a la que se refierela Carta de Visita de Fiscalización Nº 02594-F de fecha13 de diciembre de 2001, que el incumplimiento del me-didor de nivel de líquidos persistía. Asimismo, se eviden-