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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

PÆg. 237631 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado en su Artículo 21º con- sidera que la situación de urgencia se da cuando hay au- sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio; compromete en forma directa e inminente la con- tinuidad de los servicios principales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situa- ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM se- ñala que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determine una acción rápida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el Proceso de Selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Art. 20º de la acotada norma, señala que las adquisiciones y contrataciones se realizan mediante el pro- ceso de menor cuantía previo informe técnico legal, así como del Acuerdo de Concejo Municipal, debiendo remi- tirse copia del mismo a la Contraloría General de la Re- pública, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Estando a lo señalado con el informe técnico legal de con- formidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO APROBATO- RIO DE LA MAYORÍA LEGAL DE LOS MIEMBROS DEL CON- CEJO y con dispensa de los trámites de la Comisión dictami- nadora y de la Lectura y Aprobación del Acta.; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA por (90) días los siguientes servicios munici- pales: 1.- Recolección de residuos sólidos. 2.- Barrido de calles. 3.- Limpieza y aseo de locales. 4.- Mantenimiento de áreas verdes. 5.- Servicios no personales. 6.- Serenazgo. 7.- Adquisición de insumo para el vaso de leche. 8.- Construcción de Obras Públicas. Artículo Segundo.- Encargar y Autorizar al Comité de Adjudicaciones, Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Ancón que pro- vea los recursos que los mencionados servicios munici- pales requieren, mediante el procedimiento de adquisi- ciones de menor cuantía y en tanto se culmine el proce- so de Concurso Público y/o Licitación Pública corres- pondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 01066 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Disponen la realización de matrimonio comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2003-DA/MDB Breña, 14 de enero de 2003 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des en su inciso 14), establece que los Concejos ejercen la atribución de aprobar las formas de participación veci- nal con sujeción a la presente ley;Vocal Ponente en la Resolución aludida, oportunidad en la que habría incurrido, según la queja formulada, en una de- ficiente calificación del título Nº 30342; Que, no puede pasar inadvertido el hecho que el Tri- bunal Registral es un órgano colegiado, por lo que, de existir actos irregulares en la expedición de una Resolu- ción del mencionado Tribunal, la responsabilidad no pue- de ser atribuida a uno sólo de sus integrantes; Que, asimismo, examinados los actuados puede de- terminarse que no se encuentran pruebas que eviden- cien la existencia de irregularidades en la actuación de la señora Norma Mariela Aldana Durán, Vocal del Tribunal Registral, en la calificación del título en mención, que dio lugar a la expedición de la Resolución Nº 351-2002-ORLC/ TR, tal como ha concluido el Dictamen Nº 001-2002-SU- NARP-Z.R.NºIX/JEF, que se tiene a la vista y forma parte integrante de la presente Resolución; Que, igualmente, en cuanto se refiere al pedido de la quejosa en el sentido de impedir la inscripción de Directo- rio y Consejo de Vigilancia de la Derrama de Retirados del Sector Educación, en tanto no se resuelva la denuncia que aduce haber interpuesto ante el Ministerio Público; ésta devendría en improcedente dada la propia naturale- za del procedimiento registral que no admite oposición; Y estando a lo dispuesto por el artículo 13º inciso f) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Supre- ma Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADA la queja interpuesta por la señora Elena Isolda Remuzgo Segura, en contra de la señora Vocal del Tribunal Registral Norma Mariela Alda- na Durán. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de la quejosa para que se impida la inscripción de Directorio y Consejo de Vigilancia de la Derrama de Retirados del Sec- tor Educación; debiendo en su caso, si se presentara un título en tal sentido, ser merituado por quien corresponda de acuerdo a la normatividad vigente y en uso de la auto- nomía que asiste a los señores Registradores Públicos y miembros de la segunda instancia registral. Regístrese, comuníquese y publíquese.A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Adjunto 00991 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Declaran en situación de urgencia a di- versos servicios municipales ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2003-MDA Ancón, 10 de enero del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de enero del 2003, el Informe de la Comisión de Transferencia y el Infor- me Nº 001-2003-UPVL/MDA de la Oficina del Programa del Vaso de Leche y el Informe Nº 004-2003-UAL/MDA de la Oficina de Asesoría Legal y el informe técnico legal sus- tentatorio, presentados en la Sesión Ordinaria de la fecha, referidos a la necesidad de Declarar en Situación de Ur- gencia a los servicios municipales; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad como órgano de gobierno, en aplicación del Art. 66º y 71º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades está en la obligación de adoptar las acciones de urgencia que la situación antes descrita requiere en concordancia con la normatividad vigente;