Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Vocal Ponente en la Resolucion aludida, oportunidad en la que habria incurrido, segun la queja formulada, en una deficiente calificacion del titulo Nº 30342; Que, no puede pasar inadvertido el hecho que el Tribunal Registral es un organo colegiado, por lo que, de existir actos irregulares en la expedicion de una Resolucion del mencionado Tribunal, la responsabilidad no puede ser atribuida a uno solo de sus integrantes; Que, asimismo, examinados los actuados puede determinarse que no se encuentran pruebas que evidencien la existencia de irregularidades en la actuacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal del Tribunal Registral, en la calificacion del titulo en mencion, que dio lugar a la expedicion de la Resolucion Nº 351-2002-ORLC/ TR, tal como ha concluido el Dictamen Nº 001-2002-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, que se tiene a la vista y forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, igualmente, en cuanto se refiere al pedido de la quejosa en el sentido de impedir la inscripcion de Directorio y Consejo de Vigilancia de la Derrama de Retirados del Sector Educacion, en tanto no se resuelva la denuncia que aduce haber interpuesto ante el Ministerio Publico; esta devendria en improcedente dada la propia naturaleza del procedimiento registral que no admite oposicion; Y estando a lo dispuesto por el articulo 13º inciso f) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADA la queja interpuesta por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la senora Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duran. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de la quejosa para que se impida la inscripcion de Directorio y Consejo de Vigilancia de la Derrama de Retirados del Sector Educacion; debiendo en su caso, si se presentara un titulo en tal sentido, ser merituado por quien corresponda de acuerdo a la normatividad vigente y en uso de la autonomia que asiste a los senores Registradores Publicos y miembros de la MORDAZA instancia registral. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Adjunto 00991

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Articulo 21º considera que la situacion de urgencia se da cuando hay ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio; compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios principales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determine una accion rapida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de Seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Art. 20º de la acotada MORDAZA, senala que las adquisiciones y contrataciones se realizan mediante el MORDAZA de menor cuantia previo informe tecnico legal, asi como del Acuerdo de Concejo Municipal, debiendo remitirse MORDAZA del mismo a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Estando a lo senalado con el informe tecnico legal de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA APROBATORIO DE LA MAYORIA LEGAL DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO y con dispensa de los tramites de la Comision dictaminadora y de la Lectura y Aprobacion del Acta.; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA por (90) dias los siguientes servicios municipales: 1.- Recoleccion de residuos solidos. 2.- Barrido de calles. 3.- Limpieza y aseo de locales. 4.- Mantenimiento de areas verdes. 5.- Servicios no personales. 6.- Serenazgo. 7.- Adquisicion de insumo para el vaso de leche. 8.- Construccion de Obras Publicas. Articulo Segundo.- Encargar y Autorizar al Comite de Adjudicaciones, Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Ancon que provea los recursos que los mencionados servicios municipales requieren, mediante el procedimiento de adquisiciones de menor cuantia y en tanto se culmine el MORDAZA de Concurso Publico y/o Licitacion Publica correspondiente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01066

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Declaran en situacion de urgencia a diversos servicios municipales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2003-MDA Ancon, 10 de enero del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 10 de enero del 2003, el Informe de la Comision de Transferencia y el Informe Nº 001-2003-UPVL/MDA de la Oficina del Programa del Vaso de Leche y el Informe Nº 004-2003-UAL/MDA de la Oficina de Asesoria Legal y el informe tecnico legal sustentatorio, presentados en la Sesion Ordinaria de la fecha, referidos a la necesidad de Declarar en Situacion de Urgencia a los servicios municipales; CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Disponen la realizacion de matrimonio comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2003-DA/MDB Brena, 14 de enero de 2003 EL MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad como organo de gobierno, en aplicacion del Art. 66º y 71º de la Ley Organica de Municipalidades esta en la obligacion de adoptar las acciones de urgencia que la situacion MORDAZA descrita requiere en concordancia con la normatividad vigente;

Que, el Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades en su inciso 14), establece que los Concejos ejercen la atribucion de aprobar las formas de participacion vecinal con sujecion a la presente ley;

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